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13/Abr/15 13:59
persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

Una persona física, que es pensionado y por ello recibe menos de $400,000, y ademas de sus ahorros invirtió en bolsa a través de algunos bancos, cada uno de ellos le da su constancia, pero de acuerdo a los intereses reales pierde.
La verdad no se si deba presentar declaración anual.

Por su apoyo gracias
 
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pereznerio
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13/Abr/15 14:47
Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

Que tal Pereznerio,
Lo mas recomendable es que si presentes la declaración por tres razones:

1. Obtienes ingresos por dos conceptos: jubilaciones e intereses.
2. Probablemente el banco haya realizado retenciones de ISR, dependiendo del importe y los otros ingresos, es posible que en tu calculo anual, se genere un saldo a favor de ISR.
3. En años próximos en los que se obtengan intereses reales positivos puedes amortizar esta pérdida de intereses (hasta por un periodo de 5 años), de forma que no tendrías ingresos acumulables por concepto de intereses.

Saludos
Mauricio
 
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marasacp
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13/Abr/15 16:54
Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

Hemos investigado y nuestra duda es por esto que encontramos en una ficha técnica que menciona lo siguiente:
31 de diciembre de 2014, que presentarán declaración
anual por su cuenta.
 Por intereses en los siguientes casos:

Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales
superiores a $100,000.00.
 Quienes además de los intereses reales, obtuvieron
ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a
presentar declaración anual, (servicios profesionales,
arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el
monto de cada uno o la suma de los mismos.
 Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma
de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto
por cada uno de dichos conceptos.
 Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma
de ambos fue hasta $400,000.00, pero el monto de los
intereses fue mayor a $100,000.00.
 
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pereznerio
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13/Abr/15 17:41
Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

En la ficha técnica vienen los supuestos en los que estas obligado a presentar declaración.

Ahora si te conviene, porque no presentarla?
Te va a salir saldo a favor?

La perdida por interese la puedes aprovechar dentro de los próximos 5 años:
a) esta persona va a seguir invirtiendo?
b) Será que en algún momento se generen intereses reales?
c) Va a pagar impuestos por esos intereses por no haber presentado la declaración manifestando la pérdida porque la ficha técnica dice que no?

Lo peor que puede pasar es que no generes intereses reales en los próximos 5 años, ni hablar, pero que tal si en el quinto año te salen intereses reales significativos que se pudieron haber amortizado con estas perdidas, tu vas a pagar el ISR de esta persona? Solo tu sabes los importes de ISR retenido e intereses ganados reales y nominales.

Ahí te lo dejo para que le den una pensada adicional.

Yo si la presentaba... pero cada cabeza es un mundo
Saludos
 
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marasacp
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14/Abr/15 13:18
Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

La importancia de llevar los números a los numerales correspondiente de la ley .. para su respectivo análisis y estudio para tomar decisión de presentar o no presentar su declaración anual.

Saludos desde Cozumel
 
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pacatelas
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15/Abr/15 14:30
Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.

Complementando:

Ar.t 150 LISR:

'[u]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario[/u], a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.'


Enfasis añadido

Se tiene la obligación de presentar declaración, en ciertos casos, como el que comentas tienes la OPCION DE NO PRESENTARLA.

Pero después de que revises tus números y cálculos de: isr retenido, dato de pérdida por intereses, y de la jubilación, podrás ver si te conviene presentarla o no: se genera saldo a favor de ISR? la pérdida por intereses es 'significativa'? recuerda que esta se puede aprovechar en los próximos 5 años.

Mejor presentarla desde hoy. Imaginate que en abril de 2019 tengas que presentar la declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017 porque en 2018 obtuviste intereses reales importantes y con estas perdidas te 'ahorras todo el ISR'.

Además de que el plazo para el ejercicio de facultades para 2014-2017 empezarían a contar en 2019, y no desde cuando debiste haber presentado las declaraciones.

Saludos
 
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marasacp
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