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Tópico: Pago parcial iva
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 10:43:33 Asunto: Re: Pago parcial iva
jajaja... qué buen tópico. ¡Qué personaje es este amigo Perrón! Yo tengo una pregunta para Perrón: Planteaste la pregunta porque no sabías la respuesta, o estás convencido de lo que planteas y la publicaste para enceder la mecha. Si estás muy convencido de que así se hace, pues adelante... hazlo así. Aquí ya se te plantearon los argumentos. Ahora, haz el acreditamiento y discútelo con tu auditor o con el SAT. Suerte! Th.
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 10:27:18 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
meescobedo: Me parece que tu problema es más bien de sistemas, y no tanto fiscal. La solución que plantea enrique es muy viable, pero aquí van un par de comentarios más. Creo que una solución sencilla será agregar a la base de datos donde están la información de las facturas, un nuevo campo que sea el folio de los CFD. De esta forma tú tendrás un identificador de la transacción, que es el número 400001 (los folios que actualmente utilizas), y en el campo nuevo de 'folio' tendrás el 1 (el folio autorizado por el SAT). ¿Crees que se pueda agregar este campo en tu base de datos? Otro punto es que creo que puedes pedir los folios partiendo del 400001, o sea, creo que no es necesario empezar desde el número 1. De esto no estoy muy seguro, pero puedes hacer la prueba en la aplicación del SAT... a ver si te deja. Nada más ten cuidado porque acuérdate que una vez que solicitas folios se considera que ya tienes la obligación de expedir CFDs. Checa estos dos puntos, me parece que la solución va más bien por ahí YORE: Me parece que podrías tener mejor retroalimentación si nos planteas qué es lo que deseas saber sobre ese tema, porque comenzar a hablar sobre el tema, sin saber en qué consiste lo que quieres saber realmente, puede ser ocioso para ambos. Th. [i]Editado: Agosto 03, 2010 10:34:04[/i]
Tópico: Dan bienvenida a Consejo Financiero
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:44:22 Asunto: Dan bienvenida a Consejo Financiero
Qué bien!!! Los funcionarios, cuya chamba es precisamente cuidar la estabilidad financiera, ahora reunidos en un Consejo... para cuidar la estabilidad financiera. Y lo bueno es que 'no va a requerir recursos adicionales', pues ya si no!!!... nomás faltaba que quisieran pagarles por hacer su chamba, y luego pagarles por hacer lo mismo, pero en Consejo. Un logro más.... a anunciarlo con bombo y platillo. ¿Realmente tiene sentido hacer este tipo de cosas? Yo opino que no tiene el menor sentido, y que es solamente para que el Gobierno Federal se asigne 'logros', ante tantos fracasos que ha tenido. Salud! Th.
Tópico: ERROR:En la naturaleza de la regla N000191=1&N200491=°
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2010 18:25:19 Asunto: Re: ERROR:En la naturaleza de la regla N000191=1&N200491=°
Vabdo, checa si tu computadora tiene el Windows 7 de 64 bits... ya que de ser así, no tiene solución, simplemente ningún software del SAT funciona en esa plataforma. Vas a tener que cambiar el Windows 7 por uno de 32 bits. En lo personal tuve ese problema, y tuve que instalar el de 32. Ahí si me funciona bien. Th.
