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Tópico: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:07:14 Asunto: Re: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
Pues mira, por lo que comentas, suena como que hay alguna falla en las bases de datos del SAT. Ojalá no se trate de algo así, porque entonces sí... vaya problema que se presentará. Con mayor razón sugiero ir al SAT, no vaya a ser que no esté correctamente registrada la declaración, y más adelante te salgan con alguna infracción o algo por el estilo. Th.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 14:03:55 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Bien. Me quedan claros sus puntos, argumentos y posturas. Son contrarias a la mia, pero las entiendo. Ya cada quien sabrá cómo aplicar las disposiciones. En una cosa [u]estamos de acuerdo[/u]: [b]El proceder de la autoridad es definitivamente inadecuado y genera incertidumbre entre los gobernados[/b]. Para muestra... este botón. Th.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:57:07 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Repito: Una cosa es que se publiquen anualmente, y otra que tengan vigencia de un año. En ningún momento el 33 que citas dice que tengan vigencia de un año. O dime tú en qué parte de 'Publicar anualmente las resoluciones' dice 'tendrán vigencia de un año'... por favor, porque como bien lo dices, definitivamente no lo veo. La regla puede tener la vigencia que la autoridad considere. Hacemos el ejercicio que sugieres y los resultados son: - La liga dice el dictamen de 2008 ¿No veo cuál era el objetivo de ver esto, pero bueno) - La regla miscelánea actual no menciona año de dictamen - El calendario de la regla actual es de 2010, lo que lo convierte en un calendario desactualizado - Por esta sencilla razón, la facilidad de la página del SAT está señalando un calendario actualizado Al margen de todo esto, ya nos volvimos a desviar el tema principal. El problema realmente no es si la regla del dictamen se refiere al dictamen 2009 o 2010. El punto central es que la II.1.1. te permite aplicar lo que en tu favor se establezca en la página del SAT. La II.1.1. está vigente, en consecuencia, lo puedes aplicar. ¿Es un requisito distinto a lo establecido en la Miscelánea? Sí, es distinto, independientemente de que quieran referir la regla al dictamen 2009 o 2010, lo establecido en la página del SAT es distinto a la RMF, por lo que se puede aplicar. Th.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:29:32 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Ok. Me queda claro tu comentario, y le veo el sentido. Lo que no me queda claro es qué es lo que te lleva a pensar que la regla que trae el calendario se refiere al dictamen 2009 si, como lo dije, la regla no hace referencia al dictamen del ejercicio X. O más aún, en qué te basas para decir que II.1.1. (independientemente del caso del dictamen fiscal) solamente aplicaría para casos de 2010. Este es el punto que considero absurdo. Ambas reglas están vigentes ahorita y no hace referencia a ningún ejercicio por lo que, aún cuando entiendo tu postura, definitivamente no la comparto. Th.
Tópico: factura y nota de credito electronica comentarios
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:24:25 Asunto: Re: factura y nota de credito electronica comentarios
Estimado Vázquez: La nota de crédito no significa que se esté cancelando la factura. La factura sigue vigente, pero tienes ahora una nota de crédito relacionada a la misma operación. En cuanto a futuras notas de crédito, yo antes te preguntaría ¿conoces ya la razón de la expedición de esta nota de crédito? Si pudieras comentar la razón de la expedición de la nota de crédito, tal vez ahí esté la respuesta. Esperamos comentarios. Th.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:19:28 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Guerrero: Me parece absurdo lo que planteas. Lo que quieres decir que como la RM dice 2010, entonces ¿ninguna de sus reglas aplicarían para 2011?... eso es lo que estoy entendiendo de tu argumentación. Bonito lío entonces el que tenemos. Th.
