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Tópico: Ampliacion Decreto Huracan Wilma
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Re: Ampliacion Decreto Huracan Wilma
Anaili: En lo personal considero de gran importancia tu comentario, pues muchas veces dudo de que los decretos de beneficios en realidad traigan beneficios... Ahora, para mi tu comentario es una muestra de que sí son útiles. Muchas veces criticamos (me incluyo) en automático al gobierno por todo lo que hace y por lo que no hace... y ya se ha vuelto una mañana que en épocas recientes me he dado cuenta que es muy perjudicial tanto en lo individual, como en lo social, pues nosotros sólos nos creamos un ambiente de malestar. Creo que es conveniente reconocer este tipo de actos del gobierno. Ojalá que publiquemos nosotros más mensajes de este tipo aquí en el foro, en donde compartamos experiencias buenas que hemos tenido con decretos, facilidades, estímulos... etc. Th.
Tópico: Incapacidades por maternidad en INFONAVIT: Ley vs. SUA
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2006 Asunto: Re: Incapacidades por maternidad en INFONAVIT: Ley vs. SUA
Señor Soto: Agradezco su comentario, mi versión es la 3.0.4.... instalaré la versión que me indica, y veré los resultados. Gracias, Th.
Tópico: Fundamento
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Re: Fundamento
Claro! El fundamento es el Artículo 8 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Lo cito textual: "Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior." El "artículo anterior" (o sea, el Artículo 7) establece un plazo de 60 días. Th.
Tópico: Incapacidades por maternidad en INFONAVIT: Ley vs. SUA
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto: Incapacidades por maternidad en INFONAVIT: Ley vs. SUA
Colegas: De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de Aportaciones y Descuentos del INFONAVIT, cuando los períodos de ausencia del trabajador están amparados por certificados de incapacidad del IMSS, [b:3d91fbd902]subsiste la obligación de pago [/b:3d91fbd902]de las aportaciones por dichos períodos. Según lo entiendo, aún cuando una trabajadora esté en incapacitada por maternidad, deberá continuar cotizando para INFONAVIT, y el patrón deberá continuar pagando sus cuotas. No obstante lo anterior, el SUA nuevo [b:3d91fbd902]no me está considerando esos días [/b:3d91fbd902]de incapacidad para el cálculo de las cuotas, o sea, me está considerando ese período como si fuera de ausencias. Esto obviamente representa un problema para el patrón, por estar pagando las cuotas en menor cuantía que la debida. ¿Alguien sabe cómo arreglar este error? O bien, que alguien me corrija en mi interpretación. Gracias de antemano. Th
Tópico: catalogode actividades
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: catalogode actividades
mmalarcón... al parecer alguien te busca en el siguiente: http://www.fiscalia.com/postt24246.html creo que "alguna" relación tiene ese tópico con esta nueva pregunta. Th.
Tópico: AVISO DE LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: AVISO DE LIQUIDACION DE UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GEN
cturrubiates: En mi experiencia el SAT te pide que el aviso de liquidación, o sea, en el que se cancela el RFC de la persona moral, se presente con la fecha que están sellados los avisos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En cuanto a la declaración, como dices debe haber una declaración final, pero no me queda claro si aquella que dices que se presentó como declaración de 2004 corresponde a ésta, o bien, porqué se presentó esa declaración... me parece que lo primero a definir es qué esa declaración, quién la presentó y porqué se presentó. La segunda versión de lo que te dijeron en el SAT me parece impreciso, pues en todo caso se tendría que pagar alguna multa por la omisión en la presentación de algún aviso, pero no veo la razón para que se tengan que presentar los pagos provisionales si la empresa ya no estaba operando, y legalmente esa empresa ya no existía. Esto se demuestra con los avisos al Registro, y como te digo, en todo caso procederían aclaraciones, escritos y multas, pero no la presentación de pagos provisionales. Th.
Tópico: catalogo de claves
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: catalogo de claves
¿ Y cómo se puede estar seguro de la confiabilidad de esta información? ¿Se tiene la fuente original? Th.
Tópico: FECHA EN QUE SURTE EFECTO AVISO DE BAJA DE OBLIGACIÓN FISCAL
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: FECHA EN QUE SURTE EFECTO AVISO DE BAJA DE OBLIGACIÓN FI
Marla, el artículo del reglamento que comentas no es aplicable a este caso porque el Código sí te establece que un aviso de disminución de una obligación fiscal se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a la fecha correspondiente. Ahora, como bien lo dice el colega Cheque, el haber presentado aviso con fecha 1° de agosto, te obliga a presentar declaración de agosto, pues aunque das de baja la obligación ese día, se considera que ese día aún estás activa en el RFC en lo referente a dicha obligación. El 10 de agosto pudiste haber presentado un aviso con una fecha de hasta 30 días antes. En mi experiencia, cuando presentas un aviso de disminución, después de 30 días (o sea extemporáneo), te le dan efectos el día en que presentas el aviso... aunque no tiene ningún fundamento legal, pero supongo que se basa en el humor que tenga el funcionario ese día. Th.
Tópico: DATOS DE IMPORTACION EN FACTURAS
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: DATOS DE IMPORTACION EN FACTURAS
En respuesta a tu segunda pregunta, y como dice gblanco, el artículo 29-A, fracción VII, señala que estos datos se incluyen solamente cuando se trata de importación de primera mano. Por esto se debe entender que es cuando se vende por primera vez en México despues de haberse importado, por lo que si tú lo vendes a un cliente, y ese cliente lo revende a un tercero, tu cliente ya no tiene la obligación de incluir esa información. Th.
Tópico: factura de prestador de servicios en EEUU
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: factura de prestador de servicios en EEUU
Se me olvidaba que también es necesario, dado que es un pagoa EUA, y que seguramente no hubo retención por aplicar el tratado, debes contar con la constancia de residencia en el extranjero, de la persona a la que hiciste el pago... Art. 5 LISR. Th.

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