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14/Feb/19 10:55
ISR ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.- Diferencias a favor de los trabajadores

Como resultado de la determinación del ISR ANUAL de sueldos y salarios, resultaron saldos a favor de los trabajadores y la empresa pretende devolverlos en vez de compensarlos...¿éste efecto cómo se refleja en la declaración del ajuste anual de ISR
¿se compensan ésos saldos a favor vs. los saldos a cargo para solo pagar la diferencia?
¿qué sucede si el saldo a favor entregado al trabajador es mayor que los ISR A CARGO?
 
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AraceliPerez
Soldado

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14/Feb/19 14:46
Re: ISR ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.- Diferencias a favor de los trabajadores

Tus dudas se resuelven leyendo el artículo 97 LISR.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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18/Feb/19 19:04
Re: ISR ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.- Diferencias a favor de los trabajadores

LISR ART 97......................


La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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