Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Octavus

Autor Mensaje
Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Octavus

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 17:43:42 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Es correcto Gerardo. Por cierto, nos vemos en la reunion saludos
Tópico: COSTO DE VENTAS Y COMPRAS
Octavus

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 17:29:21 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS Y COMPRAS
- Danny, me parece prudente revises desde el 45 LISR y cada una de sus letras, poco antes del 46, entre otros, con el fin de [b]conocer los efectos[/b] de dichas partidas. saludos
Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Octavus

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 16:33:23 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
colega, [b]la compensación procede desde los sustentos[/b]. saludos
Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Octavus

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 16:19:22 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
- Ademas del numeral 2185 CCF. saludos
Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Octavus

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 14:06:39 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Transportacion En base al [b]fundamento 23 CFF.[/b] saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 13:20:47 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
- Complementando mi anterior participación- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1804 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE. [b]Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare[/b]. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; [b]o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele[/b], [color=red]para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.[/color] SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 220, con el rubro: 'DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE.' saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 12:41:49 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
- Esto también puede ser útil. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1301 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR. [b]Aunque los contribuyentes [color=red](trabajadores)[/color] no están obligados a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta respecto de la percepción de ingresos derivados de sueldos y salarios y conceptos asimilados, que no excedan de cuatrocientos mil pesos[/b], lo cierto es que cuando optan por hacerlo, sí tienen la obligación de comunicar al retenedor (patrón) que ellos presentarán su declaración por dicha contribución, [b]a más tardar al treinta y uno de diciembre, porque tal comunicación constituye el acto unilateral de voluntad que les impone la obligación de su manifestación por la percepción de sus ingresos[/b], que a la vez les genera el correlativo derecho a solicitar la devolución de saldo a favor por concepto del tributo ante la autoridad fiscal, la que proveerá lo relativo a la solicitud que le sea presentada, considerando que sólo procederán las devoluciones que cumplan los requisitos previstos en las leyes fiscales aplicables. E[b]ste razonamiento encuentra apoyo en lo que establecen los artículos 110, primer párrafo; 113, párrafo primero; 116, primero y último párrafos, inciso c); y, 117, fracción III, incisos b) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 22 del Código Fiscal de la Federación[/b], [color=fuchsia]al referirse a la obligación de los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado a un patrón[/color], de que para presentar la declaración anual por el impuesto sobre la renta, sin estar obligados, deben comunicar esa decisión por escrito al retenedor, así como para solicitar la devolución de saldo a favor por el pago de ese impuesto, acreditar que se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal. En este contexto, al condicionarse la solicitud de devolución de saldo a favor a que se haya presentado la declaración anual, cuando no se estaba obligado, es innegable que es requisito para la procedencia de la solicitud, también acreditar que se comunicó por escrito al retenedor que se declararía por el impuesto a cargo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO Amparo directo 1035/2010. Maricela Aguirre García. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. - Existe otros detalles en el caso, pero bueno, solo hay que analizar. saludos y suerte
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 12:10:29 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
[quote]puedes NO PRESENTAR TU ANUAL DE SALARIOS, checa el reglamento del ISR, solo has analizado la Ley del ISR, checa el reglamento y verás que te permite no presentarlo[/quote] - [b]Así es, pero la misma ley también lo estipula, solo hay que concatenar .[/b] saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 00:45:47 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
Gracias Rene, es un placer contribuir. saludos
Tópico: Coeficiente Utilidad empresa más de 5 años de pérdida
Octavus

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 20:01:19 Asunto: Re: Coeficiente Utilidad empresa más de 5 años de pérdida
- Esto puede servir de utilidad. - En mi opinión [b]al no tener pago no le exime la presentación del pago provisional.[/b], cuyo nacimiento radica en la CPEUM. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1353 RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 113/2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR AGREGADO. [b]LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL[/b], EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. [b]En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo.[/b] Consecuentemente[b], las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan,[/b] pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García. Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82