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Tópico: limite de deduccion compra de camioneta
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 10:03:53 Asunto: Re: limite de deduccion compra de camioneta
Criterio normativo del sat..... Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan: “Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas: […] Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” “Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. [b]Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta....[/b] saludos
Tópico: ASEGURAMIENTO DE BIENES...ARBITRARIO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 09:56:37 Asunto: Re: ASEGURAMIENTO DE BIENES...ARBITRARIO
En efecto mi estimado Lobozac, sobre todo cuando la autoridad en forma arbitraria congela cuentas bancarias , sbre todo en el caso del IMSS que ya tienen tiempo ejerciendo esa medida........ dejando en un estado de indefension al contribuyente, quien este a su vez tendra que actuar rapidamente turnando el caso a juridico, para que interpongan el medio de defensa adecuado en tiempo y forma y subsane lo que de a lugar. saludos
Tópico: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2009 09:50:50 Asunto: Re: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE
De entrada, Gracias por compartir la tesis mi estimado Lobozac.... Me permitire plasmar un ejemplo de una empresa que adquiere un terreno y que esta hace deducible dicha adquisicion para efectos de IETU... Si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, además que tácitamente no estipula que la adquisición de terrenos sea considerada como tal en la ley del IETU, dada la ambigüedad de la disposición ya citada, sino mas bien, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos, dichos ingresos y que a la postre le sirvieron para la obtención de dicha adquisición…etc, bajo esa tesitura y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento y que nos permita tener una visión mas amplia de lo que se enfrente a con la autoridad y en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar conforme a criterios respecto a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente. saludos
Tópico: MULTA DIOT AYUDA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 17:01:59 Asunto: Re: MULTA DIOT AYUDA
De acuerdo a la lectura del topico y asi como lo plasma el autor del topico...da a entender que si presento la DIOT, pero en forma expontanea.....y la multa le llego posterior a la presentacion de la citada...., entonces el numeral ya plasmado por los colegas es procedente, es decir, no pagaras multa alguna., salvo nos especifiques con precision lo que aqui se te comenta. saludos
Tópico: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
Octavus

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 12, 2009 15:12:17 Asunto: Re: PATRON CON VARIOS REGISTROS PATRONALES APTO PARA DESCUENTO ?
Coincido con el Lic., ya que el numeral 114 RACERF asi lo establece, asi como los acuerdos 325/2003 y el 480/2006.... saludos
Tópico: DEDUCCION DE SUELDOS
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 12:57:22 Asunto: Re: DEDUCCION DE SUELDOS
Memoli Me permito dar seguimiento a su planteamiento… Lo que alude el numeral 73 fracción I del CFF, es simplemente corregir lo que de a lugar , porque si se da el caso de una revisión del fisco y cotejen ciertas deducciones y puede darse el caso, que hagan la compulsa de los sueldos , entre otras partidas, surge la pregunta..Como soportaría ante la autoridad que por un lado presente la informativa de sueldos y por otra parte no informe en la declaración anual de PM dicha erogación? Máxime que aun no he presentado la complementaria…y de pie a la autoridad a revisarme mas exhaustivamente otras partidas dejándome en un estado de indefinición…claro, sabemos que las multas pueden ser objeto de revocación a través de medios de defensa etc..Donde se evalúa el costo-beneficio, pero…porque darle elementos al fisco para que me siga revisando? Pero bueno, no pretendo cambiar su criterio, mismo que es respetado por un servidor. Pongamos el ejemplo de contribuyente que por error reflejo en su declaración anual una “utilidad fiscal “ de 600,000, pero su contador al volver a revisar sus papeles de trabajo, se da cuenta del error, según el determina ahora una “ perdida fiscal “ de 480,000, aquí vemos el otro lado de la moneda, es decir, primero beneficio al fisco, después corrijo y le envió una perdida fiscal por medio de una declaración anual complementaria, ..Ahora bien, que puede hacer el fisco..? Inmediatamente me enviara una auditoria, y si determina algo “raro “, me fincara multas ya establecidas por el CFF…es preferible hacer las cosas bien y no darle jamás a la autoridad elementos en perjuicio del contribuyente. saludos
