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Tópico: INGRESOS COMO CAÑERO
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 12:24:09 Asunto: Re: INGRESOS COMO CAÑERO
[quote]Tengo otra duda: Aparte de tener la actividad empresarial ,(que suspendí en el 2012) sueldos y salarios (vigente) tengo relación con un ingenio azucarero, y en la invitación que me hizo el SAT, solicita la información del 2009 y 2010, yo nunca he pagado nada por las liquidaciones que me realizan ,ya que todo lo hace el ingenio. es mas no sé ni como me tienen dado de alta.[/quote] - Podría abundar que le pide la autoridad ? - Habría que averiguar exactamente como lo tienen registrado.... Todo es con el fin de dar una opinión mas precisa. Gracias y saludos
Tópico: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 12:18:57 Asunto: Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA
[quote]Dependiendo el tipo de aviso o declaracion los plazos se se empiezan a computar de manera distinta..[/quote] Es correcto saludos
Tópico: Condiciona fisco devolución de declaración anual
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 12:15:37 Asunto: Re: Condiciona fisco devolución de declaración anual
[quote]¿Han presentado declaraciones anuales de Asalariados con ISR a Favor en que el patrón haya hecho el cálculo anual y el trabajador recibió la devolución?[b]efectivamente.[/b] ¿Si tengo un trabajador que no solicitó presentar la declaración por su cuenta y quiere su devolución, el patrón debe presentar una complementaria de la declaración informativa?[/quote] [b]En este caso, la responsiva es del patrón, pues este declaro ante el fisco, en este caso, dudo que el patrón presente una complementaria solo para satisfacer a un trabajador.[/b] saludos
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 11:37:34 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Vabdo, y voy mas lejos, aparte en la redes sociales se ven los mensajes del fisco, y uno abre el youtube y aparece... últimos días, presenta tus declaraciones, ve uno de todo, y bueno, lejos de incomodarme a titulo personal, me da risa. saludos nuevamente
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 11:12:57 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
[quote]Pues si; pero no deja de incomodar, lo que tienes que invertir, de tiempo para aclarar dichas 'invitaciones'[/quote] - Bueno, en lo personal no me incomoda aclarar, puesto la linea de la autoridad no cambiara, hay que visualizarlo positiva mente. un saludo
Tópico: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2013 09:22:02 Asunto: Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00
[quote]pero en dicha factura no señala el método de pago, solo especifica 'no identificado'[/quote] Es correcto Alva. saludos
Tópico: Declaracion anual PF 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2013 22:09:16 Asunto: Re: Declaracion anual PF 2012
[quote]omitiendo los sueldos y salarios y posteriormente hacer la correccion a esta declaracion?[/quote] - Es procedente, [b]solo presente la complementaria a la brevedad.[/b] saludos
Tópico: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2013 22:01:34 Asunto: Re: DEDUCCION DE ANTEOJOS GRADUADOS FACTURA POR 4988.00
Una información adicional... [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 131 RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto,[b] el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República,[/b] pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley,[u] sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo [/u]y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente. SEGUNDA SALA Amparo directo en revisión 1139/2009. Martha Concepción Anzures Valladares. 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval. saludos
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2013 21:43:58 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
[b]Esto si es importante.[/b]..[u]no lo que ya todos conocemos.[/u]..en un portal. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2142 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA 'CARTA INVITACIÓN' AL CONTRIBUYENTE PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL. [b][u]El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no prevé en alguna de sus diferentes porciones normativas, la posibilidad de impugnar actos de autoridad con las características de una 'carta invitación' en la que no se definió la situación del particul[/b]ar [/u]ni se determinó sanción alguna, [u][b]al no tratarse de una resolución defini[/u]tiv[/b]a. Por ende, el juicio contencioso administrativo es improcedente contra la 'carta invitación' al contribuyente para que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, conforme a la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la fracción II del precepto 9o. del citado ordenamiento. Máxime que en tal documento no se determina crédito alguno. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Revisión fiscal 38/2009. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. saludos
Tópico: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2013 12:24:06 Asunto: Re: Errores Comunes En Declaración Anual Al SAT PF
Sin duda las invitaciones que realiza la autoridad con el fin de la facultad conferida en el código fiscal de la federación entre otros, ha sido causa de molestia de infinidad de colegas, sin embargo en mi opinión son totalmente benéficas . Sin embargo, la mayoría manejamos un numero considerable de clientes-carga de trabajo , aunado a que todos revisamos diariamente infinidad de emails, noticias etc, sin embargo, la disparidad en quienes recibimos este tipo de correos radica en que no son noticias que normalmente interesan, cuando muchos no salen de las redes sociales, noticias deportivas, de la farandula etc. Hay que verle el lado positivo a todo, porque lo importante de esas invitaciones es que ahora avisan, imaginemos que en lugar de 2 invitaciones fueran 2 requerimientos.....de una u otra forma debemos estar atentos. Por eso [u]¡ Benditas invitaciones ¡, les aseguro que muchos ni han de cumplir oportunamente y esto que realiza la autoridad es una oportunidad de presentarlo[/u].,[b] amen de lo cuadrados [/b]que conlleva ese tipo de invitacion. saludos

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