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Tópico: ¿Deduccion de colegiaturas cuando no se tienen todos los meses?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 11:48:20 Asunto: Re: ¿Deduccion de colegiaturas cuando no se tienen todos los meses?
- De conformidad con el numeral [b]1.12 DOF 30 de Marzo 2012.[/b] Ejemplo: Colegiatura primaria......50,000 (- ) Monto limite...........12,900 (=) [b]deducción por colegiatura.............37,100[/b] Saludos
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 12:40:02 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
Mauro, te dejo lo siguiente, espero pueda serte útil. El Contador Profesional. 1-.Siempre al levantarse cada día da Gracias a DIOS por un día más de existencia, porque el Creador te permite darte una oportunidad y te bendice todos los días. 2-. Si eres un Contador, actualízate, nunca digas, tengo un problema, no, siempre busca la manera de resolver las cosas. 3-.Nunca te quejes, es que hay mucha información que tengo que estudiar, o no tengo ganas, estoy cansado, no, siempre debes estar dispuesto a prepararte con entusiasmo, con dedicación y tesón, y nunca estudies por obligación, sino hazlo con gusto, disfruta lo que hagas y con una gran pasión. 4-. Haz ejercicio, ve a caminar, y practica al aire libre algún deporte o en donde sea, o quizás donde nadie te observe. 5-. [b]Recuerda que el dedicarte a una especialidad es más que una religión, es un nivel de vida.[/b] 6-. Prepárate todos los días sin tregua, recuerda que todo implica sacrificios, sin descuidar a tu Familia. 7-. [b]Se un investigador de temas, analiza, haz bosquejos, eventos etc.[/b] 8-. Nunca te compares con nadie, no, esfuerzate siempre [b]y solo compite contigo mismo[/b] todos los días por ser mejor, recuerda que nadie estudiará por ti. 9-. Se un innovador, [b]crea cosas distintas y no caigas en la monotonía[/b]. 10-. Exígete siempre, y [b]se un perfeccionista[/b] y aprende de tus errores. 11-. Recuerda tomar todas las oportunidades, porque siempre las habrá. 12-. Recuerda que no existe el cansancio, porque debes tener esa hambre de aprender y nunca darse por vencido y poner en práctica lo aprendido. 13-. Considera siempre lo positivo y [b]destierra lo negativo[/b]. 14-. Valora siempre a toda persona y acepta tal cual son en su escencia, con sus virtudes y defectos. 15-. Esfuerzate tu mismo en tus labores diarias, sean cual sean, no permitas que los demás se esfuercen por ti y tu solo estirando la mano, no, dedícale tiempo a cada cosa o labor. 16-. Cometerás errores, pero tu deber es siempre levantarte y no lamentarte y seguir adelante. 17-. Recuerda que nunca debes sentirme menos que nadie, pues siempre debes ser positivo y con una Fé inquebrantable. 18-. No lo olvides, los Dones que te dio el Creador son únicos, debes usarlos para el Bien. 19-.[b] Analiza la Ley con armonía, sentido común y hermenéutica mente, usando las distintas maneras de Interpretación, cuyos métodos constituyen un derecho que nosotros los contadores debemos usar[/b] saludos
Tópico: IETU PERSONA MORAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 12:36:20 Asunto: Re: IETU PERSONA MORAL
[b]- Buena respuesta[/b] estimado Abraham saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 11:58:00 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
- Es un placer contribuir. saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:54:07 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
- Ademas de ver el 153 RLISR saludos
Tópico: Intermediación fianciera IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:50:15 Asunto: Re: Intermediación fianciera IETU
- [b]en mi opinión no se consideran.[/b] Época: Novena Época Registro: 164071 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Agosto de 2010 Materia(s): Constitucional,Administrativa Tesis: P./J. 83/2010 Pag. 217 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 217 EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1, 2 Y 6, FRACCIÓN I, TODOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS A LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO Y, EN CONSECUENCIA, IMPEDIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Del artículo 3, fracción I, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única pueden válidamente advertirse dos supuestos normativos (uno previsto expresamente y formulado en sentido negativo, y otro derivado implícitamente, a partir de una formulación en sentido positivo), a saber: a) las operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en