Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Thomper

Autor Mensaje
Tópico: pedimento y factura ejercicio diferente
Thomper

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 20, 2013 08:50:17 Asunto: Re: pedimento y factura ejercicio diferente
El problema de citar artículos sin dar una explicación, por mínima que sea, es que se confunde más, no solamente al que está preguntando, sino evidentemente al mismo que responde. El texto que se está citando son requisitos de deducción, no definen el 'momento de deducción', por lo que la respuesta no es correcta. Para efectos de ISR, como es una depreciación, ésta se comenzará a realizar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. Para el caso del IETU, la deducción se toma en el momento en que se efectúa el pago. El requisito citado por Marioortiz, se refiere a que cuando el bien se encuente en México (puede ser en una fecha posterior a la deducción) se demuestre que su estancia es legal; es decir, que no está en México de contrabando.... pero de ninguna manera define el momento de deducción. Espero esto sea de utilidad. Th. [i]Editado: Enero 20, 2013 09:09:52[/i]
Tópico: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?
Thomper

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 15, 2012 08:03:26 Asunto: Re: ISR anual de trabajadores ¿que exencion aplicar a trabajadores de la Ex-Zona 'B'?
No confundamos los conceptos: Artículo 176 habla sobre las deducciones personales, [b]nunca [/b]sobre el cálculo de impuesto. Las exenciones se toman [b]en el momento en que se obtiene el ingreso[/b], por ser una norma sustantiva, no de procedimiento. Debes saber que no es lo mismo el momento de la causación del impuesto que el momento del cálculo del mismo... son cosas distintas. El 109 [b]no tiene por qué decir [/b]cuál es el salario que debes tomar, el CFF ya te dice que todo lo debes considerar en el momento de percepción del ingreso. Yo te pregunto: A un trabajador que le pagaste aguinaldo en junio por haber terminado la relación laboral, le aplicaste la exención de ese momento. A ese trabajador no le haces cálculo anual por no tener el año completo ¿Le vas a recalcular su retención de junio aplicando la nueva exención? Espero esto sea de utilidad. Th.
Tópico: Frecuencia Fiscal:'Reforma Fiscal 2013: Consideraciones'. 94.9FM
Thomper

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2012 07:52:14 Asunto: Re: Frecuencia Fiscal:'Reforma Fiscal 2013: Consideraciones'. 94.9FM
Buen tema, felicidades por el programa! Th.
Tópico: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
Thomper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2012 07:51:28 Asunto: Re: GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS, ETC, PODRÁN SEGUIR PAGÁNDOSE EN EFECTIVO
No debe sorprendernos que cancelen la disminución de las tasas, siempre han hecho lo mismo y lo seguirán haciendo. El viejo truco de 'nomás tantito'... y nosotros que a estas alturas lo creemos. Th.
Tópico: Unidad de Medida (Servicios) 'No aplica' (Abreviado N/A) Deducible o no Deducible
Thomper

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2012 08:31:36 Asunto: Re: Unidad de Medida (Servicios) 'No aplica' (Abreviado N/A) Deducible o no Deducible
Estimado CPhugoocejo: Me permito hacer una correción a lo que comentas: Las disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2012, NO acaban de entrar en julio. Mediante transitorios se nos permitó aplicar las disposiciones anteriores durante 6 meses más, pero repito, la entrada en vigor de las disposiciones fue en enero. Muchas empresas comenzaron a operar las versiones 3.2. y 2.2. desde antes de julio. Th.
Tópico: Version CFD 2.2 y CFDI 3.2 ...pero impresion con 1.0?
Thomper

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2012 08:27:07 Asunto: Re: Version CFD 2.2 y CFDI 3.2 ...pero impresion con 1.0?
No, mis estiamados, no existe error. El CFDI, tanto en su versión 3.0 como 3.2, llevan un 'timbre'. Ese timbre es versión 1.0, y es lo que ves impreso en la representación del CFDI. El CFD, ya sea versión 2.0 o 2.2, no lleva ningún timbre, por lo que su versión, que aparece únicamente en la cadena original, debe ser la que corresponda a la versión del CFD (2.0 o 2.2). Salud! Th.
Tópico: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
Thomper

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 23:58:55 Asunto: Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
A ver, a ver... nuevamente, no nos confundamos. Este tipo de reglas no operan en la actualidad. Esas reglas normaron a los comprobantes impresos. Recuerden que actualmente se debe expedir factura electrónica, y ésa no va firmada por el contribuyente. Ya sé que van a decir que los que aún están expidiendo comprobantes de acuerdo a régimen transitorio deberán cumplir con ello... lo cual es muy discutible. Desde mi punto de vista, ese requisito de ninguna manera es aplicable. Th.
Tópico: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
Thomper

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 19:50:27 Asunto: Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO
Esto no es obligación fiscal. Y por años no lo ha sido. Desconozco si hace más de 10 años habría sido. Y menos ahora que los comprobantes son digitales. Es una práctica comercial, pero no es obligatorio. Th.
Tópico: Error 404--Not Found ¿QUE ES?
Thomper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 19:49:10 Asunto: Re: Error 404--Not Found ¿QUE ES?
Ese error no es exclusivo de la página del SAT, ni tampoco tiene nada que ver con la información que presentaste. Este error es un error común de Internet, el más común diría yo, y consiste en que la página solicita (la dirección escrita o liga pulsada) no existe. Si estás entrando a esa dirección a través de una liga que te mandaron por e-mail, checa bien que la liga esté completa, o sea, que se esté inclulyendo todo el texto que ahí se indica. A veces las ligas salen cortadas, y en consecuencias cuando le picas con el mouse te vas a una dirección que no existe. Si éste fuera el caso, mejor copia toda la liga y pégala en el explorador, y debe funcionar así. Espero haber sido de utilidad. Th.
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
Thomper

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 19:43:02 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[quote]enrique9727: El de aplicar meses completos en base a los dias devengado, son para los recargos y es a partir del 18 de cada mes, que en la cuenta seria el dia 1. El dia cero serían los 17 de cada mes o en su defecto el dia ultimo del mes completo del mes que le antecedio. En el 18 comienza otro mes nuevo, una nueva tasa adicional mensual completo. Para los INPC no se toman dias 17, ni 18 ni cualquier otro dia. Son por meses completos. No hay INPC por dias, solo existe INPC por meses completos. [/quote] Enrique: No encontré muy claro tu ejemplo, pero comento: los recargos sí se causan por fracciones de mes, así es que un día de retraso = recargo... me parece que es lo que comentas ¿correcto? [i]Editado: Octubre 14, 2011 19:45:00[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38