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Tópico: FACTURA ELECTRONICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 18:50:49 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA
Lobozac: Independientemente de lo que expresas, lo que comentas no es justificante para tratar a los miembros nuevos como en ocasiones algunos de ustedes los tratan. Me parece que no se llega a ningún lado queriendo regañar a todos, intentando que los demás se comporten como ustedes quieren. Mejor prediquen con el ejemplo y verán qué diferencia... y me refiero al trato amable. Y este ejemplo es muy claro, Vicencio plantea una pregunta que para algunos no es clara, pero resulta que para mi sí es clara, y Vicencio sale regañado e insultado dizque porque se tiene que amoldar a plantear la pregunta como algunos la quieren... pues eso no me parece correcto. Entonces, nomás porque no saludó o no dijo las cosas como quisieron, sale insultado y regañado... pues qué buena bienvenida. ¿Ese es el ejemplo de dinámica del Foro que quieren dar?... contradictorio ¿no? Ahí es donde digo que mejor seamos corteses... más empáticos. Que quede para la reflexión... Th.
Tópico: LICENCIAS DE USO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 12:59:20 Asunto: Re: LICENCIAS DE USO
Mira, sí hay una obigación de retener sobre regalías... y en este caso, por lo que comentas, la tasa de retención es del 25% (Art 200 LISR), pero te sugiero que se vea bien el contrato que se tiene celebrado para que identifiquen bien si ese pago está efectivamente caracterizado como una regalía, o bien, si cae como otro tipo de ingreso que pueda no estar sujeto a retención. El contrato tiene mucho que ver, muchas veces damos por hecho que se trata de regalías, pero cuando vemos bien el contrato nos llevamos sorpresas. Te sugiero revisar el Artículo 15-B del Código Fiscal, ahí se define el término Regalía... y lo puedes conforntar con lo que diga en tu contrato. Th. PD. Hoy las estrellas brillan por su profunidad... ¿qué les estará pasando?
Tópico: FACTURA ELECTRONICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 12:48:16 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA
Vayamos siendo más cordiales en nuestro trato... ahora más que nunca es necesario. A mi sí me queda clara la pregunta. Si acaso alguien no entiende, no asuma que ninguno entenderá. Pida entonces que le aclaren el cuestionamiento a cada quien en lo particular. También es importante que los que tienen mucho tiempo en el foro entiendan que no todos tiene el mismo tiempo que ustedes, por lo que pueden no estar familiarizados con la dinámica del mismo, así es que eviten esos tratos ásperos con la gente que está apenas iniciando su participación... no llevan a ningún lado. [b]Ahora sí, en cuanto a la pregunta inicial:[/b] En cuanto a la factura electrónica, hasta lo que yo entiendo, no es que sea obligatoria para nadie, sino que los que estaban autorizados para imprimir sus propios comprobantes, esta facilidad se termina y deberán optar ya sea por facturas impresas en imprenta autorizada, o bien, por la factura electrónica. Hay que recordar que las empresas que imprimen sus propias facturas son aquellas como supermercados y otras cuyo volúmen de facturas es tan alto que era impráctico estar imprimiendo a través de imprenta autorizada, por lo que había un mecanismo a través del cual el SAT les autorizaba a imprimirlos en sus propios equipos. Por lo comentas, es evidente que tu proveedor estaba imprimiendo las facturas con autorización para imprimir estos comprobantes. En este caso, como esto ya no se permitirá, tu proveedor de facturas debe optar por hacerlas con imprenta autorizada o mediante factura electrónica. Por obvias razones se irá por el camino de la factura electrónica, pero técnicamente nos queda claro que no es obligatorio... aunque sin duda lo más conveniente en términos de operación y eficiencia. Espero que mi comentario haya sido útil. Th.
Tópico: intercambio de informacion fiscal
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 09:12:07 Asunto: Re: intercambio de informacion fiscal
hmmm... vaya respuesta. Estos tratados establecen el marco jurídico para que las autoridades fiscales de un país puedan pedir información sobre alguien en particular a otro país. Por ejemplo, mediante este acuerdo, México le puede pedir a Estados Unidos información sobre transacciones que un contribuyente mexicano hubiera realizado en ese país... y viceversa. También pueden pedir información a bancos y ese tipo de entidades, todo a través de la autoridad fiscal correspondiente. Sí he sabido de casos en que se aplica este acuerdo, y 'agarran' a algún contribuyente que omite ingersos u operaciones realizadas en el extranjero. Th.
