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Tópico: puedo regresarme a repeco ??
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 23:18:44 Asunto: Re: puedo regresarme a repeco ??
- Definitivamente si es posible, lo que comenta el colega Lemach es correcto. saludos
Tópico: SE PUEDEN TENER DOS REPECOS EN UN MISMO DOMICILIO FISCAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 23:17:12 Asunto: Re: SE PUEDEN TENER DOS REPECOS EN UN MISMO DOMICILIO FISCAL
[quote]Tengo mis dudas referente a si se puede tener dos repecos en el mismo domicilio fiscal[/quote] - Si es factible. saludos
Tópico: SOCIEDADES CIVILES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 23:15:27 Asunto: Re: SOCIEDADES CIVILES
[quote]Sabran en la página del SAT, donde puedo ver lo referente a Sociedades Civiles o sea sus obligaciones fiscales.[/quote] - Numeral 95-101 LISR saludos
Tópico: IDE DEL PERIODO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 23:13:31 Asunto: Re: IDE DEL PERIODO
- Vea el 7 Ley de IDE y consulte la RM 2013, por ahí viene una regla al respecto. saludos
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 18:21:45 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
- Muy interesantes las opiniones de los compañeros, aunque no comparto algunas, pero son todas respetables. - Veamos [b]Artículo 173 LISR. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:[/b] VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [b]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados [/b]o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. [b]Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado[/b] o el impuesto especial sobre producción y servicios, trasladado al contribuyente o el que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, [b]cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.[/b] [b]En mi opinión y con respeto a los compañeros, Considero no aplica el 173 F-VIII LISR respecto a que primeramente representa una deducción, máxime que el segundo párrafo del numeral citado estipula “cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.”, puesto aun y sea una deducción personal es perfectamente deducible para efectos de ISR.[/b] [b]Artículo 5º LIVA .- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b] I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.[b] Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [/b]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. - [b]Estrictamente Indispensables?[/b] - Veamos [b]RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.[/b] Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: 'DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.'; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de 'estrictamente indispensables'. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', [b]ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), [/b][b]independientemente de que el causante tenga más de una actividad.[/b] Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, [b]cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos[/b]. [u]De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.[/u] PRIMERA SALA Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638. - [b]Que sean deducibles? Lo son, numerales 173, 176 LISR, entre otros, puesto la ley No distingue.[/b] - Veamos un punto fino del IVA. Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. - [b]Un medico ubicado en la fracción anterior, por ser exento no puede acreditar el IVA, puesto no se genera la obligación del pago del tributo, es nulo el acreditamiento, por ende aquí si entra en el numeral 173 F-VIII LISR primer párrafo, y el IVA se considera parte del gasto.[/b] [u]Muy distinto a una persona que tributa en el 120 LISR[/u], [b]y si tiene derecho al acreditamiento del IVA, conforme al numeral 1 F-II LIVA., aquí es donde el IVA no es un gasto, puesto no entra en el 173 LISR.[/b] [b]Es bueno recordar que el ISR es un impuesto al patrimonio, a la utilidad, ingresos , esto según la exposición de motivos de 1981.[/b] Por ultimo, el 176 LISR estipula ambas deducciones, las señaladas en este titulo y las personales, [b]sin embargo no pierden ese carácter, son deducciones para efectos de ISR.[/b] saludos a todos
Tópico: INSCRIPCION MASIVA DE TRABAJADORES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 00:02:40 Asunto: Re: INSCRIPCION MASIVA DE TRABAJADORES
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_23371.html[/url] saludos
Tópico: Devoluciones Sat
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 00:01:05 Asunto: Re: Devoluciones Sat
[url]http://www.sat.gob.mx/fiscal/tramites/guia/24_2659.html[/url] Entre otros links. saludos
Tópico: Notificación que no se entrego, tramite de Solicitud de Devolución
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 23:57:43 Asunto: Re: Notificación que no se entrego, tramite de Solicitud de Devolución
[quote]Nota: acabo de revisar el status de mi devolución y para hoy lunes 25 dice: estado de devolución: Desistimiento por incumplimiento a requerimiento.[/quote] - Aparte de presentarla, y posteriormente vigilar el status con mayor prontitud. saludos y mucha suerte
Tópico: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 23:54:45 Asunto: Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?
cpllares - La Obligación de enterar ese pago subsiste. saludos
Tópico: Aumento de obligacion ejercicios anteriores
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2013 23:08:30 Asunto: Re: Aumento de obligacion ejercicios anteriores
[quote]Y en cuanto al pago lo realizaria en 2010 con el formato anterior o tendria que ser con el formato actual (linea de captura)[/quote] - Desde Febrero del 2012 todas las PM entran en pago referenciado. saludos

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