Tópico: PTU PAGADA EN 2008
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 12:43:18 Asunto: Re: PTU PAGADA EN 2008
Interesante pregunta... Punto uno-. Es importante que la PTU tiene su origen en el art 123 fracción IX inciso e). de nuestra Constitución política de los estados unidos mexicanos y correlacionado en los art 117 LFT, y citando lo anterior la entrega de la PTU es un derecho constitucional que tiene los trabajadores de recibir un porcentaje por contribuir con su patrón, a obtener resultados muy positivos. Punto dos-. En el art 5 del IETU no se estipula la PTU como una deducción, obvio , tampoco en su art 6 de la citada ley. Punto tres-. Desafortunadamente no se podría considerar a la PTU como una partida deducible, ya que ni siquiera para la LISR tiene dicha distinción, si bien en el art 10 de dicha ley, la PTU pagada en el ejercicio por el cual se disminuye la utilidad fiscal, también es cierto que la regulación en ISR esta solamente contemplada en este mismo articulo, mas sin embargo, no en el capitulo de las deducciones. Punto cuatro-. Es también importante ver el punto del art 8 del IETU , y que se refiere a la determinación del acreditamiento por erogaciones relacionadas con conceptos que se consideran ingresos del capitulo I del titulo IV, asi como aportaciones de seguridad social pagadas en México, y si recordamos que en el art 110 LISR contempla textualmente la PTU como un ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, por ende se le calculara un ISR por dicha percepción. Lo anterior puede ocasionar que consideremos injusto el no poder deducir la PTU para fines del IETU, pero la ley es clara, si bien existen lagunas y por ende la necesidad de un reglamento a la citada ley, no deja de llamarnos la atención esos detalles antes plasmados. saludos
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 11:43:09 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
Ciertamente el hacer una planeacion fiscal conlleva el asumir riesgos, a su vez de ver opiniones encontradas, todas ellas respetables, también es un hecho que cada uno se forma un criterio para la aplicación de una disposición fiscal, pero sin duda que hay que saber medir y cuantificar cual es el alcance de dicha planeacion, porque aun y cuando este debidamente motivado y soportado, la autoridad no siempre lo ve así, para ellos primero esta el interés político, sino recuerden cuando desde a principios del año pasado muchos se ampararon contra el IETU por las razones que fuesen, y que sucedió? Todos los amparos contra el IETU no prosperaron, no porque no estuvieses elaborados erróneamente, sino que ya había un mandato para desechar todos esos amparos…..y porque la suprema corte de justicia de la nación esta de parte del fisco, anteponen intereses antes que la ley, entonces realmente estamos en un estado de derecho? Quizás con el argumento de la autoridad es “ fines extrafiscales”?....evaluemos una planeacion y conozcamos los reales alcances de la misma .. Por otro lado, me parece que la idea de un foro es un intercambio de ideas y opiniones, quizás alguno emite alguna estrategia fiscal con puntos y comas, y es respetable, dado que lo que impera e insisto en los foros son orientaciones del caso en comento, con el fin de otorgarle al autor que realiza un planteamiento elementos para subsanar sus dudas, no el realizarle el trabajo que solo le compete exclusivamente a quien pregunta. saludos
Tópico: DEDUCCION DE SUELDOS
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 22:48:21 Asunto: Re: DEDUCCION DE SUELDOS
Memoli Dando seguimiento a su pregunta es ....debera presentar una complementaria de la anual para que a su vez incluya la partida de sueldos que no se plasmo en la declaracion anual ya presentada. saludos
Tópico: Coeficiente Utilidad con utilidad aplicando perdidas del 2007
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 22:41:37 Asunto: Re: Coeficiente Utilidad con utilidad aplicando perdidas del 2007
hgarcia Si usted tuvo utilidad fiscal 2008 tiene CU ...para aplicar a los pagos provisionales del siguiente ejercicio. en el 2009 ...ver numeral 14 LISR. saludos

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