Tópico: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
Aunque parece que quedó solucionada la inquietud, quiero agragar en el mismo sentido que sus conclusiones, que la clave en este análisis es el concepto "contraprestación" y no del concepto "valor". La idea es identificar cuál es la contraprestación, y tomando algunas definiciones jurídicas encontramos que es sería el valor de la operación neta de impuestos (o antes de impuestos). Por tanto, no se podría interpretar en ningún momento que el valor sobre el cual retener sea aquél que incluye el IVA. Th.
Tópico: AYUDA ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: AYUDA ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES
¿Se trata de una persona física o moral?... Th.
Tópico: ASOCIACION CIVIL / DONATARIA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL / DONATARIA
Efectivamente hay un problema, y éste surge porque estás modificando la actividad, o parte de la actividad de una persona moral sin fines de lucro, y ahora está realizando una actividad mercantil que es la de venta de desperdicio para el reciclaje. En estricto sentido el pago que se recibe por ese desperdicio no puede ser un donativo porque no se está otorgando a título gratuito, sino que se da a cambio del desperdicio que se va a reciclar. En todo caso, lo que puedes hacer es que la empresa le de la parte del donativo que le corresponde a la escuela, y la escuela (que supongo que es donataria autorizada), sin ningún problema le podrá expedir el comprobante respectivo, pero el problema de la AC que comentas sigue sin salvarse. Te podría decir que arregles con la escuela que mejor el donativo se lo den en su totalidad a ella, y que la escuela a su vez te haga llegar la parte del donativo que te corresponde. De esta forma la operación está triangulada y ya no relaciona el donativo con la adquisición del desperdicio; sin embargo, la empresa que compra el desperdicio se queda con el problema de tiene un inventario de insumos sin comprobante fiscal, en cambio tiene un comprobante de donativo por la misma cantidad del material adquirido... y eso representaría un problema para esa empresa. Definitivamente lo mejor será ver la posibilidad de que la AC haga facturas y las expida por la venta de ese material, y deducir el costo con los comprobantes de donativos. Por la utilidad que se genere, se tendría que paga el impuesto. También tienes que ver la causación de IVA, la retención que lleva la venta de desperdicio y la recuperación del mismo. Me parece que este problema es para verlo directamente con un asesor de forma personal y que se evalúen todos los elementos, porque una asesoría así a través del foro va a quedar muy incompleta e imprecisa... pero bueno, creo que estos son los elementos que debes considerar. Th.
Tópico: Prestamos a Personas Fisicas
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: Prestamos a Personas Fisicas
Dice el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los [b:efcb9e207c]préstamos[/b:efcb9e207c], los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1,000,000.00. Y el último párrafo del 107 señala que: Se presume, salvo prueba en contrario, que los [b:efcb9e207c]préstamos [/b:efcb9e207c]y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, [b:efcb9e207c]que no sean declarados [/b:efcb9e207c]conforme a dicho precepto, [b:efcb9e207c]son ingresos omitidos [/b:efcb9e207c]de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente. Por tanto, si estás en los supuestos, es mejor que se informen esos préstamos. Th.
Tópico: SE REGRESA AL ESQUEMA ANTERIOR DE PAGO DE COMBUSTIBLES
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: SE REGRESA AL ESQUEMA ANTERIOR DE PAGO DE COMBUSTIBLES
Colegas: El esquema de pago con tarjeta, cheque, etc., nunca se abandonó. Recuerden que la derogación de esos requisitos, aunque se aprobaron por el Senado, nunca se publicaron en el DOF, por lo que esa derogación nunca fue oficial. Y nunca se publicó porque la estrategia de Fox era esperarse al cambio de legislatura para vetar esa derogación y así negociar con los nuevos legisladores para que esas restricciones se queden tal y como están. Entonces, en 2006 siempre ha sido requisito para la deducción de combustible el pagarlo con cheque, tarjeta, monedero, etc... claro con las distintas facilidades otorgadas a través de miscelánea. Th.
Tópico: Sin efecto retencion iva prov nac Emp Altex
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: Re: Sin efecto retencion iva prov nac Emp Altex
Es que precisamente ese va a ser el problema, que cada quien va a querer aplicar estas disposiciones a su conveniencia. En tu caso, creo que si el poder de negociación lo tiene tu proveedor, pues sí hay fundamento legal para que no te retenga, pero desafortunadmente tendrás que cargar con el costo financiero. Th.

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