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Tópico: disif 2015
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2016 12:31:21 Asunto: Re: disif 2015
Gracias por la aclaración Obrejal. Entonces sólo tienes operaciones con partes relacionadas. De ser así, no tienes obligación de DISIF. Las operaciones con partes relacionadas te generan otras obligaciones, pero no DISIF. Si tuvieras pagos al extranjero, te dejo este tip: La Regla Miscelánea 2.20.4. establece la facilidad de quedar relevado de la presentación de esta declaración cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $30,000,000. Esto aplica para cuando únicamente estás obligado a presentar DISIF por este supuesto. Salud, Th. [i]Editado: Julio 01, 2016 12:33:31[/i]
Tópico: disif 2015
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2016 09:04:11 Asunto: Re: disif 2015
Amigo, no queda claro tu planteamiento... Dices que sólo tienes partes relacionadas (entiendo que en México), que no tienes operaciones con residentes en el extranjero, pero luego dices que te ubicas en la fracción V, operaciones con residentes en el extranjero. Entonces, ¿tienes o no operaciones con residentes en el extranjero? Salud, Th,
Tópico: PERIODO 13 EN CONTPAQ
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 18:24:46 Asunto: Re: PERIODO 13 EN CONTPAQ
Valdes: Contpaq acaba de liberar una actualización a su sistema ya que no lo tenían contemplado. Necesitas solicitar la actualización y con eso podrás presentarla. Te lo comento con conocimiento de causa. Hoy llamé, hoy me actualizaron, y hoy presenté la balanza 13. Salud, Th.
Tópico: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2015 14:07:15 Asunto: Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO
Buen punto el de Pácatelas, pero debemos tener cuidado en no confundir los conceptos: Una cosa es la enajenación del vehículo usado y la otra la indemnización. El tratamiento de la indemnización es, en efecto, la que comenta Pácatelas. El tratamiento de la enajenación del vehículo es la que comenté anteriormente. Cuando la aseguradora paga un siniestro, una parte es por la adquisición del bien, y otra por la indemnización. Habrá que ver los términos en que esta operación se materializa. Por la parte en que se expida el CFDI, se deberá aplicar el tratamiento de enajenación de bien mueble usado. Por la parte de la indemnización, efectivamente está exenta. Reitero, hay que identificar con precisión los conceptos para evitar caer en ideas erróneas de que todo el pago es indemnización. Salud, Th.
Tópico: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2015 10:06:16 Asunto: Re: CFDI PARA INDEMNIZACION DE UN VEHICULO
Me permito precisar algunos de los puntos expresados por mis colegas: En efecto, se debe emitir el CFDI el cual se puede generar en la aplicación gratuita del SAT (como bien lo comentan los colegas), y también se puede generar en las aplicaciones gratuitas de los proveedores de timbrado de facturas. Es más fácil en el SAT. Ahora bien, hay que recordar que esta es una enajenación de un bien mueble usado que no fue afecto a la actividad empresarial por lo que, aun cuando el ingreso puede ser gravable, no se acumula a los ingresos de la actividad. El tratamiento es el siguiente: 1. Para efectos de ISR el ingreso gravable sería la utilidad de la operación (ingreso - costo). Esa utilidad tiene una exención de hasta 3 SMG elevados al año (LISR Art. 93, XIX, b.). Te anticipo que lo más probable es que tu utilidad esté exenta, ya que como este auto no fue sujeto a depreciación, su costo se considera al valor factura (al que lo compró) más actualización... pero es necesario hacer los cálculos. Si resultara alguna utilidad gravable, el adquirente está obligado a efectuar una retención del 20% siempre que la operación sea superior a $227,400. Tampoco se tiene la obligación de retener cuando la operación sea superior a la cantidad indicada, pero la utilidad esté exenta en los términos comentados. Si la operación no supera este monto, entonces no es objeto de retención. Si se causara el impuesto, entonces acumulas el ingreso gravable en la declaración anual, en el capítulo de 'Enajenación de bienes', [b]no [/b]en la actividad empresarial. Te sugiero revisar la Regla 3.15.7. para más obligaciones formales. 2. Para efectos de IVA es una enajenación exenta por tratarse de un bien mueble usado, enajenado por alguien que no es empresa -no estuvo afecto a su actividad- (LIVA Art. 9, IV). Sugiero que se hagan los cálculos, se documenten, se genere la factura, y se guarde todo esto como soporte documental para la declaración anual. Espero no estar omitiendo alguna obligación adicional, pero al menos con esto ya te das una buena idea del tratamiento de la operación. Salud, Th,
Tópico: ¿FACTURA O RECIBO DE HONORARIOS?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2015 11:41:27 Asunto: Re: ¿FACTURA O RECIBO DE HONORARIOS?
lguzman: Te sugiero que consultes esta aplicación de Fiscalia, ahí viene un mapa de la república, seleccionas tu estado y sale una lista de las profesiones según la ley estatal... muy útil: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=101 La hicieron para el RIF, pero te sirve para tu caso particular. Salud, Th.
