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Tópico: Servicios de 2013 Facturados en 2014 IVA 11 U 16%
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2014 10:38:36 Asunto: Re: Servicios de 2013 Facturados en 2014 IVA 11 U 16%
Difiero. En IVA, el hecho generador es el cobro de la contraprestación, no la facturación. En consecuencia, si el cobro se hizo en 2013 se causó un impuesto a la tasa vigente en ese momento que fue el 11%, al facturarse en 2014 se hace (y debe hacerse) al 11%. En enero de 2014, que enteres el impuesto causado en diciembre, vas a enterar el 11%. Salud, Th.
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 17:56:31 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
A ver si entendí: La facilidad no está en ninguna regla, pero como las leyes no son diccionarios, entonces la facilidad sí existe. OK, entonces podré también seguir expidiendo CFD porque, aunque no hay facilidad, ningún artículo me lo prohibe. ¿Es así la lógica que planteas? Salud! Th.
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 14:17:54 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
¿Y por qué [b]debemos[/b] leer que los de ingresos inferiores sí pueden seguir utilizándolos?, si no es lo que dice esa disposición. Si hubiera una regla que explícitamente dijera que en 2014 se puede usar CBB, y éste transitorio viniera solamente a limitar a los de ingresos superiores, estaría de acuerdo contigo. Pero no es el caso. O dime... ¿Cuál es la regla que te permite hacerlo en 2014?... porque la facilidad debe emanar de indefectiblemente de alguna disposición, precisamente por el hecho de ser una facilidad. Saludos, Th.
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 12:43:23 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Colegas: La regla del 12 de noviembre [b]no se contrapone [/b]con o que el SAT ha difundido ya en repetidas ocasiones. No se trata de que el comunicado tenga validez, se trata de que no hay disposición que permita el uso en 2014 del CBB. La regla del 12 de noviembre [b]no da la opción [/b]a nadie de que se sigan usando los CBB… o díganme dónde dice textualmente que pueden hacerlo. La regla I.2.8.1.1. [b]no dice [/b]que puedan expedir CBB en 2014, dice que [b]ahorita [/b]los que tengan menos de $250K (o $4 millones transitorios) de ingresos puede expedirlos… [b]ahorita[/b]!... nunca dice que en 2014. Esta regla, además de todo, [b]expira el 31 de diciembre de 2013[/b]. Entonces, [b]no hay disposición[/b], [u]a la fecha[/u], que le permita a nadie seguir usando estos comprobantes el año que entra. Al ser esta una [b]regla de procedimiento[/b], [u]no existen derechos adquiridos[/u]. Como dice Fiscalia en una de sus tantas notas sobre el tema: [quote]'Afirmar que sin una regla que expresamente lo permita, los contribuyentes con ingresos inferiores al parámetro pueden utilizar sus folios para CBB vigentes en 2014, equivale a afirmar que los contribuyentes con folios vigentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) -versión 2.2-, también pueden continuar expidiendo esos comprobantes, sin importar que ambos esquemas estén expresamente derogados. Esto, evidentemente, no es procedente.' Fuente: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6208[/quote] (Espero no estar violando derechos de autor). Es muy claro, si alguien afirma que se pueden expedir CBBs en 2014, entonces esa persona estaría afirmando que también se pueden continuar los CFDs que tienen folios aún autorizados. Pregunto entonces ¿Creen que esto es posible? En conclusión: [b]Al día de hoy[/b], no hay disposición que permita el uso de estos comprobantes con CBB en 2014. Salud, Th.
Tópico: Face book, sin residencia en México
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2013 13:14:54 Asunto: Re: Face book, sin residencia en México
Y... ¿por qué habrías de retener? No todos los pagos al extranjero están sujetos a retención. Primero habría que ver cuál es el concepto de facturación. Si puedes indicarlo, y con gusto lo comentamos. Salud! Th.
Tópico: Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 13:38:25 Asunto: Re: Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación?
MARIOORTIZ: Tengo un caso similar, pero me queda la siguiente duda: La regla que mencionas, yo interpreto que aplica únicamente a Régimen Intermedio. ¿Con base en qué interpretas tú que es aplicable a una persona moral? Salud, Th.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2013 12:41:44 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
Primero aclaro, nuevamente, que estoy de acuerdo con memoli y chavalón en el aspecto práctico. Yo no acreditaría el IVA. Pero en la parte técnica, no concuerdo con los argumentos, por un sencilla razón: La LIVA no hace referencia alguna a 'deducción autorizada', el requisito que señala el artículo 5 es: [quote]...que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta...[/quote] Pregunto entonces: ¿los gastos personales son deducible para efectos del ISR? Sabemos que la respuesta es: Sí. Entonces, al ser deducibles su IVA es acreditable. Recordemos que el IVA no distingue entre regímenes, son actos gravados e IVAs acreditables, no discrimina entre un gasto hecho en un régimeno en otro, todas las operaciones van juntas... y revueltas. Reitero, comprendo bien sus puntos de vista, y por razones prácticas yo no lo acreditaría, pero es bueno hacer el ejercicio teórico. Salud, Th.
Tópico: IVA acreditable para gastos personales?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 22:52:15 Asunto: Re: IVA acreditable para gastos personales?
En la parte técnica concuerdo con jgvv2. En la parte práctica concuerdo con memoli Aún cuando técnicamente sí es un IVA acreditable por las razones bien expuestas, en la práctica el SAT no lo aceptará, y si no estamos hablando de cantidades importantes ¿cuál es el sentido de hacerlo? Además, no hay que olvidar que si esos gastos son rembolsados por el seguro, será rembolsado inclusive con IVA, por lo que ya no cuadraría la información que va en el anexo de las deducciones personales... Cuidado con ese punto. Salud, Th.
Tópico: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 22:44:25 Asunto: Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?
Ese pago del impuesto a cargo del trabajador, puedes enterarlo como parte de las retenciones de enero o de febrero. Así lo establece el cuarto párrafo del artículo 116 LISR: [quote]La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas [b]a más tardar en el mes de febrero [/b]siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/quote] Salud, Th.
Tópico: declaracion anual y aviso de compensacion
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2013 22:41:04 Asunto: Re: declaracion anual y aviso de compensacion
Disculpa si no me pongo a revisar todos los cálculos, pero mi comentario es el siguiente: El ISR efectivamente pagado en el año es el que se haya pagado ya sea con pagos provisionales o con compensaciones de otros saldos. Espero te sea de utilidad, Th.

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