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Tópico: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 23:39:42 Asunto: Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
Me faltó comentar que en ocasiones las editoriales de leyes dejan una mención de que algún párrafo quedó derogado simplemente para referencia del lector, pero de ninguna manera implica que ese párrafo se cuente como tal. Al menos así me ha tocado ver a mi en varias leyes editadas. Th.
Tópico: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 23:37:33 Asunto: Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
Chavalón: No es 'probable'... es así. Tu apreciación es totalmente correcta. Cuando un párrafo se deroga los demás 'se recorren' por decirlo de alguna forma. Esta regla tampoco es nueva, ya venía desde el año pasado, era la I.4.11. Lobo: Si los pagos provisionales no se efectúan, no tiene nada que ver con la anual, simplemente estas personas pagan el impuesto en la declaración anual. Esta regla se dio para homologar la periodicidad de los pagos de IETU con los de ISR. Th.
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:18:23 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Le agregé esto a mi comentario después de que contestaste: 'O sea, lo que la regla dice es que ese requisito no aplica para los casos en que el interés se extingue mediante cualquier otra forma... como las que mencionas.' Claro, lo comentamos. Th.
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:13:56 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Pues mira, como yo interpreto esa regla es que precisamente el requisito de deducibilidad de pagar con medios distintos al efectivo en operaciones superiores a $2,000 no aplica para las formas de extinción de obligaciones que tú mencionas, o sea te liberan del requisito por razones de la propia naturaleza de la transacción. Este cambio ya estaba desde 2008 recuerdo muy bien cuando salió porque precisamente tenía yo un caso de pago mediante compensación entre empresas, y con esta regla nos dio la seguridad jurídica para tener por 'cumplido' este requisito. O sea, lo que la regla dice es que ese requisito no aplica para los casos en que el interés se extingue mediante cualquier otra forma... como las que mencionas. Así lo veo yo... ¿qué opinas? Th. [i]Editado: Abril 29, 2009 18:17:08[/i]
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:00:27 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Oye Lobo, no entiendo bien tu comentario. Primero porque esto no es algo nuevo, ya estaba en la Miscelánea 08, y segundo porque esto es en favor del contribuyente... ¿quién querría irse a los tribunales contra esta regla? ¿Podrías explicar tu punto de vista? Th.
Tópico: Acreditamiento Credito IETU VS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 10:55:56 Asunto: Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR
Olvidé poner el fundamento: [quote]Artículo 11 de la LIETU ... El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.[/quote] Th.
Tópico: Acreditamiento Credito IETU VS ISR
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2009 10:53:44 Asunto: Re: Acreditamiento Credito IETU VS ISR
Puma: Este crédito lo puedes aplicar contra el ISR causado en 2008... y supongo que esa es tu intención ¿correcto?... digo, ya que pusiste el monto del ISR en tu intervención inicial. El lugar para ponerlo sería en 'Otros estímulos'. Th.
Tópico: Paro Técnico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 12:37:36 Asunto: Re: Paro Técnico
Definitivamente que no es solamente ponerse de acuerdo con los trabajadores. El Paro Técnico es todo un procedimiento previsto en la legislación laboral, el cual debe hacerse a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Mi especialidad no es el Derecho Laboral, por lo que desconozco los pormenores del trámite, pero sí conozco que se debe hacer un procedimiento ante la Junta. También sé que este procedimiento puede ser en ocasiones tardado, pero dada la situción actual de las empresas, las juntas están siendo un poco más consideradas con este tipo de trámites. También existen unos apoyos del Gobiero Federal para las empresas en paro técnico, donde éste aporta una parte del sueldo, siempre que se cumplan ciertos requisitos y el patrón se obligue a no despedir a nadie. Esto es básicamente lo que conozco de paros técnicos, pero sugiero que lo veas con algún especialista laboral, o bien, a ver si llega por estos rumbos algún laboralista que pueda dar una mejor orientación. Th.
Tópico: IDE 2008 se aplica en 2009
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 10:52:42 Asunto: Re: IDE 2008 se aplica en 2009
Anaili: Por lo que entiendo al final del año te queda un IDE recaudado que no aplicaste contra ISR propio ni contra retenciones... ¿correcto? De ser así, entonces la ley te marca que primero debes compensarlo contra otros impuestos federales, y si después de compensarlo te quedara una diferencia, entonces podrás solicitar la devolución. Es decir, no se prevé que puedas aplicarla contra pagos provisionales de 2009. En resumen, vas a tener que compensarlo primeramente, y si te queda un remanente o no tienes contra qué compensarlo, entonces deberás solicitar la devolución. Th.
Tópico: anexos de la declaracion anual de personas moras por comercio exterior
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 10:47:40 Asunto: Re: anexos de la declaracion anual de personas moras por comercio exterior
Se tiene que llenar cuando tienes un programa de comercio exterior como IMMEX, Pitex, etc. Si no tienes el programa entonces no se te habilitan los campos para llenarlo, por lo que se entiende que no tienes la obligación de llenarlo. Th.

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