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Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 18:06:22 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
- Si hay salida en este caso en particular, pero hay que ver ciertos detalles. saludos
Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 16:56:15 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
- Esto podría serte de utilidad. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 618 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, [b]al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado,[/b] no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, [b]ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal[/b], además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del[b] objeto social del contribuyente[/b], pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos. Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García. Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once. saludos
Tópico: Depreciación Fiscal para el 2do. Año
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 12:20:01 Asunto: Re: Depreciación Fiscal para el 2do. Año
- Excelente ejemplo colega Vag. saludos
Tópico: Frecuencia Fiscal 'Implicaciones en el 2013 de la declaración anual del 2012' 94.9FM
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 11:13:11 Asunto: Re: Frecuencia Fiscal 'Implicaciones en el 2013 de la declaración anual del 2012' 94.9FM
- Definitivamente temas muy buenos, [b]los cuales es conveniente aportar[/b] para la comunidad la normatividad de los mismos. - Numerales, 14,18,37,16,220,88 LISR, estaremos pendientes. saludos
Tópico: IETU en empresa que cierra operaciones
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 12:03:40 Asunto: Re: IETU en empresa que cierra operaciones
[quote] y pues seria una buena opción al parecer no hay ningún interesado y lo que quieren ya es cerrar y darse de baja.[/quote] - Efectivamente estimado, seria buena opción, aunque la voluntad de los dueños ya esta fincada. saludos
Tópico: IETU en empresa que cierra operaciones
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 10:35:28 Asunto: Re: IETU en empresa que cierra operaciones
Metromat - Solo por curiosidad, cual es el giro de la empresa? - Han evaluado vender la empresa?, quizás pueda obtener liquidez..... saludos
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 17:20:51 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Colega Kar_la, le envié un mensaje privado, espero su respuesta por esa vía, Gracias. saludos, Namaste
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 16:39:16 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Kar_la - Espero esto sea de utilidad. Es importante destacar que en los términos del artículo 3 de la Ley del IETU, como regla general, se considera que los ingresos se obtienen en el momento en el cual se cobre el precio o contraprestación pactada conforme a lo previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, la Ley del IETU es una Ley que contempla situaciones particulares. Con ese antecedente, debemos destacar que para el caso de las empresas del sistema financiero, se establece un procedimiento particular en la Ley, que también se contiene en el citado artículo 3, fracción I, párrafo 4, que a la letra dice lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley se entiende… “…Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo… … El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero. Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I de este artículo.” (énfasis añadidos). Con respecto a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su artículo 9 establece que: “ Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase... … En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión…” Esta definición de interés retoma la definición de arrendamiento financiero que se incluye en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que en ambos casos se acepta la existencia de una carga financiera en este tipo de operaciones, el cual señala lo siguiente: “el contrato por e cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla”. (énfasis añadido). De lo anterior se desprende que conforme a lo previsto por el artículo 3 de la Ley del IETU, las empresas del sistema financiero, incluidas las arrendadoras financieras y las Sofomes, que realicen operaciones de arrendamiento financiero, deberán calcular el MIF considerando para tales efectos los intereses de estas operaciones que celebren. Para calcular el MIF, deberán considerarse los intereses a favor y a cargo “devengados”, es decir, en este caso no se aplica la regla general de gravamen sobre flujo de efectivo. saludos
Tópico: IETU en empresa que cierra operaciones
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 16:35:53 Asunto: Re: IETU en empresa que cierra operaciones
- Y bien colega Metromat, que opina, abunde por favor en su caso, solo trate de ver el impacto inicial antes del IETU, [b]no en la repetición de conceptos del IETU[/b]. saludos
Tópico: IETU en empresa que cierra operaciones
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 14:18:23 Asunto: Re: IETU en empresa que cierra operaciones
- Un tanto complicado aportar colega con muy pocos elementos, preguntas puede hacer muchas.. - Coeficiente de utilidad, ISR propio, inventarios etc...creo que la situación solo usted la conoce, pero bien podría ver los conceptos que le comento. - No sabemos como calculo y fluctuaron sus impuestos, me refiero a periodos anteriores, en fin, son muchas cosas. saludos y suerte

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