Tópico: valuacion en tipo de cambio
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2015 11:35:19 Asunto: Re: valuacion en tipo de cambio
Robert: Tu pregunta requiere de un poco de mas de información: ¿Estamos hablando de una persona física o una moral? La moral causa el ISR sobre base devengada. Debes registrar tu factura al tipo de cambio del día en que se genera el ingreso. Cuando la cobres, registrarás la diferencia como ganancia o pérdida cambiaria. La física causa el ISR sobre flujo de efectivo, en donde el ingreso se genera en la fecha de cobro, por lo que el ingreso (fiscal) se registrará al tipo de cambio de la fecha de cobro. Por supuesto, en la contabilidad se tendría que hacer el registro inicial y luego el de cobro, pero en este caso, para efectos fiscales no existe una fluctuación cambiaria. Deberás considerar el ingreso total como ingreso de esa factura. Puede ser un poco más complejo. Para efectos de IVA, no importa si eres persona física o moral, éste se causa sobre base flujo de efectivo, por lo que debes llevar un método contable que te permita registrar el IVA causado (o acreditable) al tipo de cambio de cobro (o pago). No es un tema sencillo, pero aquí en Fiscalia hay artículos que han tratado este tema en repetidas ocasiones, con consejos para realizar los asientos contables. Te recomiendo des una buscada en el repositorio de artículos. Espero haber sido de utilidad. Salud, Th.
Tópico: Tipos de Cambio
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 13, 2015 11:00:52 Asunto: Re: Tipos de Cambio
Silvestre: Mi respuesta no iba para Jessica88, la verdad ni siquiera la había leído. Mi comentario, porque tampoco es respuesta, va para las respuestas que inicialmente dieron a esteralicia. En este caso yo no tengo la respuesta a la pregunta inicial, pero sí aporto un comentario que me parece sirve de guía ya que las respuestas dadas pueden no ser las adecuadas. Salud, Th.
Tópico: art.20 cff
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2015 08:27:07 Asunto: Re: art.20 cff
Válgame! tanto experto subido en las nubes que cualquier pregunta les parece insignificante... Ah! pero no pueden dar una simple explicación. Jessica88: Antes que nada una disculpa por el comportamiento de estos colegas. Pena me da entrar al foro y ver este tipo de tratos. Te comento que el CFF se refiere a los casos en que la moneda es adquirida. La moneda extranjera se adquirida (comprada) ya sea en una casa de cambio o en el mismo banco al realizar una transacción. Te pongo un ejemplo: Tú no tienes cuentas en dólares, solamente en pesos. Vas a hacer un pago de $1,000 dólares al extranjero mediante transferencia. En tu banco haces esa transferencia internacional y lo que hace el banco es darte un tipo de cambio al cual te vende esos dólares, y son esos dólares los que manda al banco extranjero. En este caso, tú adquiriste esos dólares al tipo de cambio que el banco te fijó, y ése es el tipo de cambio que utilizas de conformidad con el art. 20. En resumen, la adquisición de moneda extranjera es cualquier operación por la que tú cambias pesos por moneda extranjera, ya sea a través de banco o casa de cambio, y ya sea que los conserves o que los envíes a través del sistema bancario para realizar un pago. Espero que estos comentarios te sirvan para aclarar tu duda, y que no pienses que todos en este foro son tan groseros y prepotentes. Con gusto profundizamos en el tema. Salud, Th.
Tópico: Tipos de Cambio
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 18, 2015 10:54:32 Asunto: Re: Tipos de Cambio
Solamente les sugiero tener cuidado con esos tipos de cambio, pues si los desean para fines fiscales, no les van a servir. Esas equivalencias no se apegan a lo establecido por el CFF. Esos tipos de cambio de monedas extranjeras publicados por Banxico son para fines financieros. Salud, Th.

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