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19/Nov/09 12:08
Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Buenos dias,

El presente es para exponerles una situacion en la cual me gustaria saber su opinion.

Resulta que en la RM 2009 publicada el 29 de Abril del 2009 en el quinto transitorio se releva de presentar el aviso de compensacion a los que hayan utilizado el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los saldos a favor respectivos.

Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.

En ese sentido hubo confusion por parte del contribuyente ya que se malinterpreto consiente o inconsientemente a no presentar ningun requisito que menciona la regla II2.2.7 (desde relacion de Proveedores hasta el F3241y demas).

Entonces la Autoridas emite un alcance en la 1era Modificacion a la RM 2009 el dia 7 de Agosto del 2009 donde manifiesta lo que realmente quizo decir en el Quinto Transitorio.

CUARTO. Se reforma el Artículo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar de la siguiente manera:
Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la regla II.2.2.7., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, mediante un caso vía Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

En ese orden de ideas los dictaminados que presenten aviso de compensacion de saldos a favor manifestados en el servicios de declaraciones y pagos, dejaran de presentar el archivo electronico 41 'compensa' y presentaran todos los demas requisitos que segun la compensacion deban de agragar.

Hasta ahi queda claro lo que la autoridad pretende, ahora bien el cuestionamiento va en el sentido que va a pasar con las compensaciones que realizaron a partir del 29 de Abril del 2009 al 6 de Agosto del 2009 y que no se presento informacion y obviamente no puediera aplicar como retroactivo el alcance del 7 de Agosto 2009, algunas opiniones de la autoridad comentan que no se presentara nada ya que no existia alguna dispocicion que lo exigiera pero sera??? a poco no me va a requerir nada????

De Antemano Agradezco sus comentario
 
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fiscal13
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19/Nov/09 17:23
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Estimados,

O no han tenido este caso o de plano es poco interesante jajaja

saludos
 
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fiscal13
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20/Nov/09 09:40
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.


Seria interesante conocer opiniones de alguien que ya lo haya aplicado.
Por lo que veo, la aplicacion de la nueva plataforma (declaraciones y pagos), todavia no obliga a la mayoria de los contribuyentes.


Saludos
 
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vabdo
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23/Nov/09 08:47
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Buenos días, en relación a este tema, nosotros inicialmente presentamos las compensaciones dentro del NEPE y posteriormente al salir como bien dices la aclaración por parte del SAT dodne adicionalmente tenemos que presentar información vía internet, planteamos la duda de que pasaría con las compensaciones hechas inicialmente de las cuales no proporcionamos información y nos dijeron que la obligación de proporcionar información adicional era a partir de la fecha de publicación de la aclaración y que no podía ser en forma retroactiva y a la fecha no nos han requerido nada, claro de hecho ni las compensaciones hechas por internet han sido aceptadas, ni proporcionado número de control, así que estamos en espera de cualquier cosa que se les ocurra a los del SAT.


Salu2
 
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Zanzke
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23/Nov/09 10:14
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Por nuestra parte tuvimos compensaciones durante ese periodo y no presentamos ningún formato de compensacion, ya que tuvimos la misma interpretación que ustedes, no presentamos absolutamente ningún requisito...

Esperemos que con esta aclaración la autoridad considere como válidas las compensaciones de ese periodo sin haber presentado ningún requisito.

Saludos
 
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Tachi1
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23/Nov/09 10:57
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Buen dia,


Les agradesco sus comentarios

Y en efecto estaremos a la espectativa en este punto, por mi parte cualquier novedad se las hare saber, por que ahora resulta que internamente en el SAT varian sus criterios, hasta por Administracion Local o Grandes Contribuyentes unos te requieron los otros dicen que no, haganme el favor.

Saludos
 
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fiscal13
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27/Ene/10 08:54
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Buen día
Respecto a este tema, el problema que se me presenta es que voy a compensar el remanente de un saldo a favor de IVA del que no se presentó compensación previa con fundamento en esta regla, sin embargo, ahora la autoridad me pide presentar las anteriores ya que no tiene la información de operaciones con terceros...

Saludos
 
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Tachi1
Cabo

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27/Ene/10 10:58
Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados

Buen dia,

si mira yo creo que a sabiendas de como se las gasta el SAT, conservadoramente hay que presentar las compensacione por esos periodos que existia esa laguna y asi, ya no tener alguna situacion con la autoridad, la otra y tambien como alguna vez me la sugirieron era presentar el escrito donde fundamentes las situacion y el por que no presentaste la informacion aunque a final de cuentas terminen por requierirtelos.

en lo personal tampoco he presentado esa informacion pero ya lo voy hacer antes que me requieran o se atraza alguna de las compensaciones de los remanentes.

saludos
 
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fiscal13
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