Tópico: Tratados Internacionales con Alemania
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 10, 2010 13:26:38 Asunto: Re: Tratados Internacionales con Alemania
Hhhmmm.... me parece que liga que amablemente puso MARIOORTIZ no es precisamente lo que busca el compañero. A ver, te sugiero ésta, a ver si es lo que andas buscando: [url]http://www.lealbenavides.com/p/map/[/url] Th. [i]Editado: Junio 10, 2010 13:27:26[/i]
Tópico: condonacion de multas
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 23:26:42 Asunto: Re: condonacion de multas
Hhhmmm... interesante lo que planteas. Primero que nada es importante establecer que el IMSS definitivamente no es institución del sistema financiero, es un órgano gubernamental que no se dedica a otorgar financiamiento, por lo que esto queda descartado. Ahora, en principio parece que la condonación de la multa parece encuadrar en el supuesto de un ingreso acumulable que prevé el artículo que citas, pero por otra parte no tiene ninguna lógica financiera. Una cosa es que yo haya tenido una deuda, representada en un activo, y que al condonarme esa deuda, efectivamente tengo un ingreso porque dicho activo incrementa mi patrimonio. Por ejemplo: El banco me presta dinero... tengo el efectivo en el activo y en el pasivo una deuda. El banco me condona la deuda, ese activo automáticamente incrementa mi patrimonio neto y, en consecuencia, resulta coherente que tenga yo un ingreso acumulable. En este caso, me imponen una multa, que cargo a gastos (no deducibles) con abono a pasivo, pero luego me la condonan, por lo que disminuyo mi gasto (no deducible) y elminio el pasivo. En este caso realmente no tengo un incremento neto en mi patrimonio... por esta razón no parece tener lógica que ese ingreso se grave. En un caso extermo el SAT podría multar a todos los contribuyentes, y luego condonarles la multas, y obligarlos a acumular ese ingreso por condonación de adeudos... como que no checa. Me parece que entonces el análisis debe centrarse en si esta condonación proviene de una deuda relacionada con la actividad empresarial. En principio me parece que no, la deuda no proviene de la actividad empresarial, sino de un acto de autoridad, por lo que me inclino porque no se considere una condonación de deuda, al menos no de la considerara en el 121 que citas. Probablemente se me esté escapando algún punto importante... a ver quién más tiene algún comentario. Th.
Tópico: obligaciones fiscales PF del sector agropecuario
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 23:13:52 Asunto: Re: obligaciones fiscales PF del sector agropecuario
Como bien lo menciona Chavalón, la actividad es empresarial, ahora bien, si no rebasas de 4 millones de ingresos, puedes tributar en el régimen intermedio de actividad empresarial, que es muy parecido al régimen normal, pero tienes algunas facilidades administrativas y en cuanto a deducciones también. Ahora, con el nuevo procedimiento de registro, el sistema del SAT te va preguntando qué actividades realizas y prácticamente te va llevando de la mano para que quedes registrada en el régimen que te aplica. Th.
Tópico: Otra duda en asociacion civil
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 23:10:15 Asunto: Re: Otra duda en asociacion civil
Hola Batista. A ver, algunas cosas no me quedan muy claras: Primero: ¿Cómo es que el notario redacta que son 'socios' si en las AC no hay socios, hay 'miembros'? Segundo: En el acta debe de queda muy claro si los que es asocian son las personas morales o las físicas. Hay debate sobre si una PM puede ser miembro de una AC, pero he visto casos donde el notario sí lo acepta. Repito, ¿qué dice exactamente el acta? Tercero: Preguntas si los integrantes pueden hacer aportaciones... ¿cuál sería el concepto de esa aportación? Cuarto: Si la AC expide un recibo deducible de impuestos por los servicios que presta, entonces habría que cuidar que ese dinero no rebase los límites correspondientes, de forma que no cause ISR. Si puedes aclarar los primeros tres puntos, para profundizar en el tema. Th.
Tópico: acreeditamiento de ide
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2010 19:08:19 Asunto: Re: acreeditamiento de ide
Sylvy, la idea es esa, pero la explico a continuación porque no que me quedó muy clara tu exposición: El artículo 8 de la ley del IDE establece el siguiente orden de aplicación: 1. El IDE se acredita contra el ISR del mes de que se trate. 2. Si resulta remanente de IDE, se acreditará contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. 3. De resultar un remanente, se podrá compensar contra las contribuciones federales a tu cargo. 4. Si después de los acreditamientos y compensación, quedara un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminada por contador público registrado. Hay un artículo muy bueno que encontré en Fiscalia que trata sobre esto: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2397 Th.
Tópico: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2010 19:00:36 Asunto: Re: Deducibilidad de primas de seguro de gastos medicos
Hola: Mira, aquí hay dos alternativas: Una es que la SC la pague por cuenta de él, pero con cargo a sus utilidades. En este caso la SC no la haría deducible porque no es un gasto de la SC, y el socio sí la puede deducir, porque fue con cargo a sus utilidades. Digamos que él la pago a través de la SC (pago a través de terceros)... no estoy tan seguro de que así lo quiera tu socio. La otra opción es que la empresa la saque a su nombre, siendo el beneficiario el socio. En este caso para que sea deducible se tendría que demostrar que es un gasto estrictamente indispensable de la sociedad... y ahí es donde está el problema. Recuerda que el socio no es trabajador (aunque sus utilidades se asimilan a salarios), entonces no le aplican las reglas de seguros de trabajadores. Espero haber ayudado. Th.

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