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Tópico: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 13:40:05 Asunto: Re: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
[quote]jibe: Cuando leo las declaraciones del presidente y como este pendejo me pregunto ¿como le hicieron para conseguir sus doctorados en otro país?[/quote] Muchas veces el problema con esta gente que estudia (u obtiene) su doctorado en otros países, es que pierden contacto con la realidad del país, y se miden con los de 'su mundo', aprenden técnicas y mediciones de economías avanzadas que luego quieren aplicar en este contexto, y nomás no. El problema con estos funcionarios es la [b]pérdida del contacto con la realidad[/b]. Imagínense a alguien como Carstens, que venía del Banco Mundial, luego SHCP, luego BdeM, ahora se perfila para el FMI; gana una lana, siempre anda en los mejores lugares, viaja, su conacto es con gente de otro nivel... ¿Qué percepción puede él tener de lo que cuesta la tortilla, de lo que cuesta la escuela, de lo que cuesta la gasolina? Parece comedia, pero esta es la realidad. Th.
Tópico: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 11:15:33 Asunto: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
¿Qué onda con este tipo? Claro, si para él con 6,000 pesos los mexicanos viven muy bien, pues entonces claro que hemos dejado de ser pobres. Imagínense a este tipo como de presidente de México. Como en tiempos de Fox, el vocero de la presidencia estará a cada rato saliendo a aclarar qué es lo que quizo decir. Así cuando saquen la iniciativa de reforma cada año... tendrá que aclarar que lo que quiso decir era que 'no son deducibles', pero se equivocó y dijo que sí eran deducibles, pero todos debemos entender que no son deducibles, así es que todos a chiflar al cerro. Th.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 10:54:15 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Harto interesante Lobo. Entiendo muy bien lo que dices, y me parece muy lógico, sobre todo si consideramos que no tendría sentido prohibir una deducción de esta naturaleza. Ahora, haciéndole un poquito al 'abogado del SAT', con la única finalidad de refrozar el análisis, te podría decir: [list][i]Espérame tantito... el Artículo 38 lo único que hace es darte la definición de inversión, y esa definición aplica para toda la ley (como bien lo comentas), pero es sólo la definición, y no en sí el otorgamiento de la deducción de este concepto. En el 142 te estoy diciendo lo que puedes deducir (desde una perspectiva limitativa), y te estoy diciendo que sólo inversión en construcciones... así es que -tejones porque no hay liebres-.[/i][/list] Si fuera este el caso, ¿alguien estima que se puedan considerar como 'mejoras' al bien arrendado? ya que al amueblar estoy mejorando el bien objeto del arrendamiento. Realmente considero que no tiene sentido limitar esta deducción, pero aún no estoy tan convencido de estos argumentos sean tan contundentes para tomarla. Gracias nuevamente, Th.
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 10:28:36 Asunto: Re: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Muchas gracias. De hecho mi pregunta iba enfocada precisamente a ver si alguien ya había tenido la experiencia, pues aunque no hay fundamento para inhabilitarse (como lo comenta Lobo), me da pendiente que por cuestión de sistemas del SAT, estos sí se inhabiliten. Como bien dicen, se pueden hacer facturas con CBB posteriormente, pero la idea es precisamente tratar de de evitar cualquier trámite adicional posteriormente. Ahorita estamos precisamente planeando la suspensión de esta persona, por eso quería confirmar con los foristas si había alguna experiencia en este sentido. Les confieso que me queda la 'inquietud' de que aún sin haber fundamento, el día que reinicie la actividad y facture la venta de la mercancía que queda, puedan rechazarle la deducción a la persona que la compre por alguna razón relacionada con esas facturas. Nomás por eso, se me hace que es preferible que la persona no se dé de baja, nada más presente en ceros mientras no venda nada, y el día que decida deshacerse de la mercancía, entonces ya se da de baja con más tranquilidad. Muchas gracias nuevamente. Siempre son de gran ayuda estos comentarios. Th.
