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Tópico: Venta de auto usado de PF a PM
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 10:32:15 Asunto: Re: Venta de auto usado de PF a PM
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3764 ENDOSO AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL. SU PRESENTACIÓN PARA REALIZAR LOS TRÁMITES EN EL PADRÓN VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, LE OTORGA FECHA CIERTA. Tratándose de bienes muebles como los automotores, los trámites relacionados con el status del vehículo que se realizan ante las autoridades administrativas como es la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, puede considerarse como un registro público. En términos del artículo 56, incisos a) y b) del Código Fiscal del Distrito Federal, son obligaciones de los contribuyentes inscribirse o dar aviso de las modificaciones de los datos en los padrones del Distrito Federal en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general, con base en lo cual los avisos surten efectos en la fecha de su presentación. El artículo 160, fracción I, del mismo ordenamiento legal señala que las personas físicas o morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores están obligadas al pago del impuesto (pago de tenencia). Los artículos 2o., fracciones VIII, X, XV, XXV, 4o., fracciones X y XI, 11, 12, 14 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil siete, relativos a los trámites que se efectúan ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en torno a los datos de los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, así como a las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos que circulan en el Distrito Federal, permiten considerar que [b]constituye un registro público idóneo en cuanto a que la presentación ante dicha autoridad del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, como es el endoso, es suficiente para otorgarle fecha cierta, con la finalidad de que surta efecto contra terceros[/b]. Eso, [b][u]porque ante la autoridad referida se realizan actos de comprobación respecto de la propiedad del bien mueble, en el que deben presentarse documentos relativos a la factura, tarjeta de circulación y del documento en el que consta la transmisión de la propiedad, la identidad de quien realiza el cambio de propietario, comprobante de domicilio, comprobante de pago de tenencias y tarjeta de circulación del automot[/b]or.[/u] Asimismo, se impone la obligación tanto al adquirente como al anterior propietario, de dar aviso de la transmisión, dentro del plazo de quince días. Esto no prejuzga ni sobre la facultad de la autoridad administrativa correspondiente para calificar la idoneidad del documento con el cual se pretende demostrar la propiedad del bien de que se trate, ni tampoco sobre el derecho de un tercero, para que en un juicio controvertido, impugne la falsedad del documento con base en el cual se transmitió la propiedad del vehículo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 204/2011. Gonzalo Gerardo Casas Ocejo. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. saludos
Tópico: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 10:26:53 Asunto: Re: Complementaria 2008 SALDO a FAVOR para COMPENSACION
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1804 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE. [b]Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias[/b], [b]invitando al contribuyente para que las aclare[/b]. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, [u][b]ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducen[/u]tes[/b]; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. saludos
Tópico: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 09:57:26 Asunto: Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios
[quote]las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.[/quote] - Punto fino estimado. saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 09:17:00 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
gonzalez - Es de un día para otro, entra al portal y actualiza tu email agregando la cuenta de gmail, otra es revisando el status, pero hoy mismo debes tener el acuse. suerte y saludos
Tópico: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 09:05:17 Asunto: Re: Perdida cambiaria Persona Fisica Sueldos y Salarios
Eyma - Es que tampoco es utilidad, por eso no juega en el calculo. saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 08:48:20 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Gonzalez - Una sugerencia: los acuses los recibes también mas rápido si tienes cuenta de gmail. saludos
Tópico: AYUDA FORMATA F41
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 18:09:06 Asunto: Re: AYUDA FORMATA F41
Lovs - Es cuestión de hacer despacio el llenado. suerte y saludos
Tópico: AYUDA FORMATA F41
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 17:50:06 Asunto: Re: AYUDA FORMATA F41
Lov - ademas de lo señalado acertadamente por Chavalon, adjunto un link que puede serte de utilidad. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11878.html[/url] saludos
Tópico: CAÑERO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 17:01:51 Asunto: Re: CAÑERO
Algún comentario Carmenxiux?... - También se sugiere consulte a un especialista para este tipo de entes para futuro. saludos
Tópico: CAÑERO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 16:19:29 Asunto: Re: CAÑERO
[quote]En la invitación que me llegó por parte del SAT, además de los pagos provisionales de IETU, ( ya los presente), ,me informan que tienen conocimiento que tuve ingresos ya que vendí, prestè servicios o arrendé bienes con el ingenio. [u][b]Al ingenio entrego caña y cada final de zafra me entrega liquidaci[/u]ón.[/b].. pero hasta la fecha el ingenio es el que realiza todos los movimientos, las liquidaciones que recibo por parte del ingenio son como de $150,000.00 cada una.[/quote] - Es muy importante saber como estas registrado ante la autoridad, es normal en ese giro que comentas, he visto muchos casos en que los dan de alta como intermedio, vamos, [u][b]su porcentaje es del 95% de ingresos y bueno, aquí se aplican las facilidades administrativas conforme a la ley, pero hay que presentar lo que este pendien[/u]te.[/b] saludos

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