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Tópico: Coeficiente de utilidad (elevado)
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 18:12:22 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad (elevado)
- El detalle no es el procedimiento si esta bien o no el CU, sino en las aristas.... saludos
Tópico: Coeficiente de utilidad (elevado)
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 17:48:25 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad (elevado)
[quote]Ésta compañía tiene una deuda de casi 28 millones con una [b]parte relacionada[/b][/quote] - [b]Practica indebida, simulación, cuidado con sustento de dicha parte relacionada, la autoridad puede actuar y considerar un ingreso.[/b] saludos
Tópico: Coeficiente de utilidad (elevado)
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 16:13:09 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad (elevado)
- Ingresos de 500 vs un inmenso pasivo?.......no hay paridad. saludos
Tópico: Pago Bimestral REPECO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 16:11:45 Asunto: Re: Pago Bimestral REPECO
-adelante saludos
Tópico: Pago Bimestral REPECO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 14:13:34 Asunto: Re: Pago Bimestral REPECO
- que bueno lo encontró. saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 14:07:17 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
- [b]Opiniones muy respetables y magnificas de Jjvv22 y cdsantoyo...es un placer interactuar con ustedes.[/b] saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 14:02:52 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
- Me permito aportar lo siguiente. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1067 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. [b]La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes;[/b] es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, [b]como es el Poder Ejecutivo;[/b] la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, [b]se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma[/b]. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, [b]cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida[/b]. [b][color=red]Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reg[/b]lamentadas.[/color] Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, [b][color=red]dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislati[/b]vo en cita.[/color] PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:30:55 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
- Revisare en mi hemeroteca Jgvv22, pero también seria interesante conocer el sustento de sus abogados, con el fin de retroalimentar el tema en comento. saludos
Tópico: ALGUIEN PUEDE ENTRAR A PAGO REFERENCIADO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:24:31 Asunto: Re: ALGUIEN PUEDE ENTRAR A PAGO REFERENCIADO
- Solo cuando lo amerite. saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 13:11:47 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Que tal mi estimado Jgvv22, por supuesto, aquí adjunto información. [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 375 DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA SALA, EN PRINCIPIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO POR SER UN ACTO LEGISLATIVO, Y DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL TRIBUNAL PLENO. Conforme al artículo 73, fracción XXIX, punto 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; a su vez, el párrafo segundo del artículo 131 de la Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para autorizar al Ejecutivo Federal a legislar en esa materia, esto es, para aumentar, disminuir, suprimir o crear nuevas cuotas de importación y exportación, respecto a las expedidas por el Congreso, prohibir importaciones y exportaciones, así como el tránsito de productos, artículos y efectos, lo que significa que [u][b]los decretos expedidos por el presidente de la República en uso de tales facultades tienen la misma naturaleza y jerarquía que las leyes ordinarias del propio Congre[/u]so.[/b] En tal virtud, cuando se reclaman en amparo decretos de esa naturaleza, por tratarse de un acto legislativo, la Segunda Sala, en principio, carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo a través del conocimiento del recurso de revisión, por lo que debe declinar la competencia a favor del Tribunal Pleno. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1457/99. Vicente Simental Pérez. 21 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 2154/99. Pedro Thomas Contreras. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 1925/99. Dora Gerardina Hernández Saabedra. 18 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. saludos

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