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13/Jun/09 09:26
ASEGURAMIENTO DE BIENES...ARBITRARIO

ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ POR NEGARSE AQUÉL A PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS A QUE ESTÁ OBLIGADO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 145-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, prevé que las autoridades en la materia podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando éste se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones tributarias a que está obligado. Así, dicho precepto transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si bien es cierto que ésta autoriza al legislador a dotar a las autoridades de mecanismos que les permitan actuar eficazmente ante el intento de los gobernados de no acatar las normas fiscales, también lo es que ese objetivo no puede lograrse a través de una restricción patrimonial innecesaria o desmedida como el referido aseguramiento, porque no existe una relación de instrumentalidad entre éste y el fin perseguido por el creador de la ley, pues la negativa del causante a entregar su contabilidad no tiene un significado patrimonial directo que justifique la comentada medida precautoria, que además puede originar la arbitrariedad de la autoridad, dado que es innecesario asegurar, aun de forma preventiva, la negociación o el resto de los bienes como inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores, porque estos elementos mercantiles no son idóneos para determinar la situación del contribuyente, ya que con ello se simularía un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.

Clave: XVI.1o.(III Región), Núm.: 3 A

Amparo en revisión 262/2008. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Miguel Ángel Puente Fuentes.



Tipo: Tesis Aislada

EXCELENTE NOTICIA,.............SOLAMENTE QUE LES RECUERDO COMPAÑEROS , QUE LA ACTUACION DE LA AUTORIDAD HACENDARIA VA POR ENCIMA DE ESTOS CRITERIOS,..........ENTONCES NOS QUEDARA HACERLOS VALER EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO Y POR MEDIO DEL RECURSO IDONEO,..........O SEA, TRABAJO DE ABOGADOS.......MUY BIEN


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lobozac
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13/Jun/09 09:56
Re: ASEGURAMIENTO DE BIENES...ARBITRARIO

En efecto mi estimado Lobozac, sobre todo cuando la autoridad en forma arbitraria congela cuentas bancarias , sbre todo en el caso del IMSS que ya tienen tiempo ejerciendo esa medida........ dejando en un estado de indefension al contribuyente, quien este a su vez tendra que actuar rapidamente turnando el caso a juridico, para que interpongan el medio de defensa adecuado en tiempo y forma y subsane lo que de a lugar.




saludos
 
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Octavus
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