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Tópico: diot ingresos exentos
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 15:48:07 Asunto: Re: diot ingresos exentos
GHD Le sugiero vea el numeral 32 fraccion VIII LIVA. saludos
Tópico: PTU INVENTARIO ACUMULABLE - DICTAMEN
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 11:30:35 Asunto: Re: PTU INVENTARIO ACUMULABLE - DICTAMEN
Considero que no debe incluirse el inventario acumulable para efectos de la PTU, debido a que los inventarios no son una utilidad para la empresa, por otro lado los únicos ingresos previstos radica en el numeral 17 LISR . Ahora bien, una cosa es que tengas que acumular una parte del inventario y otra cosa es que esa parte sea ingreso acumulable; ya que sólo es un importe que resulta de un procedimiento establecido con el único propósito de que se pueda deducir el inventario que tenías el 31 de diciembre de 2004 La pregunta mayor es, ¿ Que es un ingreso acumulable? Ciertamente dicho concepto no esta definido en la LISR, eso es innegable, por lo cual debemos de remitirnos a una doctrina, con el fin de encontrar una definición a con el concepto ya citado. Otro cuestionamiento es ver si un inventario acumulable constituye un ingreso que realmente incremente el patrimonio y por añadidura aumente la capacidad contributiva de un contribuyente. . Existe una definición de lo que es un ingreso para efectos de ISR, esta radica en una tesis vigente en el año 1979, emitida por el tribunal Fiscal de la federación, y expresamente se plasma de la siguiente manera: “Del análisis armónico de los Artículos 1°, 3°, 16, 18, y 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en le año de 1979, debe entenderse como ingreso en crédito toda cantidad que produce una modificación positiva en el patrimonio de una persona En apego al párrafo anterior, si bien la tesis especifica un ingreso en crédito, pero a su vez, especifica algo muy importante, tácitamente se refiere a que todo incremento del patrimonio de una persona se deberá considerar como objeto del ISR. En consecuencia, al no modificar el patrimonio, el inventario acumulable no representa un ingreso, por lo tanto, no es considerado para efectos de la base de la PTU. Por ultimo, el Artículo tercero, fracción IV, del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la LISR, publicado el 1° de diciembre de 2004, el inventario acumulable debe considerarse únicamente como un concepto acumulable a la utilidad fiscal para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, y no como un ingreso acumulable para determinar la base de la PTU, esto se debe a la disposición se refiere a una regla específica relativa a la posibilidad de deducir las existencias de inventarios al 31 de diciembre de 2004 mediante el costo de ventas incurrido a partir del ejercicio 2005, por ende el inventario acumulable tampoco no se puede incluir en la base de la PTU, insisto, al no constituir un ingreso acumulable. saludos
Tópico: APLICACION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 09:36:28 Asunto: Re: APLICACION DEL SUBSIDIO AL EMPLEO
Ademas de que dicha anual se puede presentar con la CIEC, tambien se puede presentar con la FIEL... saludos
Tópico: IVA EN CHOCOLATES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 18:35:57 Asunto: Re: IVA EN CHOCOLATES
Normalmente cuando uno compra en los tiendas de conveniencia algun producto, estos vienen con algo adicional, y se vende por si solo el producto, dado que considero al igual que enrique..eso no es obsequio, sino parte del costo del producto...supuestamente es gratis, pero de lo pagues, ya estas pagando tambien el ' oso'....... saludos
Tópico: RETENCION DE IVA EN VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 15:29:08 Asunto: Re: RETENCION DE IVA EN VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Victor Ve el numeral 33 LIVA, quiza sea tu caso... saludos
Tópico: Inversiones Deducibles para IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 15:17:12 Asunto: Re: Inversiones Deducibles para IETU
Ordoezyasos Bajo la tesitura del numeral 5 Fracción I primer párrafo, además de los requisitos del artículo 6 Fracción I, II, III del IETU los terrenos son deducibles conforme a lo siguiente: Cito texto de ley que menciona lo siguiente: Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. De lo anterior se desprende, y específicamente del caso que nos ocupa, una empresa del sector inmobiliario cumple cabalmente los primeros requisitos previos para su deducción: a) Para la empresa representa la adquisición de un Activo, que le generara ingresos a futuro, afectos al IETU. b) Dicha adquisición del Bien se utilizara ya sea para la administración y/o servicios que de a lugar conforme al articulo 1 del IETU, es decir, que si el contribuyente que adquiere un bien y que obtenga ingresos de los mencionados en el numeral 1 es deducible dicha adquisición. Además de lo ya expuesto, y para que cumpla en forma tacita y correcta dicha deducción para efectos del IETU, debe cumplir con lo siguiente y me permitiré plasmar lo siguiente: Texto de ley IETU: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. De lo anterior se especifica lo siguiente: a) Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes b) Se cumple en forma cabal que de acuerdo al giro, en este caso de Inmobiliarias, dado que la actividad preponderante es un 100% , es decir, la adquisición tiene simetría con lo que se esta adquiriendo y que encaja en forma adecuada conforme al giro de dicha entidad. c) Por ultimo dicha adquisición del terreno debe estar reflejada y pagada al momento de su deducción. Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias [b]SI es deducible al IETU.[/b] saludos
Tópico: ADQUISICION DE CASA HABITACION PERSONA FISICA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 15:12:44 Asunto: Re: ADQUISICION DE CASA HABITACION PERSONA FISICA
Cheguevara Le sugiero vea los numerales 38 LISR, 176 LISR, y 224 RISR... saludos
Tópico: invitacion de hacienda
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 15:08:54 Asunto: Re: invitacion de hacienda
Mvazquez2s Pues mire usted, en lo personal si me llega un correo del SAT con cualquier asunto lo atiendo....es mejor aclarar que pagar consecuencias... saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 12:37:42 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
Feliperod Ademas de lo que le comente en mi respuesta anterior vea tambien los numerales 123 de la ley federal de derechos de autor y articulo 9 fraccion III LIVA... saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 12:01:43 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
Feliperod Le sugiero vea el numeral 121 fraccion VIII LISR...con respecto a si la edicion o engargolado de dicho material puede considerarse o no un ingreso acumulable.......... saludos

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