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Tópico: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 10:08:14 Asunto: Re: I.E.T.U. MENSUAL A PAGAR 0.00
En lo personal coincido con la apreciacion de Lobozac, presenta la estadistica en ceros del IETU agregando el ' motivo ' del cual se entera dicha declaracion en ceros...( esta la presentas en el portal del sat ) y presentas el listado de conceptos del IETU. saludos
Tópico: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 13:48:26 Asunto: Re: COMPENSAR IVA CONTRA ISR RETENIDO
Pues en mi opinion, no es procedente el caso que nos ocupa... Codigo Civil Federal.. Artículo 2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. Son sólo dos requisitos sencillos que sean líquidas y exigibles, pero aqui necesitamos definir liquidas y exigibles Artículo 2189.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Artículo 2190.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. [b]Creo que cuando el contribuyente y Hacienda tienen la calidad de deudor y acreedor se cumple con estos dos requisitos, pero lamentablemente el fisco no da armonia a las leyes.[/b] Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar: VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice por lo que termina con lo ya citado por el numeral 1A LIVA....que si bien existete una limitante para el crecimiento de una entidad, por lo que a mi ver falta cierta armonia con el 23 CFF. y mientras el fisco no exprese lo contrario...no procede... saludos
Tópico: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 19:05:15 Asunto: Re: Honorarios-Seguro de Gts Medicos
Gaboss Una pregunta... ¿ Si pretende considerarlos como gastos de prevision social las ' altas esferas ' de la empresa, como puede evadir si es de esta forma [b]la relacion laboral [/b]de una persona que contrata por honorarios y se pretende deducir un seguro de gastos medicos? o tendra que evadir dicha relacion laboral? saludos
Tópico: APLICACION DE PERDIDAS EN CALCULO IETU 2009
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2009 10:16:38 Asunto: Re: APLICACION DE PERDIDAS EN CALCULO IETU 2009
Ericka Sugiero veas por favor el numeral cuarto transitorio del IETU... saludos
Tópico: Requerimiento por devolucion de iva
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 15:34:20 Asunto: Re: Requerimiento por devolucion de iva
Quiza a lo que se refiera Adrian con respecto aque ellos le aclaran al fisco un ' IVA Acreditable pagado ' es mediante un convenio de extincion de obligaciones de acuerdo a los numerales 1B LIVA, codigo civil federal numerales 2061,2062, 2063 ........salvo el nos aclare........... saludos
Tópico: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 10:38:49 Asunto: Re: Disminucion de PTU'08 en PProv 2009
Anaili Le sugiero vea el numeral 10 fraccion I de la ley de ISR. saludos
Tópico: COMPENSACION UNIVERSAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 12:06:13 Asunto: Re: COMPENSACION UNIVERSAL
Gumeta Esto viene en el portal del sat ... Los saldos a favor generados antes de entrar en vigor la compensación universal, ¿son susceptibles de compensación contra impuestos federales a cargo determinados con posterioridad al 1º de julio de 2004? Respuesta Sí, toda vez de que se trata de normas de procedimiento, que no se refieren a los elementos esenciales de las contribuciones, por lo que a partir del 1o. de julio de 2004, podrán compensarse los saldos a cargo que se manifiesten en declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha, contra saldos a favor pendientes de aplicar, sin importar el periodo al que correspondan ambos conceptos o tipo de declaración. Fundamento legal: Artículos 6 y 23 Código Fiscal de la Federación. Pero te sugiero que esto lo veas con un abogado, ya que es materia legal...y el te dara un mejor panorama de lo que comentas........ saludos
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 10:34:40 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Tema controvertido... Tratando de ser explicito, emitire mi opinion.... [u]Quinto párrafo del numeral 10 (Pagos provisionales)……….[/u] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.. Pongamos un ejemplo… ISR……… 100 SE……… 20 P.P ISR ……………80 IETU………………….200 P.P ISR ………… 80 P.P IETU…………….120 El se desprende que el PP ISR son los 80 pesos como mi ISR propio….( primer y segundo y tercer renglón..” El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales” Ahora bien….para efectos del IETU tenemos conforme al ejemplo 200 pesos y de ahí le acredito lo que pague de ISR propio que son los 80 pesos, por ende en la PP del IETU son los 120 pesos..y que en este caso no tengo retenciones de ISR. [u]Quinto párrafo del numeral 8 del IETU. ( Declaración del ejercicio )[/u] El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Ciertamente de un principio la autoridad se equivoco en el declarasat al no poner en este programa, específicamente en los acreditamientos las retenciones de ISR…posteriormente emitió una nueva versión ( que nunca le cambio de digito) solo que de pronto ya se podía capturar en forma manual el renglón de “ ISR Retenido “ en el apartado del IETU………a mi ver, aquí suceden dos cosas, una, que no existe una reglamentación del IETU, y otra que se debería reformar el párrafo 5 del numeral 8 del IETU, porque en este no aparece que se deba considerar la retención de ISR como parte de el ISR propio ….dado que debe existir simetría con lo que establece el párrafo 5, si, pero del numeral 10 de la citada ley., lo cual en la anual no debo tener diferencia alguna, puesto ya entere lo que daba lugar en los pagos provisionales. Por lo que concluyo que el cálculo plasmado con la autoridad es correcto… saludos
Tópico: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 10:11:40 Asunto: Re: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE
En efecto, las jurisprudencias solo aplican en materia de medios de defensa, realizados por abogados, no por contadores. saludos
Tópico: MARGEN DE UTILIDAD PARA LOS CONTADORES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 10:08:25 Asunto: Re: MARGEN DE UTILIDAD PARA LOS CONTADORES
loeza Podrias plasmar cual es la informacion que necesitas? saludos

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