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Tópico: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 22:53:50 Asunto: Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 33 DACION EN PAGO, ELEMENTOS DE LA. [b]La dación en pago se configura con los siguientes elementos:[/b] a) Existencia de un crédito. b) Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del que se debe. c) Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto, y d) Que el objeto que se entregue a cambio sea dado en pago. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 37/71. Amparo I. Ortega Montes. 11 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Genealogía Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 106. saludos
Tópico: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 23:46:26 Asunto: Re: PERDIDAS DETERMINADAS POR LA AUTORIDAD ¿(DEDUCIBLE)?
- Esto también puede ayudar. [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 93 RENTA. FUNCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZABLES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. [b]La disminución (también llamada 'amortización') de pérdidas fiscales es una figura jurídica sustractiva que permite disminuir la utilidad fiscal, con las pérdidas fiscales sufridas en anualidades anteriores, lo cual, tradicionalmente, se limita a un periodo determinado[/b]. La aplicación de dicho concepto en la mecánica del impuesto sobre la renta se justifica en el reconocimiento de la continuidad de la operación de la empresa en el tiempo. Así, si bien puede resultar razonable que el fisco requiera cortes anuales para la determinación de la situación jurídica del causante del impuesto sobre la renta, también se reconoce que dicho corte anual -el ejercicio fiscal- no agota el desarrollo ordinario de la empresa, por lo que se permite conjuntar el impacto de las utilidades fiscales presentes con el de las pérdidas fiscales pasadas. En efecto, conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el concepto aditivo equivalente a las pérdidas fiscales amortizables[b] lo constituyen las utilidades fiscales, y de la resta de aquéllas frente a éstas se obtiene lo que la legislación nacional denomina 'resultado fiscal'.[/b] Finalmente, en lo referente al impacto que tiene la disminución de pérdidas fiscales en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se observa que únicamente reducen la base del impuesto conforme a su valor nominal, disminuyendo la deuda tributaria sólo en razón de la tasa del gravamen, de manera análoga a lo que acontece con las deducciones, pues en ambos supuestos el impacto de la figura sustractiva tiene lugar antes de la aplicación de la tasa del impuesto. PRIMERA SALA Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. saludos
Tópico: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2013 00:07:53 Asunto: Re: DACION DE PAGO CON BIENES INMUEBLES
La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra sustento en el artículo 2,095 del Código Civil Federal, texto que dispone: “ARTICULO 2,095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.” Registro No. 194120 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Abril de 1999 Página: 521 Tesis: I.3o.C.166 C Tesis Aislada Materia(s): Civil DACIÓN EN PAGO. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA EXACTITUD EN LA SUSTANCIA DE LOS PAGOS. Conforme al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor. Ahora bien, el convenio de dación en pago se presenta como una excepción a tal principio, al derivarse de dicho acuerdo de voluntades que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, en términos de lo dispuesto en el artículo 2095 del Código Civil del Distrito Federal. Resulta [b]así que, si en un convenio de dación en pago se hizo constar que el acreedor, con motivo de un contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria y fiduciaria, aceptó recibir de sus deudores como pago de un crédito un objeto diverso del que se le debía, esto es, diversos bienes muebles e inmuebles valorados en moneda nacional, en lugar de dólares de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, con tal proceder las partes se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8o. y 4o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia del mismo, la obligación del deudor quedó extinguida cuando su acreedor recibió en pago dichos bienes.[/b] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3813/98. Banco del Centro, S.A., Institución de Banca Múltiple. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ramón Montes Gómez. “ARTICULO 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.” Por lo tanto, [b]si la dación en pago[/b] es un acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste, así pues, en tratándose de bienes inmuebles y al configurarse la dación en pago teniendo como elemento esencial el consentimiento del acreedor, entonces el supuesto jurídico de enajenación no encaja en la fracción II del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, sino en la fracción I que es muy general y señala que debemos considerar como enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, y al tratarse de un bien inmueble es lógico que dicho bien tiene que trasmitirse del dominio del deudor al dominio del acreedor, obviamente con el consentimiento de éste último. Para ilustrarnos más al respecto, cobra especial importancia el siguiente criterio aislado en materia civil: Registro No. 201118 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Octubre de 1996 Página: 513 Tesis: IV.3o.12 C Tesis Aislada Materia(s): Civil DACION EN PAGO. CONTRATO. ACREDITA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL. El artículo 1957 del Código Civil de Nuevo León, establece lo siguiente: 'El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.' Como puede apreciarse, la ley prevé que, mediante convenio con los acreedores, el deudor puede efectuar lo que la doctrina llama 'dación en pago' o 'pago por entrega de bienes', caso en que el acreedor acepta liberar al deudor recibiendo otra cosa en lugar de la debida. Esta operación requiere la misma capacidad que el pago y produce los mismos efectos; es una forma de cumplir la obligación y, a la vez, una forma de extinguirla. [b]La dación en pago se configura con los siguientes elementos: a) Existencia de un crédito; b) Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente del que se debe; c) Que el objeto que se entregue a cambio sea dado en pago.[/b] Cabe resaltar que este contrato tiene muchos de los caracteres del de compraventa, pero esta analogía que existe entre ambos contratos, no es bastante para que de allí pueda decirse que en todos los casos son aplicables a la dación en pago, las reglas de la compraventa, las disposiciones relativas a este último contrato, que rigen la dación en pago, son únicamente las que constituyen simples aplicaciones de los principios generales, pero no las que son contrarias a dichos principios. Por lo cual si se encuentran reunidos los elementos para la configuración de la dación en pago en un contrato exhibido por el solicitante de amparo, contrato que se protocolizó mediante escritura pública ante notario público, es evidente que aquél demuestra su interés jurídico en el juicio de garantías. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 379/95. Ruperto Jesús González Cantú y otros. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 15/96. Miguel Pulido Friga. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. saludos
Tópico: Formato R21 cuando solo tengo ingresos excentos de IVA
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2013 23:03:22 Asunto: Re: Formato R21 cuando solo tengo ingresos excentos de IVA
- Procede a revisar tu CIF, puesto me temo no tienes la clave del IVA por ser actos exentos[b][/b], salvo causa contraria. saludos
Tópico: multas
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2013 23:29:10 Asunto: Re: multas
- Ver tema anterior, [b]es la continuación[/b]. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46484&idCat=10[/url] saludos
Tópico: Comprobantes simplificados
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2013 00:25:29 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
Mas informacion-. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1606.html[/url] saludos
Tópico: Comprobantes simplificados
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 10:51:50 Asunto: Re: Comprobantes simplificados
Gabrich, creo esto puede ampliar un poco mas la normatividad COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO.-Sí existe la contradicción de tesis denunciada entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio contenido en esta resolución. Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada al Pleno y a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a los Tribunales de Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta para su publicación; a su vez, remítanse testimonios de esta resolución a los órganos colegiados que sostuvieron los criterios contradictorios y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y el presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. saludos
Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2013 10:42:35 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
- Es un placer contribuir Gabrich. saludos
Tópico: Deduccion depreciacion de vehiculo
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 19:54:51 Asunto: Re: Deduccion depreciacion de vehiculo
- Sr. Cano, como expuse en mi comentario anterior, debe haber ciertos detalles, propiamente en cuanto [b]al entorno del contribuyente[/b], me parece que cada caso se debe observar en particular. saludos
Tópico: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2013 19:50:59 Asunto: Re: Margen de intermediación financiera SOFOM ENR
- Efectivamente, en todos los casos no aplica como usted bien lo señala Sr. Cano. saludos

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