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21/Mar/13 13:29
Monederos electronicos

Buenas tardes

espero me puedan ayudar con esta duda

Se van a contratar vales de despensa con tiendas de autoservicio, pero solo ofrecen ahora monederos electronicos

Mi duda es, se consideran en especie para que no acumule al trabajador para ISR?

Esperando sus opiniones me despido

saludos
 
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PARAMOUNT
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22/Mar/13 12:36
Re: Monederos electronicos

Como es gasto de previson social.
Al no pasar el limite de exencion (Art.109 LISR)

No se acumula . y es exento
 
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vabdo
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22/Mar/13 12:37
Re: Monederos electronicos

Gracias por la respuesta

Pero aunque sea monedero electronico se considera como vales de despensa?

saludos cordiales
 
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PARAMOUNT
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22/Mar/13 13:20
Re: Monederos electronicos

Hola PARAMOUNT

Pero aunque sea monedero electronico se considera como vales de despensa?



SI se consideran vales.....
No es pago en efectivo.
 
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vabdo
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22/Mar/13 16:50
Re: Monederos electronicos

Paramount, esto puede ser útil.


VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.— El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida. Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador a reformar el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajadora través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.— Existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 5/94 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al fallar el amparo directo 2254/95.

SEGUNDO.— Debe prevalecer el criterio sustentado por esta Sala, en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

TERCERO.— Hágase del conocimiento del Tribunal Pleno y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de la República el contenido de la presente resolución y publíquese íntegramente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta..

CUARTO.— Remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados mencionados en el primer punto resolutivo.

Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón.


saludos
 
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22/Mar/13 17:27
Re: Monederos electronicos

Gracias por su ayuda

Saludos
 
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PARAMOUNT
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22/Mar/13 18:05
Re: Monederos electronicos

de nada.


saludos, Namaste
 
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22/Mar/13 18:27
Re: Monederos electronicos

Paramount: Aquí un link de un tópico en el que se trato este tema...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34931&idCat=10&p=1#199097
 
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