Tópico: Preguntas Normativas para el Dictamen Fiscal 2010
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 10:18:03 Asunto: Re: Preguntas Normativas para el Dictamen Fiscal 2010
¿No les parece curioso el término 'Preguntas Normativas' que maneja el SAT? O sea, antes eran preguntas frecuentes... y ahora como que les quieren dar un toque de 'norma'... wow... interesante! ... para reflexionar. Th.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 10:10:23 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Muchas gracias por los comentarios y sugerencias. Me voy a permitir hacer una especie de 'moderación' del tema para ir tratando de concluir: Parece que todos están(amos) de acuerdo en que los muebles son 'inversiones'. Hasta aquí no parece haber nadie que lo niegue. Entonces el problema que se presenta es que para el régimen de arrendamiento la deducción que se permite es la de 'inversión en construcciones', y no hace referencia a otro tipo de inversiones. Hasta aquí tendríamos que los muebles no serían deducibles bajo este concepto. Ahora, Lobo: Quiero entender que tú idea es que por el sólo hecho de ser inversiones, eso las hace deducibles ¿es correcto? ¿aún cuando el 142 limite a construcciones?... no estoy seguro de haber comprendido bien tu planteamiento, y me parece interesante profundizarlo. Agradecería mucho un comentario adicional de tu parte. Garcias nuevamente, Th. Por favor tratemos de exponer las ideas sin tratar de convernos unos a otros, pues [b]eso es lo que hace que las discusiones se vuelvan estériles[/b]. Ya una vez expuestos los puntos, podemos sintetizar y tomar lo que mejor consideremos. Yo tenía una idea cuando planteé la pregunta, y gracias a sus comentarios se me han ido aclarando los puntos y me han hecho ver que algunas de mis percepciones eran inadecuadas. [b]Esto es lo gradioso de los foros[/b]. [i]Editado: Junio 01, 2011 10:14:39[/i]
Tópico: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 16:02:57 Asunto: Comprobantes fiscales a usar después de reanudar actividades
Señores, tengo otra duda que me gustaría rebotar con ustedes: Una persona física por actividad empresarial piensa dar de baja su régimen de actividades empresariales por un tiempo. Va a quedarse con mercancía en el inventario. Actualmente tiene facturas en papel que están vigentes. Si al pasar los meses alguien le compra esa mercancía, él deberá reanudar la actividad y facturar esa venta. La pregunta es: ¿Para facturar esa venta puede utilizar los comprobantes que usaba antes de la baja de actividad considerando que estos aún están dentro de la vigencia de dos años? Mi duda surge porque desconozco si al darse de baja, automáticamente esos comprobantes queden 'inhabilitados', de forma que al reaundar deba hacer nuevos comprobantes en los términos vigentes. Agradeceré sus amables comentarios, Th.
Tópico: factura y nota de credito electronica comentarios
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 15:54:14 Asunto: Re: factura y nota de credito electronica comentarios
Por lo que comentas, tiene sentido que la nota de crédito se haya hecho para disminur esos conceptos a la factura global, y es muy probable que esa sea la razón. De ser este el caso, no le veo problema que le factura haga referencia al ticket 100, ya que es solamente una referencia interna para control administrativo de ellos, pues deben saber a qué ticket corresponde la disminución que de su factura global están haciendo. Si hicieran una nota de crédito sin saber a qué ticket u operación está referida, entonces la nota carecería de control administrativo. Lo importante es que la nota de crédito NO hace referencia a la factura, y también que la factura no está cancelada. De todas formas sería bueno confirmar con algún funcionario de esa tienda que esta es la razón de la expedición de esos documentos. Th.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 15:46:18 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Ok. Vamos a partir de la premisa de que no son gastos de mantenimiento. Sé que es difícil soportar este criterio. Entonces, tenemos que estas erogaciones son inversiones, por la propia definición del artículo 38. El artículo 142 señala que son deducibles las 'inversiones en constucciones'. Veo que difícilmente la compra de una sala entraría como inversión en construcción ¿alguien opina distinto? Al no preverse otro tipo de deducción, ¿concluiríamos que no son erogaciones deducibles para el ISR? En este caso ¿qué opinan de la deducción para IETU? Agradezco nuevamente sus comentarios, Th. [i]Editado: Mayo 31, 2011 15:46:50[/i]
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:09:40 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Gracias Vabdo, Entonces ¿te parece justificado meterlo como 'gastos de mantenimiento'? Te repito que yo también considero que ahí pueden ir, pero de pronto me entra la duda de que pueda haber alguna objeción, ya que no encuadran en ningún otro concepto de deducibilidad del 142. Gracias nuevamente. Th.

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