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Tópico: Deducciones para ISR y el IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2013 12:19:03 Asunto: Re: Deducciones para ISR y el IETU
[quote]deducción ciega [/quote] - Una precision colega CP_PACO, [b]el termino ' deduccion ciega ' no existe en la ley.[/b] saludos y buen Fin
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 18:58:51 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
- Definitivo Vabdo, y deja eso el fastidio al contribuyente, [b]son muy cuadrados.[/b] saludos
Tópico: Deducciones para ISR y el IETU
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 18:57:08 Asunto: Re: Deducciones para ISR y el IETU
[quote]una PF que percibe ingresos por arrendamiento, puede meter gastos deducibles para IETU y para ISR puede optar por la deduccion ciega del 35 %, y el IVA generado en los gastos de IETU es acreditable contra el IVA cobrado por el arrendamiento. Es esto correcto ???[/quote] - Efectivamente, derivado que la deducción optativa del 35% solo yace en ISR,[b] no en IETU.[/b] Saludos
Tópico: Declaracion anual PF 2012
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 12:47:51 Asunto: Re: Declaracion anual PF 2012
[quote]y hacer la corrección de datos posterior[/quote] Cual corrección colega? saludos
Tópico: Declaracion anual PF 2012
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 12:29:44 Asunto: Re: Declaracion anual PF 2012
[b]La calidad se ve colega en ese tipo de respuestas, igualmente que tengas un excelente fin de semana.[/b] saludos
Tópico: Declaracion anual PF 2012
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 12:18:32 Asunto: Re: Declaracion anual PF 2012
Excelente Jlchan, da gusto ver este tipo de opiniones , [u][b]nada de transcrib[/u]ir,[/b] ..[b]lo felicito.[/b] solo agregaría el 110, 118, Octavo Transitorio. saludos
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 12:14:42 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO
[quote]NO SE PUEDE PONER NINGUNA ABREVIATURA, [/quote] - Es importante, y en algunas ALR, hay que llevar hasta el croquis..jeje saludos
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 09:15:10 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO
[quote]este debera estar firmado a tinta azul) y el comprobante de domicilio origina no mayor a 3 meses de antigüedad. y listo ahora unicamente se espera la respuesta y el nuevo numero de folio RF que nos arrojara. [/quote] - Es correcto saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2013 09:12:33 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Buen día, es importante lo siguiente: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1065 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD. EL TRATO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PERMITE QUE AQUÉL INICIE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, ES RAZONABLE. [u][b]Si bien es cierto que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, permite que el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal empiece a computarse a partir del día siguiente al de la presentación de una declaración complementaria sólo por lo que hace a los conceptos modifica[/u]dos[/b], mientras que el plazo para que opere la prescripción del derecho a la devolución de saldos a favor, regulado por los artículos 22 y 146 del mismo código, sólo puede empezar a computarse a partir de la presentación de la declaración normal del ejercicio, y no de la presentación de una declaración complementaria, también lo es que dicha diferencia de trato es razonable, ya que tiene como fin otorgar a la autoridad un plazo efectivo de cinco años para el ejercicio de sus facultades de comprobación, [u][b]contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la situación fiscal del contribuye[/u]nte[/b], pues mientras este último cuenta con la información desde que se genera, el fisco sólo puede tener acceso a la información del causante hasta que se la comunica, y sólo en la medida en que éste se la proporciona, ya sea a través de la declaración anual del ejercicio o mediante la presentación de una declaración complementaria. De ahí que si la ley no permitiera que el plazo para el cómputo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad iniciara a partir de la fecha de presentación de una declaración complementaria, se haría nugatorio el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad respecto de los conceptos modificados, [b]pues bastaría con que el contribuyente presentara una declaración complementaria modificando su situación fiscal un día antes de transcurrido el término de cinco años para concluir el plazo de caducidad contado a partir de su declaración anual,[/b] para sostener que las facultades de la autoridad caducaron, porque el plazo necesariamente debe computarse a partir de la presentación de la declaración anual. Además, permitir que el cómputo del término para que opere la prescripción del derecho a la devolución de saldos a favor inicie a partir de la presentación de las declaraciones complementarias que presente el contribuyente, podría tener como efecto extender el plazo de prescripción, pues el causante cuenta con los elementos para determinar su situación fiscal desde que presenta su declaración anual. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 453/2011. Grupo Industrial Omega, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2013 18:48:11 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
[quote]este tema tiene muchas Aristas y coincido con los comentarios de los colegas Ornelas CPPaco, considero que todos somos unos profesionales eso no se debe poner en duda... Si bien es cierto que hay que pagar lo que se deba pagar, tambien lo es que se debe determinar la base mas baja como las disposiciones fiscales te lo permitan...... Tu tienes la decision Nayeli. espero que los 'pericos' de que hablas Octavus no se han de los que conocemos aca en Tijuana, si no ya pasaste a perjudicar a GOrnelas jejeje cuando ya le habias hechado porras.. saludos a todos y buen fin[/quote] Que tal Jrios, me parece y como cite con anterioridad no hay evasión, [b]existe la respuesta en la misma ley, todo esta en saberle entender [/b], sin encasillarse en una sola, puesto como todos sabemos , es un conjunto de leyes. - Ah, de los pericos, [b]es un grupito que repite lo mismo que nosotros[/b], esto me refiero a que en el lugar [b]donde hacemos reuniones hay tigres y Rayados.[/b] salud y feliz viernes

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