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13/Jun/09 07:24
DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE

Las deducciones en ISR no tienen que estar vinculadas a la actividad preponderan
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Fiscalia - C.I.F.
Junio 09, 2009

Si bien la Ley del ISR señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.

Así lo establece la Primera Sala de la SCJN en tesis aislada publicada en abril de 2009.

Registro No. 167388
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 589
Tesis: 1a. XLVI/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE. Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: 'DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.'; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de 'estrictamente indispensables'. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.

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13/Jun/09 09:50
Re: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE

De entrada, Gracias por compartir la tesis mi estimado Lobozac....

Me permitire plasmar un ejemplo de una empresa que adquiere un terreno y que esta hace deducible dicha adquisicion para efectos de IETU...

Si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, además que tácitamente no estipula que la adquisición de terrenos sea considerada como tal en la ley del IETU, dada la ambigüedad de la disposición ya citada, sino mas bien, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos, dichos ingresos y que a la postre le sirvieron para la obtención de dicha adquisición…etc, bajo esa tesitura y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento y que nos permita tener una visión mas amplia de lo que se enfrente a con la autoridad y en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar conforme a criterios respecto a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente.

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13/Jun/09 10:06
Re: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE

asi es, ......pero sigo insistiendo, NO OLVIDEMOS que esto solamente 'vale' a traves del recurso , del medio de defensa.......

ES DECIR, no es directo, no es que llegue el auditor y le digamos ,........'sabes que auditor, aqui tengo una juris que dice esto y asi lo hice y me lo vas a respetar '.......que bueno fuera que asi se manejaran las cosas



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13/Jun/09 10:11
Re: DEDUCCIONES ISR...ACTIVIDAD PREPONDERANTE

En efecto, las jurisprudencias solo aplican en materia de medios de defensa, realizados por abogados, no por contadores.


saludos
 
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