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Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 16:42:40 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Interesante colegas - Vengo de una reunión con colegas y precisamente se abordo sobre este tema, cuestión de criterios, todos respetables, sin embargo, la mayoría manejamos un numero considerable de clientes-carga de trabajo , aunado a que todos revisamos diariamente infinidad de emails, noticias etc, sin embargo, [b]la disparidad en quienes recibimos este tipo de correos radica en que no son noticias que normalmente interesan[/b], [u][b]un email mas para informar no hace menos o mas a ninguna persona, de lo contrario se invoca a la aste[/u]nia[/b]. - Solo hay que enfocar a la inversa, teniendo todo en orden... saludos
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 16:30:51 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
- Excelente, que bueno haya servido el aporte de utilidad. saludos
Tópico: fecha de alta erronea
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 16:29:45 Asunto: Re: fecha de alta erronea
angela. - Por curiosidad- - a que nombre esta la factura? fecha? - Montos? régimen ? saludos
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 13:44:28 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
Marbed22 ¿ le sirvieron los aportes colega? Podría comentar? Gracias
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 12:47:15 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
- Así es Gerardo. - Marbed22, ya tienes elementos para hacer lo solicitado. saludos
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 12:04:46 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
- Por otra parte...considera esto si te es de utilidad [b]mi aportación.[/b] Existen varias formas, obviamente depende de cada quien el formar un criterio para el ' cuadre' de Contabilidad vs DIOT... Contpaqi es un sistema de Contabilidad que me da lo que juega para IVA, ahi hago el amarre con la DIOT, dado que el sistema de contabilidad me permite exportar por medio de RFC de todos mis proveedores, ya solo considero el IVA Pagado del mes anterior en el actual, es decir, lo que juegue con para IVA, obvio, menos mis cheques en transito, dado que la conciliacon bancaria se debe de hacer a diario, asi al dia ultimo, yo ya se el como queda el amarre del IVA, IETU, DIOT y hasta el listado de conceptos, conjuntamente con las conciliaciones bancarias y listo. Recordemos que lo de que declare en la DIOT al 16% de IVA Acreditable sera lo mismo plasmado en mis papeles de trabajo, maxime si enlazamos dicha cedula de la DIOT con la cedula del IVA por mes, es como si realizaramos una devolucion de IVA por mes. En terminos llanos hago lo siguiente: 1-. Al capturar un cheque en contabilidad le pongo el RFC y la referencia del Cheque, asi concilias el IVA Acreditable vs el banco. 2-. al exportar en contpai te da los resultados del IETU, por ende te lo del IVA, entonces exportas a excell, ordenas por RFC y listo 3-. Por ultimo, debes tomar en cuanta los cheques del mes anterior y que se hayan cobrado en el siguiente y no considerar los cheques en transito..etc 4- Agregas tabla dinamica y listo. saludos
Tópico: EXENTO DE JUBILIACIONES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 11:05:51 Asunto: Re: EXENTO DE JUBILIACIONES
- De nada. saludos
Tópico: EXENTO DE JUBILIACIONES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 10:46:55 Asunto: Re: EXENTO DE JUBILIACIONES
- Esto puede ser de utilidad. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1204 RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL). [b]Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación[/b]. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; [b]el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia[/b], respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, [b][u]al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional cita[/b]do;[/u] en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. - [u][b]Bajo este concepto considero que su aplicación sea proporcional en base a lo señalado ( énfasis añadi[/u]do [/b]) saludos
Tópico: NOTIFICACIÓN DE RECHAZO DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2013 10:23:35 Asunto: Re: NOTIFICACIÓN DE RECHAZO DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
- Muy bien Miroslava, estaremos al pendiente. saludos
Tópico: NOTIFICACIÓN DE RECHAZO DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2013 19:53:29 Asunto: Re: NOTIFICACIÓN DE RECHAZO DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
- Miroslava, en lo personal le daría un copy-paste al calculo antes de enviarlo en una hoja sin cuadricula o en blanco, con el fin de revisarlo y no existen caracteres. saludos y mucha suerte.

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