23/Feb/18 01:23
Re: BAJA IMSS
Ojo
1.- La baja debe aplicarse para los efecto de una PENSIÓN, no corresponde a un error, incluso es un requisito. Salvo que se tardará en decidirse en ejercer el tramite y continua la relación laboral.
2.- El art 109 corresponde a únicamente el ramo de ENFERMEDAD GENERAL, es decir solo es procedente la conservación de derecho, para este ramo de aseguramiento.
3.- ( semanas después de la baja, ya no prevalecerán
4.- No existe prestaciones en dinero, indemnizaciones porque solo procede el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?