19/Nov/09 12:08
Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados
Buenos dias,
El presente es para exponerles una situacion en la cual me gustaria saber su opinion.
Resulta que en la RM 2009 publicada el 29 de Abril del 2009 en el quinto transitorio se releva de presentar el aviso de compensacion a los que hayan utilizado el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los saldos a favor respectivos.
Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.
En ese sentido hubo confusion por parte del contribuyente ya que se malinterpreto consiente o inconsientemente a no presentar ningun requisito que menciona la regla II2.2.7 (desde relacion de Proveedores hasta el F3241y demas).
Entonces la Autoridas emite un alcance en la 1era Modificacion a la RM 2009 el dia 7 de Agosto del 2009 donde manifiesta lo que realmente quizo decir en el Quinto Transitorio.
CUARTO. Se reforma el Artículo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar de la siguiente manera:
Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la regla II.2.2.7., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, mediante un caso vía Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
En ese orden de ideas los dictaminados que presenten aviso de compensacion de saldos a favor manifestados en el servicios de declaraciones y pagos, dejaran de presentar el archivo electronico 41 'compensa' y presentaran todos los demas requisitos que segun la compensacion deban de agragar.
Hasta ahi queda claro lo que la autoridad pretende, ahora bien el cuestionamiento va en el sentido que va a pasar con las compensaciones que realizaron a partir del 29 de Abril del 2009 al 6 de Agosto del 2009 y que no se presento informacion y obviamente no puediera aplicar como retroactivo el alcance del 7 de Agosto 2009, algunas opiniones de la autoridad comentan que no se presentara nada ya que no existia alguna dispocicion que lo exigiera pero sera??? a poco no me va a requerir nada????
De Antemano Agradezco sus comentario