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Tópico: declaraciones en cero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2013 23:22:18 Asunto: Re: declaraciones en cero
Buenas Noches Memoli - Interesante lo que comentas, sin embargo sigo en la postura de la homologacion por parte de la autoridad de lo que cite con antelación - También hice lo mismo que Ruizuscanga, y se habilita el campo, por ende en mi opinión es procedente el pago refenciado. - Con respecto a lo Infundado de la liga que amablemente expones, me permito citar lo siguiente, aun y la regla , no liga, expone un calendario. 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 15 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE NTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los Gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión.[color=red] En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado. [/color] Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. - Por lo antes citado, no siempre crea obligaciones una regla miscelanea. - Fue un placer interactuar puntos de vista con usted, Gracias. saludos
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS CON OTRO PORTAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2013 23:28:25 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS CON OTRO PORTAL
[quote]mi unica duda es que el dinero ya entro alas arcas del SAT con 'y' [/quote] - Haga el traspaso colega. saludos
Tópico: Aportación Futuro aumento de Capital?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2013 23:27:26 Asunto: Re: Aportación Futuro aumento de Capital?
- De nada, es un placer. saludos
Tópico: declaraciones en cero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2013 23:26:41 Asunto: Re: declaraciones en cero
[quote]Hola, Hugo. Buen día!!! Sólo una precisión: En la liga que su servidora aportó, por supuesto que SI exenta a los repecos:[/quote] Buenas noches Memoli - Una observación, la liga que aporto si la visualice, sin embargo la considero infundada, derivada que que la misma autoridad modifico precisamente la liga que amablemente expones para Homologarla con lo expuesto por un servidor. saludos
Tópico: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 23:48:43 Asunto: Re: Art. 183 y Art 184 LISR Rentencion a Extranjeros.
- Excelente comentario Jgvv22, es precisamente la clave, respecto a la residencia. saludos
Tópico: declaraciones en cero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 23:42:57 Asunto: Re: declaraciones en cero
Interesante lo expuesto por los compañeros. Sin embargo, en mi opinión expresare lo siguiente. - El autor no ha expresado si excede de los montos señalados para entrar o no como Pago referenciado aun y sean pagados por cuota fija, la prueba estriba a que el contribuyente debe conocer su monto de ingresos en caso de ser requerida la informativa de ingresos por la autoridad. - Empero, la pagina del SAT en su caratura expone lo siguiente. PAGO REFERENCIADO Servicio de Declaraciones y Pagos Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información general. Personas físicas Aviso importante A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes. Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal. Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_23305.html[/url] - Ahora si comparamos el cuadro del SAT vs la siguiente liga de información en el punto numero 2, en el cual podremos notar que no menciona en lo absoluto que los exentos sean los repecos. [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/pyr_dyp_pf_140113.pdf[/url] - Por otra parte en lo citado por un servidor no distingue que personas físicas, y bueno nosotros no podemos distinguir. Por lo tanto concluyo que lo citado debe ser vía pago referenciado., obviamente respetando cada opinión vertida en el tema. saludos
Tópico: Aportación Futuro aumento de Capital?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 23:28:37 Asunto: Re: Aportación Futuro aumento de Capital?
cpallares - Consulta la LGSM en lo que respecta a las funciones de la asamblea. - Puede retirar cuando lo considere necesario. saludos
Tópico: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 23:25:37 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
transportacion - La persona laboro todo el ejercicio aun estando incapacitada, como bien dices, ese periodo se considera activo, por ende su calculo anual. saludos
Tópico: PAGO DE IMPUESTOS CON OTRO PORTAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 23:23:31 Asunto: Re: PAGO DE IMPUESTOS CON OTRO PORTAL
[quote]BUEN DIA, EN LA EMPRESA LA PERSONA QUE MANEJA LAS CUENTAS BANCARIAS COMETIO EL ERROR DE PAGAR LOS IMPUESTOS CON EL PORTAL BANCARIO DE LA EMPRESA QUE NO ERA. ES DECIR LOS IMPUESTOS DE LA EMPRESA 'X' LOS PAGO CON LA CUENTA DE LA EMPRESA 'Y' FUE INVOLUNTARIA LA SITUACION. DE QUE MANERA PUEDO SOSLAYAR ESTE DETALLE... PARA QUE LA EMPRESA X TENGA SUS PAGOS DE IMPUESTOS COMO DEBE DE SER.[/quote] - El pago de impuestos ya se efectuó. - Contablemente una empresa le debe a la otra. - Realiza el traspaso a la que debe ser y listo. saludos
Tópico: declaraciones en cero
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2013 23:02:45 Asunto: Re: declaraciones en cero
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_23305.html[/url] saludos

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