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Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 11:03:08 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
- Esto puede complementar el caso. [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 733 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues [b]el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta[/b], de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros,[b] el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.[/b] SEGUNDA SALA Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Nota: La tesis 2a./J. 227/2007 citada, aparece publicada con el rubro: 'CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).' en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179. saludos
Tópico: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 20:03:32 Asunto: Re: ¿Pago provisional de ISR Sueldos y Salarios?
- De nada, es un placer contribuir. saludos
Tópico: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 19:49:23 Asunto: Re: PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL
Vicentino. - Día inhábil, [b]se recorre al día hábil que es el Lunes.[/b] Namaste. saludos
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 19:47:47 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
- Tranquilidad colega. - [b]En lo personal envié a todos mis clientes un memorándum sobre eso y no pasa nada.[/b] - Por supuesto debe estar todo enterado al día en sus impuestos etc. saludos
Tópico: Monederos electronicos
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 18:05:14 Asunto: Re: Monederos electronicos
de nada. saludos, Namaste
Tópico: Monederos electronicos
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 16:50:21 Asunto: Re: Monederos electronicos
Paramount, esto puede ser útil. VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida. Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador a reformar el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajadora través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como [b]los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma,[/b] sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO.— Existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 5/94 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el amparo directo 2254/95. SEGUNDO.— Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Sala, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución. TERCERO.— Hágase del conocimiento del Tribunal Pleno y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de la República el contenido de la presente resolución y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.. CUARTO.— Remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados mencionados en el primer punto resolutivo. Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón. saludos
Tópico: DECLARACIONES E N CEROS
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 16:41:41 Asunto: Re: DECLARACIONES E N CEROS
[quote]HOLA BUENAS TARDES, TENDRE ALGUN PROBLEMA CON EL SAT SI MANDO MIS DELACRACIONES EN CEROS A PARTIR DE ENERO, FEBRERO Y MARZO 2013?[/quote] - tienes operaciones?........ saludos
Tópico: COMPRA DE ACCIONES RETENCION
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 00:14:51 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES RETENCION
- Esto puede ser de utilidad. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1275 RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA VENTA DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES, NO EXIGE AL ENAJENANTE LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.12.2., PÁRRAFO CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2003 (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1O. DE OCTUBRE DE 2007). El artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 1o. de octubre de 2007, establece que [b]las personas que obtengan ingresos por concepto de enajenación de acciones en bolsa de valores, estarán exentas del pago del impuesto relativo, siempre y cuando satisfagan los siguientes requisitos: 1) Que hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores concesionadas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; 2) Se encuentre colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; 3) La oferta comprenda todas las series accionarias del capital y se realice al mismo precio para todos los accionistas; y 4) Que dichos accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta. [/b]Luego, el citado precepto no exige al enajenante la obtención de la constancia emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la regla 3.12.2., párrafo cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, ya que aquélla es un requerimiento para los intermediarios financieros que intervengan en la operación a efecto de que, en términos de la aludida regla, puedan quedar liberados de efectuar la retención prevista en los artículos 60 y 190 de la mencionada ley. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Revisión fiscal 263/2007. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López. - Claro, [u][b]hay que ver si cae en este supues[/u]to.[/b] saludos
Tópico: Hay alguna prohibición para que un trabajador contrate a otro ??
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 00:22:49 Asunto: Re: Hay alguna prohibición para que un trabajador contrate a otro ??
[quote]Hay alguna prohibición para que un asalariado contrate a otro ??[/quote] - Podría abundar sobre[b] la forma, medio[/b] de contratación? saludos
Tópico: INGRESOS POR VENTA DE CASAS
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2013 19:54:15 Asunto: Re: INGRESOS POR VENTA DE CASAS
- Es buen negocio citlali, [b]bienes raíces[/b]. saludos

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