Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de cjlopezasesoria
Autor | Mensaje |
---|---|
Tópico: Terminación de actividades | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
![]() |
Gracias a ambos. Me parece muy injusto dado que nada tuvo que ver el patron y tendrá que absorver gastos no solo de la incapacidad si no de los honorarios por seguir cumpliendo las obligaciones por dos años. Saludos | |
Tópico: Terminación de actividades | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
![]() |
Buenas tardes, me apoyas con tus comentarios: Trabajador tiene un accidente de vehiculo en sus días de asueto no laborales, sin embargo fue incapacitado por dos meses. La empresa termina actividades, su razon de ser, por ende desea tramitar la cancelación de su registro patronal darse de baja pues. Puede hacerlo aun cuando hay un trabajador incapacitado derivado de algo que no tuvo nada que ver con el patron? la incapacidad puede incluso der hasta de dos años comenta el medico. Saludos | |
Tópico: UTILIDADADES SOLO A UN SOCIO | |
cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
![]() |
Buenas tardes La LGSM indica que las utilidades s deben repartir en funcion de las aportaciones de los socios una vez aprobados los edos fin en el acta correspondiente. Mi duda, la cual solicito su apoyo, es; pueden decretarse dividendos solo a un accionista? supongamos que son 5 accionistas con 20% c/u pero solo uno quiere dinero, es procedente? legalmente hablando, supongo que si por que asi lo decide el organo supremo de la PM, empero, me queda al duda. Que opinan? Saludos [i]Editado: Septiembre 21, 2023 13:14:24[/i] | |
Tópico: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 12 |
![]() |
MOI 175,000 Solo deduces poco mas del 58% del valor de tu vehiculo al final de cuentas. En esta proporción acreditas el IVA de tus gastos relacionados con el mismo dado que dichos gastos serán deducibles en esa citada proporción. Saludos PD Pocos llevan los controles ára efectos de los gtos e IVA. Mejor compra un pick up (risas) | |
Tópico: CUFIN su reparto mensual | |
cjlopezasesoria Mensajes: 7 |
![]() |
Buenas tardes Al decretar dividendos puedes incluir el como los vas a pagar, es decir, durante el ejercicio o cuando tengas flujos. En este tenor, puede ser semanal mensual etc etc. La retención de la sobre tasa se hará cuando sean pagados de forma efectiva dichos dividendos, es decir, cash flow. El cfdi puede ser en cada pago o uno anualizado si optas por la facilidad. Saludos | |
Tópico: SISTEMA DE INVENTARIOS | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
![]() |
Buenas tardes Para una comercializadora que maneja hasta 200 productos diferentes y en algunos de ellos les hace ciertas modificaciones, que sistema de invetarios recomiendan? En mi opinion optaria por el perpetuo para controlar cada mes el inventario y que el software me maneje los costos en cada venta, empero, por otro lado, el analitico permite manejar las cuentas de costos de forma mas clara para efectos de los edos financieros con el contra de no conocer el inventario si no hasta que se levante uno fisico. Que opinan? | |
Tópico: Auto como forma de pago ¿? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 15 |
![]() |
En efecto es la forma de pago lo novedoso, las otras dos operaciones son 'normales' y deben facturarse. La compensacion como forma de pago es el tema y de ella deriva lo que se registrará, los momentos de deduccion, acreditamiento y acumulación. Saludos | |
Tópico: LLENADO DECLARACION ANUAL PERSONA MORAL NO ESTA OPCION F18 REGIMEN GENERAL. | |
cjlopezasesoria Mensajes: 11 |
![]() |
Confirmaste que ese es tu regimen fiscal? revisa tu constancia? tuve un caso que el cliente alegaba eso pero resultó que no fue así, estaba en otro regimen. Por otro lado, estas entrando en el apartado correcto? del portalSAT Saludos | |
Tópico: Art. 118 LISR ¿Personas Morales? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 5 |
![]() |
Ese articulo solo aplica a PF pues esta en el régimen de personas físicas. En el caso de las morales, consideró que si tiene morosidad eso no le quita la obligación de expedir los cfdi, dado que esta obligada a acumular el ingreso conforme al inciso c) Fracc I del art. 17 LISR Saludos | |
Tópico: 3 años en venta de casa habitación? | |
cjlopezasesoria Mensajes: 4 |
![]() |
OPCIÓN A: 15/08/20 15/08/21 primer año 15/08/22 segundo año 15/08/23 tercer año Del 16/08/23 en adelante exenta la enajenación OPCIÓN B 2021 2022 2023 2024 exenta la enajenación La ley habla de años y no especifica si son de calendario. empero, si partimos que el impuesto es anual podría entenderse que habla de año fiscal o ejercicio fiscal y este es año de calendario. Por lo anterior me inclinaría por la opción B. Saludos |
Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153