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Tópico: Trabajo por Internet para una empresa extranjera, a que regimen pertenezco?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 16:00:17 Asunto: Re: Trabajo por Internet para una empresa extranjera, a que regimen pertenezco?
Lufere, tu situación es un poco más compleja de lo que parece. El régimen en el que vas a tributar dependerá del carácter del ingreso que percibas; esto es, la empresa irlandesa es la que debe determinar si será un salario o un honorario. Ellos deberán definirlo porque ellos sabrán qué consecuencias tendrá en su país, y si tu te registras en un régimen diferente puedes tener problemas y meter en problemas a tu cliente. La obligación de retención depende y varía según el tipo de ingreso. Si el ingreso fuera honorario, es probable, por lo que comentas, que puedas tributar en el RIF, causarás IVA y deberás identificar si, efectivamente estás exportando los servicios. La definición de este tratamiento requeriría de mayor abundamiento en los detalles de tu caso Si el ingreso fuera un salario, debes tributar en salarios. Tú declararías en ese régimen, calcularías tu impuesto y acreditarías el impuesto que, en su caso, te retengan en el extranjero, siguiendo las reglas que para el acreditamiento apliquen. En ambos casos el ingreso lo declaras hasta que lo obtienes, porque ambos regímenes se basan en el flujo de efectivo. Cada régimen tiene sus obligaciones formales con las que también deberás cumplir en su momento. Sugiero que antes de dar cualquier paso, primero definas con tu cliente/patrón qué carácter tendrán esos ingresos, repito, no eres tú quien pueda definir ese carácter. Saludos, Th.
Tópico: Anteproyectos mas peso que el DOF
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2015 16:45:18 Asunto: Re: Anteproyectos mas peso que el DOF
Concuerdo con que no es lo más recomendable, de hecho me parece una práctica reprobable, pero si lo vemos desde el aspecto legal, que es lo que se está criticando aquí, no es que tenga más peso que el DOF, ni tampoco es ilegal. Debemos recordar lo que dice la Regla Miscelánea 1.7.: [quote]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda. Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.[/quote] Salud, Th.
Tópico: CHEQUES AMI NOMBRE DE NOMINA TOTAL
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 18:32:50 Asunto: Re: CHEQUES AMI NOMBRE DE NOMINA TOTAL
De acuerdo con lo que dice marasacp, siempre existe el riesgo. Es conveniente evaluar otro mecanismo. En todo caso, de seguir así, debes documentar bien la operación. Que quede documentado con papeles de trabajo, copias de cheque y algún documento firmado por tu patrón y certificado ante notario, donde se demuestre que ese dinero lo estás recibiendo en calidad de tercero con la finalidad de hacer la dispersión de la nómina. De todas formas, como lo han mencionado los colegas, sugerimos la transferencia mediante un servicio de nómina del banco, o transferencia de banco. No sólo te evitas el riesgo fiscal, sino que evitas riesgos de asaltos con consecuencias no estimables. Salud, Th.
Tópico: CFDI-Predial para Arrendadores
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 18:27:47 Asunto: Re: CFDI-Predial para Arrendadores
Grupoimper, ¿podrías dar algún fundamento que ayude a soportar tu sugerencia? Creo que nos sería de utilidad a muchos. Salud, Th.
Tópico: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 18:25:31 Asunto: Re: CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS
Como bien lo menciona a_cano, sí hay obligación de expedir un comprobante donde se indique la retención, y si bien es cierto que el CFDI de retenciones aún no se da a conocer, la verdad es que la obligación es de expedir un comprobante, y la siguiente Regla Miscelánea señala que: [b]I.2.8.1.5. - Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas[/b] I.2.8.1.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los [b]artículos 76 [/b], fracciones III y [b]XI, inciso b)[/b]; 86 , fracción V; 99 , fracciones VI y VII; 110 , fracción VIII; 117 , último párrafo y 139 , fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. Espero sea de utilidad. Salud, Th.
Tópico: Poliza Electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 17:58:41 Asunto: Re: Poliza Electronica
Así es anaili, el Anexo 24 es la póliza modelo... no hay más. Salud, Th.
Tópico: CFDI-Predial para Arrendadores
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 17:55:39 Asunto: Re: CFDI-Predial para Arrendadores
Tanto en estricta teoría, como en la práctica, debe existir el CFDI. El municipio está obligado a expedirlo. No nos podemos escudar en que ellos aún no expiden. Lo deben expedir. Ahora bien, si se tiene certeza que eventualmente lo podrán expedir, entonces puede evaluarse tomar su deducción, pero debemos tener presente que el requisito esencial es contar con el CFDI. Salud, Th.
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 17:52:10 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Nuevamente, [b]cuidado [/b]con esas interpretaciones. Una [u]indemnización de un seguro [/u]NO es una pena convencional, y tampoco es una indemnización como la que se expone en este caso. Las indemnizaciones de un seguro, como se menciona en el trabajo citado, son el pago por el riesgo amparado, no cae en ninguna de las definiciones de los actos objeto del impuesto. Reitero, antes de aventarnos a definir su tratamiento, se requiere ver el contrato, ya que por lo expuesto, todo parece indicar que es una pena convencional. Salud, Th.
Tópico: Dia de pago de contribuciones
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 22:09:42 Asunto: Re: Dia de pago de contribuciones
Interesante. Lo que concluyo, en lo personal, es que técnicamente debería aplicar el plazo adicional, pero que el SAT no ha actualizado su sistema con base en este criterio. Revisando este tema, estoy recordando que conozco una empresa que en unos años (<2007) fue dictaminada, después (>=2007) no estuvo obligada porque sus ingresos fueron inferiores al límite establecido en el CFF, y no obstante que ya no estaba obligada, en el SDP siguen sin darle el beneficio de los días adicionales... Al día de hoy sigue así. Me queda claro entonces que el SAT no actualiza este parámetro y deja a los contribuyentes sin el beneficio. Violando flagrantemente sus derechos. Salud, Th.
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 22:04:55 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Cuidado con esa interpretación. No podemos quedarnos en la 'superficie' diciendo que esas son las actividades gravadas y que si no está ahí, entonces no está gravada. Debemos atender a qué se define por cada una de ellas, y después, qué se incluye en cada una de ellas. En la Prestación de Servicios, existe una fracción VI (Art 14), a la que llamo 'el resumidero': Se considera servicio personal independiente 'toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes'. Adicional a lo anterior, de acuerdo con el Artículo 18, forma parte de la base gravable, entre otras cosas '(...) penas convencionales y cualquier otro concepto'. Hasta la última vez que chequé, las indemnizaciones son el ejemplo más claro de una pena convencional. En resumen, las indemnizaciones son consideradas parte de la contraprestación por el servicio, y son base de IVA, en los términos en que la contraprestación sea tratada. Por eso mi comentario de que hay que ver el contrato y el servicio. No es correcto afirmar que las indemnizaciones no son objeto del IVA... mucha gente se podrá meter en problemas con el fisco si se quedan con esta idea. Salud, Th.

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