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Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 15:54:54 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
[quote]Entonces lo que debe hacer es pagar 2009 hize el calculo como no tiene gastos nada sale a pagar por todo el ejericio de 2009 250,000 pesos IETU, IVA e ISR a la fecha con actualizaciones y recargos que hago?[/quote] - [u][b]Algunos optan por pag[/u]ar.[/b] -[b][color=red] Otros por el 59 CFF........este numeral es muy [/b]importante.[/color].... saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 15:31:07 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
- [u][b]Hay que olvidarse del 67 del CFF, no ha lu[/u]gar[/b], [u]puesto la prelacion radica en sustentar el origen de esos depósitos, independientemente del plazo y facultad tenga la autoridad,[/u] [color=fuchsia]puesto tu deber es cumplir con la obligación del tributo[/color]. saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 15:23:51 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
[quote]pero de 2009 no se ha pagado nada puesto que no tiene gastos se dio de alta en octubre 2009 y le llego carta regularizacion de 2009 por depositos de todo el ejercicio 2009 enero a septiembre ahi no estaba dado de alto ahi que procede naceria mas obligacion ietu e iva.[/quote] - La alta fue en Octubre 2009, de ahí tiene que enterar el impuesto, conforme a sus obligaciones fiscales reflejadas en la CIF. - Lo anterior a Octubre 2009 debe de sustentarlo mediante el numeral 59 primer parrafo del CFF, esto me refiero al origen de esos depósitos...... saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 15:13:28 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
- [u][b]Y jurídicamente nace desde la CP[/u]EUM[/b], a contribuir al erario publico, de ahi a las leyes secundarias como ISR, IVA...etc..... saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 14:51:59 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
- Debe presentar la anual 2009, 2010, 2011 y 2012....y todas sus obligaciones ante la autoridad. saludos
Tópico: diferencia entre una sc y una s de rl de cv
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 13:30:14 Asunto: Re: diferencia entre una sc y una s de rl de cv
Es un placer contribuir. saludos
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 13:04:00 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Aquí hay mas información. Adjunto Link. [url]http://www.sat.gob.mx/fiscal/decanu/150_24528.html[/url] DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS 2012 El Proceso de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012, y se ubiquen en los supuestos siguientes: Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos. El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE. La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera. Manifiesten correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos. Indiquen correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2012. El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando: Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante. Las deducciones personales o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales. Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Consulte el ( 341 kB) Catálogo de inconsistencias y rechazos. La falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, el contribuyente lo puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: 1) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del CFF y/o 2) A inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago. No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2012, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación. El contribuyente podrá consultar el resultado de su declaración en el Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 en esta página de internet; en los casos que no resulte autorizado por dicha vía, se le mostrarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación. Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que manifiesten saldo a favor en su declaración anual del ISR, podrán solicitar su devolución a través Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. [b][color=red][/b]Fuente. SAT[/color] saludos
Tópico: diferencia entre una sc y una s de rl de cv
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 12:13:20 Asunto: Re: diferencia entre una sc y una s de rl de cv
Perla - Para la S.C ve los numerales 95-101 LISR - Revisa por favor desde el numeral 58 LGSM para la S de RL suerte y saludos
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 10:59:13 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU
- [b]Ojo con las normas.[/b]........... [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 16 RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA. Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. [u][b]Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroact[/u]iva[/b]. 3. También puede suceder que la realización de alguna o algunas de las consecuencias de la ley anterior, que no se produjeron durante su vigencia, no dependa de la realización de los supuestos previstos en esa ley, ocurridos después de que la nueva disposición entró en vigor, sino que tal realización estaba solamente diferida en el tiempo, ya sea por el establecimiento de un plazo o término específico, o simplemente porque la realización de esas consecuencias era sucesiva o continuada; en este caso la nueva disposición tampoco deberá suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas, por la razón sencilla de que éstas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. 4. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, [u][b]los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vincul[/u]an.[/b] PLENO Amparo en revisión 2030/99. Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. Amparo en revisión 2002/99. Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo en revisión 1037/99. Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 123/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno. saludos
Tópico: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 10:45:54 Asunto: Re: LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR IETU
Es correcto Gerardo, [b]preciso al punto [/b]en comento. Por cierto, te envié ya la información. saludos

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