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Tópico: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 11:39:27 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
Mi estimado Lobozac El numeral 804 LFT fraccion II tampoco menciona como se deben elaborar las nominas o lista de rayas..................me parece factible lo que comentas.......... pd-. no pude entrar con mi nick de CPHugoocejo...haber si al rato se puede........ saludos
Tópico: gastos medicos mayores pagados por un tercero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 12:09:08 Asunto: Re: gastos medicos mayores pagados por un tercero
[color=red]y nos da la opcion de facturarnos ese monto y no cancelarla y a su vez que nosotros incluyamos a este personal en nuestra poliza hasta que termine la vigencia de la de ellos. [/color] no hay problema..es un simple traspaso ........para que no cancelen el servicio. saludos
Tópico: Declaración Complementaria (Compensación)
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 11:36:53 Asunto: Re: Declaración Complementaria (Compensación)
Si usted presento un aviso de compensacion y estaba erroneo, debe presentar el escrito de desistir....dad que ese aviso era ' el previo '...........pero si no presento el aviso..........procede presentar dicho escrito? saludos
Tópico: el contribuyente no esta localizado
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 11:23:08 Asunto: Re: el contribuyente no esta localizado
angelesso De una vez aprovecha para tramitar la fiel, y la ciec vitaminada...........y con eso puedes imprimir via portal del SAT tu CIF........donde viene tus obligaciones fiscales, domicilio etc.. saludos
Tópico: venta y compra de vehiculo
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 14:37:31 Asunto: Re: venta y compra de vehiculo
saul Lea por favor el numeral decimo cuarto transitorio del IETU..., dado que no aplica el acto accidental porque dicho autor percibe ingresos por actividades empresariales y profesionales capitulo II...( en correlacion con el numeral 4 fraccion VII IETU ) logicamente para IETU si grava. saludos
Tópico: Disminucion de pagos provisionales IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 14:05:49 Asunto: Re: Disminucion de pagos provisionales IETU
Hola buenas tardes. Tengo la siguiente duda que no he podida encontrar respuesta y a la vez me genera confuncion refente al IETU [color=red]esta empresa[/color] de acaba de dar de alta en el mes de Junio 2009. ¿[color=red]Que contidad debo considerar de ISR para poder disminuir el IETU? [/color] Ejemplo. Base Gravable del pago provisional 100,000 por: tasa isr del ejercicio 28% igual: ISR Causado 28,000 menos: P.P. efectuados 12,000 menos: Retenciones por salarios 1,000 menos: IDE efectuado 3,000.00 [color=red]Igual: Pagos Provisionales del ISR 12,000 [/color] 1.-¿Se debe de considerar los 28,000 o los 12,000 para acreditarlo contra el IETU? [color=red]los 12,000[/color] 2-. Si tengo P.P. de ISR periodos anteriores ¿tambien debo de acumularlos y del mes que voy ha declarar? ya que los despachos contables consideran nada mas el del mes que se esta declarando y esto me genero confuncion. [color=red]...[color=red]si..son acumulados para ISR...[/color] OJO, esto es del mismo ejercicio...[/color] 3.- ¿debo de acumular los pagos provisionales de IETU de periodos anteriores efectivamente pagado en el banco o lo que me haya generado la tasa del 17% nada mas? [color=red]se entiende, que tu base del ietu por el 17% es tu IETU mensual antes de acreditamientos...la cantidad que te sale del 17% no se acumula, mas bien lo que va acumulandose son el resultado de los ingresos cobrados - deducciones autorizadas en IETU, que es la base gravable.....por otro lado, lo que si se acumula son los pagos provisionales de IETU.....[/color] esque estas dudas me confunden llame al SAT y la respuesta que dieron fue que los pagos provisionales de ISR los debo acumular conforme los pague en el banco para disminuir contra el IETU, tambien que considerara el pago que se esta general del mes. Espero que no le cause molestias mis dudas. gracias por anticipado saludos
Tópico: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2009 13:53:16 Asunto: Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
ve el numeral 32 LISR...existen topes en los conceptos que aludes...... saludos
Tópico: deducciones personales en extranjero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 10:38:14 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
Memoli Gracias por la observacion...Su analisis es completamente correcto. saludos
Tópico: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2009 10:58:25 Asunto: Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
Mextax El auditor tiene la razon....en el caso que nos ocupa la retencion de ISR es sobre base devengada y la Retencion de IVA es sobre flujo. saludos
Tópico: deducciones personales en extranjero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2009 10:44:06 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
[b]Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:[/b] [b]I. A las siguientes personas físicas:[/b] a[b]) Las que hayan establecido su casa habitación en México[/b]. [color=blue]Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales[/color]. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) [color=red]Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero[/color]. En lo personal considero no son solo los funcionarios del estado o trabajadores del mismo los unicos beneficiarios para poder considerar una deduccion personal en el extranjero, [color=blue]sino los que tambien cumplan con los requisitos del inciso a).....[/color] saludos

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