términos del artículo 2 de la misma Ley, no se consideran actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única; y, b) las operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que se consideren parte del precio en los mismos términos, se consideran actividades gravadas por la referida contribución. En este último caso, los intereses generados en las operaciones mencionadas quedan incorporados a la contraprestación que integrará la base del acreedor y, en contrapartida, constituirán un concepto deducible para el deudor, en términos del artículo 6, fracción I, de la propia ley; , en tanto que, en el primer supuesto señalado, al no integrarse los intereses derivados de dichas operaciones a la base del acreedor, no serán deducibles para el deudor. Ahora bien, este tratamiento diferenciado encuentra su justificación en una causa objetiva y razonable, ya que cuando los intereses forman parte del precio existe certeza de cuál es el monto total gravable para el acreedor y deducible para el deudor desde que la operación se realiza, en cambio, si los intereses no se incluyen en el precio es evidente que se calcularán a lo largo del tiempo en que se hubiere diferido el pago de la contraprestación, por lo que en este caso no habría tal certeza. En efecto, tomando en cuenta que las operaciones de financiamiento o mutuo implican diferir el pago del impuesto empresarial, es evidente que no se pagará el precio en el momento de la operación, por lo que si desde que ésta se realiza no se incorporan al precio los intereses respectivos, ello propiciaría la disminución del valor presente de la base gravable y la simulación en el pago de intereses con la finalidad de obtener una deducción implícita mayor a la debida; por el contrario, cuando los intereses se incluyen en el precio al momento de realizar la operación, el ingreso gravado queda integrado tanto por el monto original de ésta como por los intereses, de manera que el pago del impuesto se realiza sobre un monto total que desde el principio queda definido, el cual no tendrá variantes durante el plazo respectivo, aun cuando dicho tributo se vaya pagando conforme se perciban los ingresos. En estas condiciones[b], si los contribuyentes que pagan intereses derivados de operaciones de financiamiento o mutuo, cuando éstos forman parte del precio, no se encuentran en la misma posición de quienes lo hacen cuando aquéllos no integran el monto de la operación[/b], el trato distinto que se les otorga, permitiéndose en el primer caso su deducción y no así en el segundo, respeta el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PLENO Amparo en revisión 501/2009. Hacienda San Patricio, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 494/2009. Admicorp, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 415/2009. Cywn de México, A.C. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 508/2009. Fuente de Trevi, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 345/2009. Impulso Grupo Empresarial, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 83/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez. saludos
Tópico: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:44:56 Asunto: Re: Obligado a Presentar Delacracion por Sueldos y Salarios
Adrian - Por lo que expones, [b]No estas obligado a presentar la anual[/b], sigues siendo un trabajador vigente en la entidad. saludos
Tópico: IETU PERSONA MORAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:40:12 Asunto: Re: IETU PERSONA MORAL
Colega JMAU - Es errónea su apreciación en el tema que expone. saludos
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 00:37:21 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
[quote] Ahora viene lo complicado, convencer a otros que están mal, y con lo poco persuasivo que soy[/quote] - Mauro, es como todo y en todas partes, [b]la costumbre se combate con la ley y sus distintas formas de interpretación[/b], aun así, [u]siempre habrá en todas latitudes toda clase de ' actitudes equivocas '.[/u] saludos
Tópico: Anticipos de clientes no facturados
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 19:06:22 Asunto: Re: Anticipos de clientes no facturados
[quote]En realidad no es algo que me moleste, mientras no me caigan unos cuantos días antes de presentar la anual como ésta vez...[/quote] - De hecho acabo de terminar las ultimas 3 anuales que me quedaban, pero muy tranquilo, no tiene caso estresarse. saludos

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