Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Octavus

Autor Mensaje
Tópico: INVERNADERO
Octavus

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:46:50 Asunto: Re: INVERNADERO
- Exacto colega ICRuizuscanga - Definitivamente es una construccion con fines, pero con vida útil, aunado a que la misma no esta señalada en el 40, se ubica en las [b]distintas[/b] y tipificada en el numeral que citaste. - En lo personal admiro sus acertados comentarios, ojala venga mas seguido por acá. saludos
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
Octavus

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:39:21 Asunto: Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
saludos[/quote] [i]Editado: Marzo 06, 2013 15:40:39[/i]
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
Octavus

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:37:55 Asunto: Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
- Colega CP_PACO, mejor publicado, no todos tenemos visualizar esa información, claro, en la medida de que haya voluntad porsupuesto. saludos
Tópico: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
Octavus

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:26:35 Asunto: Re: ¿Es deducible la reposición de un cheque por robo?
- Definitivamente es deducible, pues se tiene el documento probatorio, ademas del numeral 6 del IETU. saludos
Tópico: Comprobante vencido de 2012
Octavus

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 15:23:23 Asunto: Re: Comprobante vencido de 2012
- Es correcto lo que menciona el compañero ICRuizuscanga Artículo 29-B. CFF Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, [b]podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:[/b] II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b]En el primer párrafo NO existe limite en cuanto a monto a deducir, siempre que este desglosado el impuesto por la tasa aplicable[/b] [u]En el segundo párrafo SI existe limite en cuanto a monto a deducir, porque NO esta desglosado el impuesto por la tasa aplicable, en este segundo punto es donde te envía a las RM.[/u] saludos, Namaste
Tópico: INVERNADERO
Octavus

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 14:06:47 Asunto: Re: INVERNADERO
Lov - Una pregunta, ¿ Cual es la vida útil de un invernadero ?...Gracias. saludos
Tópico: Futuro contador publico
Octavus

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 06, 2013 13:30:26 Asunto: Re: Futuro contador publico
Carlos - Es correcto lo que te mencionan los compañeros. - Por mi parte te sugiero indagues en Google, hay muchas cosas que puedes hacerte llegar y de todo formarte un criterio propio, leas mucho y consideres esta carrera de C.P como un nivel de vida, con ese granito de pasión que debemos tener. Mucha suerte y aquí andamos para apoyarnos. saludos
Tópico: caduca el iva a favor?
Octavus

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2013 10:12:52 Asunto: Re: caduca el iva a favor?
cuty - Espero esto te sirva de utilidad. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1527 VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002). El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte [b]saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo[/b]. Este precepto no admite interpretación diferente a la literal, en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado pueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual, [b]el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes[/b], pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. - Conclusión: [b]Es un derecho el acreditamiento[/b], por tesitura no prescribe. saludos, Namaste
Tópico: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN
Octavus

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2013 16:33:51 Asunto: Re: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN
- Lo Felicito GOrnelas, muy buena respuesta. saludos
Tópico: duda cfd
Octavus

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2013 15:50:26 Asunto: Re: duda cfd
- Buen punto ADJM, ojala el autor de este tema abunde sobre el CSD y podamos aportar un poco mas. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82