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18/Feb/19 21:49
Implicaciones fiscales y aduaneras de los siguientes casos

Hola compañeros

Disculpen que moleste tanto con la maquiladora de nuevo, pero creo que a cualquier contador nos da dolor de cabeza las maquiladoras, sobretodo cuando los gringos ejercen mucha influencia sobre ella, ya que quieren hacer y deshacer a su antojo.

Situación a

Empresa A (residente en mexico) tiene contrato de maquila con empresa B (residente en el extranjero). Empresa A manda activo fijo a empresa B para su modificación; hasta aquí todo bien, una vez se modifica se retorna al extranjero. Parece una operación hecha y derecha, el detalle es que los materiales y compras se facturan a la entidad mexicana, lo cual no me parece correcto, contablemente estas compras aparecen en el activo de la entidad mexicana y mediante traspasos de cuenta de balance se las pasan a la empresa B, peor aun, se esta acreditando el IVA de estas operación.

mi propuesta es que se facturen a la entidad americana aplicando las exenciones de IVA para estas operaciones, la entidad mexicana solo facturaría la mano de obra y gastos de fabricacion indirectos. Se puede controlar mediante cuentas de orden las adquisiciones que se erogaron para mejorar el activo, pero nunca aparecer en los balances de la entidad mexicana.



Situación b


Empresa B requiere de refacciones de la empresa A, empresa A compra estas refacciones y se los facturan a su RFC, luego exporta con carta porte estas mercancías. De nuevo, contablemente las registra en su activo y mediante cuentas de balance se las 'transfiere' a la empresa B

Mi propuesta es que el proveedor directamente se las facture y las exporte a la empresa B, la entidad mexicana no debería estar exportando este tipo de cosas y si las exporta, debería reconocer el ingreso por la venta de esta mercancia


Situación C


Empresa B solicita a la empresa A crear un activo fijo con determinadas características.

Los materiales se facturan a la empresa mexicana y el activo se exporta con carta porte

Mi propuesta es igual que a las anteriores, que los materiales se facturen a la empresa americana y solo se facture la mano de obra y los gastos indirectos de producción y finalmente se retornen los materiales ya elaborados en un activo fijo al extranjero como exportación definitiva



Saludos compañeros
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Feb/19 20:35
Re: Implicaciones fiscales y aduaneras de los siguientes casos

Mi propuesta es que el proveedor directamente se las facture y las exporte a la empresa B, la entidad mexicana no debería estar exportando este tipo de cosas y si las exporta, debería reconocer el ingreso por la venta de esta mercancia


De acuerdo
 
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ALLENDE
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