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Tópico: factura de prestador de servicios en EEUU
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: factura de prestador de servicios en EEUU
Nomás acuérdate te expedir la constancia de pagos al extranjero y de presentar en febrero la declaración de pagos al extranjero donde se incluyan estos pagos y la información correspondiente... estos son requisitos para deducir un pago al extranjero de este tipo. Los formatos son el 28 y el 29, pero ahora a través del DIM se puede expedir la constancia. Th.
Tópico: Importacion a través de empresas de mensajería
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 25, 2006 Asunto: Re: Importacion a través de empresas de mensajería
Hay que considerar que al importar a través de empersas de mensajería no te exime de pagar los impuestos, por lo que no es una generalidad el que te salga más barato, creo que hay que evaluar cada caso según el tipo de bien que se vaya a importar. Chequen este artículo de Fiscalia, ahí se trata este tema: http://www.fiscalia.com/article1440.html Th.
Tópico: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitación ¿
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2006 Asunto: Re: Requisitos del RLISR por la enajenación de casa habitaci
¿Qué onda con esto? O sea que el colega "Prudencia" es de IDC y viene acá a "picar piedra"... o ¿cómo? Ah, ya sé... se quiere hacer el interesante. Bueno, pues las cosas caen por su propio peso. TH.
Tópico: impac
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2006 Asunto: Re: impac
mmalarcon: La Regla 2.14.2. dice que no se presentará la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de pagos provisionales de IMPAC (y otras que ahí señala) En conclusión, puedes no presentar la declaración en todo el año, ni siquiera en enero. TH.
Tópico: EL CAS SE CONSIDERA COMO ACTIVO FINANCIERO?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2006 Asunto: Re: EL CAS SE CONSIDERA COMO ACTIVO FINANCIERO?
jf_valencia: El último párrafo del artículo 47 LISR dice que los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o devuelvan. Primero está la duda de que el CAS sea contribución, pero partiendo de que sí podamos considerarlo contribución, entonces pasamos al segundo problema de que ya no hay donde presentar el saldo a favor del CAS. Tal vez se pueda argumentar que en la fecha en que se declara el ISPT es la fecha en que se está declarando el CAS (aunque en realidad no se esté informando), y que tal vez de ahí uno pueda argumentar que en ese mes se puede considerar para el ajuste por inflación. Ya sé que no resolví la duda, pero quise exponer estas ideas para abrir este debate que a mi también me interesa. TH.
Tópico: duda con sua nuevo
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2006 Asunto: Re: duda con sua nuevo
¿Dónde podemos verificar el "layout" del archivo a importar al SUA?
Tópico: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2006 Asunto: Re: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
Licenciado, agradezco sus valiosos comentarios. Sin duda los tomaré en cuenta. En conclusión podríamos entonces decir que si alguien quiere presentar una delcaración complementaria de RT, aunque sabemos que no está previsto en la ley, se puede presentar una nueva declaración y se demostraría su validez sobre la anterior por medio de la fecha de presentación. Al menos, tenemos la experiencia de Marla, quien así le hizo y le funcionó. ¿Están de acuerdo? TH.
Tópico: PRIMAS DE IMSS
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: PRIMAS DE IMSS
Kfox: El Artículo 73 de la Ley del Seguro Social indica que la prima media para clase es: Clase I - 0.54355 Clase II - 1.13065 Clase III - 2.59840 Clase IV - 4.65325 Clase V - 7.58875 Espero sea de utilidad. TH.
Tópico: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2006 Asunto: Re: ERROR EN LLENADO DE PRT QUE HAGO YA LA PRESENTE
Colegas, Muy útiles sus comentarios, y quisiera ver su opinión sobre lo siguiente: Mi caso es similar, pero yo me equivoqué en la fracción. La clase está bien y la prima está bien determinada... solamente que puse una fracción que no era. Me preocupa lo que comenta el Lic. Pepesoto porque sí creo que me puedan multar, pero me agrada lo que dice Marla, sobre presentar otra vez la declaración. El caso que planteo es distinto al de Marygil, ya que ella se equivocó en los años. Cuál sería su opinión en mi caso, que solamente me equivoqué en la fracción y no incide en la determinación de la prima ¿La presento otra vez con el dato correcto, o mejor no le muevo? Sé que no hay un fundamento legal, pero ustedes que tienen experiencia en esto tal vez tengan una mejor intuición de lo que se puede hacer. Gracias de antemano, TH.
Tópico: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Chio: Ahora sí me queda clara tu duda, y de hecho me parece que la misma está contestada en tu planteamiento. Precisamente la regla que citas es la que te permite deducir los conceptos que mencionas. El Bill of Lading es el Conocimiento de Embarque, y como dice la regla, ese documento bastará para hacer deducibles esos gastos y acreditar los impuestos correspondientes... claro que siempre que se cumplan con los requisitos ahí mismo señalados. Si cumples con esos requisitos, no necesitas ningún otro documento más, el BL será tu comprobante fiscal para deducir y acreditar esos gastos. TH.

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