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06/Mar/09 09:46
PTU PAGADA EN 2008

Hola, sabe si ya hay algun funfamento mas concreto para considerar la ptu de 2007 pagada en 2008 en el credito ?

Gracias.
 
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2IMPARH
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06/Mar/09 10:11
Re: PTU PAGADA EN 2008

Es para el crédito.... de salarios, conforme a los Art. 8 y 10 LIETU

Si es así, el enfoque de tu pregunta. La respuesta es SI
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/09 14:08
Re: PTU PAGADA EN 2008

Si es para el credito de salarios.

Tendran el fundamento?
 
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2IMPARH
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06/Mar/09 15:48
Re: PTU PAGADA EN 2008

Yo no consideraria la PTU de 2007 pagada en 2008 ya que fue devengada durante 2007, recuerda que lo devengado en 2007 y pagado en 2008 no entra para IETU.
 
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MEXTAX
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06/Mar/09 16:29
Re: PTU PAGADA EN 2008

Es para el crédito.... de salarios, conforme a los Art. 8 y 10 LIETU

Si es así, el enfoque de tu pregunta. La respuesta es SI



orale!!! y el fundamento???????
 
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Tax-ista
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12/Jun/09 11:20
Re: PTU PAGADA EN 2008

Perdon por retomar este tema, pero habra algun fundamento para considerar la PTU 2007 pagada en 2008 en el credito, o no se puede?
 
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2IMPARH
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12/Jun/09 11:52
Re: PTU PAGADA EN 2008

Coincido con el comentario de enrique9727

Este tema se ha tratado en otros topicos,

En caso que quieras ver mas comentarios puedes buscar..


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Jun/09 12:30
Re: PTU PAGADA EN 2008

Hola:

la PTU 2007 pagada en 2008 en el credito, o no se puede?


Conforme a la LIETU. Aunque el Art 8 y 10 LIETU permite el credito con respecto a los salarios y PTU.

Existe un transitorio en LIETU:

Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

A mi juicio personal, en la LIETU no se respeta el derecho de dejar acreditar esa PTU.

Si bien esa PTU es por 2007, no corresponde deducirse en 2007 para efectos del ISR. Y cuando se deduceria en ISR seria en 2008, tambien el pago corresponderia hacerse en 2008. Aqui es donde no comprendo el motivo, en el caso de la LISR, no permitir el acreditamiento relativo a estos 2 articulos de la LIETU.

Considero y repito a juicio personal, que se estuviese transgrediendose al contribuyente por no dejar que muestre una capacidad contributiva real, para efectos del IETU y solamente por el ejercicio 2008.

Para los años subsecuentes al 2008, la LIETU ya no presentaria esta discrepancia.

Pero, si se trata de hacerle caso a la ley y no tener problemas con la SHCP. El criterio de hacer aplicable el credito por PTU 2007, debe ser indicarse QUE NO CORRESPONDERIA SU APLICACION.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/09 12:43
Re: PTU PAGADA EN 2008

Interesante pregunta...

Punto uno-. Es importante que la PTU tiene su origen en el art 123 fracción IX inciso e). de nuestra Constitución política de los estados unidos mexicanos y correlacionado en los art 117 LFT, y citando lo anterior la entrega de la PTU es un derecho constitucional que tiene los trabajadores de recibir un porcentaje por contribuir con su patrón, a obtener resultados muy positivos.

Punto dos-. En el art 5 del IETU no se estipula la PTU como una deducción, obvio , tampoco en su art 6 de la citada ley.

Punto tres-. Desafortunadamente no se podría considerar a la PTU como una partida deducible, ya que ni siquiera para la LISR tiene dicha distinción, si bien en el art 10 de dicha ley, la PTU pagada en el ejercicio por el cual se disminuye la utilidad fiscal, también es cierto que la regulación en ISR esta solamente contemplada en este mismo articulo, mas sin embargo, no en el capitulo de las deducciones.


Punto cuatro-. Es también importante ver el punto del art 8 del IETU , y que se refiere a la determinación del acreditamiento por erogaciones relacionadas con conceptos que se consideran ingresos del capitulo I del titulo IV, asi como aportaciones de seguridad social pagadas en México, y si recordamos que en el art 110 LISR contempla textualmente la PTU como un ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, por ende se le calculara un ISR por dicha percepción.


Lo anterior puede ocasionar que consideremos injusto el no poder deducir la PTU para fines del IETU, pero la ley es clara, si bien existen lagunas y por ende la necesidad de un reglamento a la citada ley, no deja de llamarnos la atención esos detalles antes plasmados.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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