Tópico: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:15:16 Asunto: Re: Inconsistencia Omitir señalar en la anual que se quiere devolución
Leopardo: Realmente parece chiste lo que planteas. Yo no creo que tenga repercusiones, pero en tu lugar le diría al contribuyente que vaya al SAT a aclarar el punto... nada más por curarse en salud, pues no sabes si esta situación pueda traer algún problema más grande de fondo. Siempre será mejor aclarar las cosas. Salud! Th
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:10:15 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Exactamente Juez de Hierro: fundamentarías en lo publicado en la página del SAT. Recuerden que por eso incluyen siempre la fecha de la última modificación a la página del SAT, en cada una de las páginas que tienen. Puedes obtener una impresión y notariarla, si es que quieres mayor seguridad. Tal vez te suene absurdo, pero en el contexto de la modernidad tecnológica, es lo procedente. Ni te imaginas lo que vendrá en un futuro cercano con los pronunciamientos a través de Twitter... Aclaro: no aprueba la labor del SAT, me parece que deben publicarlo en el DOF, pero dadas las circunstancias eso sería lo procedente, y tenemos las herramientas jurídicas para hacer valer el derecho. Entonces qué ¿los que difieren del criterio plasmado por Chavalon van a presentar su dictamen el 30 de junio???... Felicidades!!! y Suerte!!! Th.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 13:04:43 Asunto: Deducción de muebles por arrendador
Señores, quiero rebotar una idea con ustedes, a ver qué criterios surgen: Un arrendador va a comprar muebles (recámara, comedor, sala, etc.) para amueblar una casa que ofrecerá en renta. ¿Consideran que esas erogaciones serían deducibles? [b]ISR[/b] En ISR el 142 señala que son deducibles para el régimen de arrendador: II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. ... VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Yo considero que no puede entrar como inversión, pues no es en 'construcciones', pero veo que podría encuadrar como 'gastos de mantenimiento', puesto que son gastos para mantener el inmueble en condiciones óptimas para su otorgamiento. Éste último sería el punto principal a debatir. [b]IETU[/b] Para IETU me parece más factible soportar su deducibilidad, puesto que el artículo 5 dice que son deducibles las erogaciones por adquisición de bienes... para la realización de actividades. Luego señala que deben ser estrictamente indispensables y que se cumplan requisitos de deducibilidad de ISR (comprobante, forma de pago, etc.) Me interesa saber si tienen alguna experiencia en este sentido o si consideran que estas compras podrían deducirse de esta manera. Agradeceré cualquier comentario. Saludos, Th.
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:54:52 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Sergio Guerrero: El principio de jerarquía no dice que las reglas no puedan estar por encima de las leyes, lo que dice es que no pueden establecer cargas adicionales. En este caso no se trata de una carga, [b]se trata de una facilidad[/b], por lo que sería perfectamente aplicable. Al que está citando el pie de página del SAT... te aventaste con esa... eso es sólo un pie de página que correctamente aclara que no crea derechos ni obligaciones distintas, pero eso no se contrapone con la multicitada II.1.1., de hecho, [b]no tiene nada que ver una cosa con otra[/b]. Lobo: dices que no hay requisito en la miscelánea fiscal para la presentación del dictamen, pero [b]precisamente el calendario es un requisito[/b]. Si la página del SAT te da un requisito diferente a tu favor, puedes aplicarlo. HugoCejo: Sugiero que veas detenidamente el 33 que citas, pues [b]en ningún momento limita la vigencia de la RM a un año[/b]. El que diga que anualmente publicará las reglas no quiere decir que tengan término de un año. Inclusive, la actual RM no tiene fecha de término de vigencia. La del 2009 se extendió más de un mes. Otra cosa, la II.2.19.2. habla sobre la presentación del dictamen [b]sin referirse específicamente al de 2010[/b], por lo que es una regla que determina la presentación del dictamen sin importar su ejercicio. Si el calendario es pasado, y la página del SAT señala el nuevo (en sustitución del anterior) válidamente puedo tomarlo. Ultimadamente, el que quiera tomarlo que lo tome, y el que no, no. Th.

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