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Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 21, 2010 18:49:46 Asunto: Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Bsasc y enrique: Muchísimas gracias, me queda muy claro el tratamiento. Me parece importantísima la diferenciación de los conceptos que se manejan: Una cosa es la prescripción del pago y disfrute, y otra es la irrenunciabilidad. La primera libera al patrón después de un tiempo (un año) y la segunda protege al trabajador durante el período en el que tiene derecho a ello (un año). Con esto tomo conclusiones muy claras, y ya sé cómo manejar el asunto. Como lo mencionas, si se las quiero acumular al trabajador, no transgredo la ley porque le estoy dando más de lo que le corresponde, y si no se las quiero acumular, tampoco la transgredo porque no le estoy violentando ningún derecho. Nuevamente muchísimas gracas. Th.
Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 16, 2010 12:11:07 Asunto: Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Señor Soto: Un tema que no se ha tratado en 4 años difícilmente calificaría como una 'Pregunta Frecuente' o 'muy común'. Por otra parte, partir de la premisa de que no se utilizó el buscador resulta molesto para el forista que pregunta (mi caso)... aunque eso no se mencione en el netiquette. Aún cuando la ley laboral no ha cambiado, lo que tiende a cambiar son los criterios de los tribunales, como lo dije anteriormente, y siempre es conveniente repasar el tema. bsasc: Muchas gracias por el criterio que plasmas... ¿tendrás la localización de esta tesis? me gustaría conocer el texto completo. Muchas gracias nuevamente por sus atenciones. Th.
Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 15, 2010 10:45:41 Asunto: Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Muchas gracias por orientación Vabdo. Mire señor Soto: El hecho de que el tema haya sido tratado en años anteriores, no quiere decir que esté resuelto o que no se pueda volver a tratar. Los criterios tanto fiscales como del IMSS y de los tribunales, si se caracterizan por algo, es por el constante cambio. Participantes como usted, que tienen mucha participación en estos foros, tienen una fuerte tendencia hacia este tipo de comportamientos, donde consideran que el tema tratado con anterioridad ya fue analizado con suficiencia, lo cual es totalmente incorrecto. Los tópicos que encontré datan del 2006, si acaso hay discusiones más recientes, seguramente no concordaron con mis criterios de búsqueda. Usted debe considerar que existen participantes nuevos que tal vez nunca presenciaron aquella discusión y que pueden tener nuevas y mejores ideas, pero que como no les ha tocado ver que el tema se discuta, simplemente esas ideas no se han expresado. Me tomo estos minutos para expresarle estos comentarios, porque realmente me molesta cuando veo este tipo de respuestas. Respuestas como la que ha dado Vabdo, me han sido de mucha más utilidad que 'es cosa de utilizar el buscador'... ¿cómo puede usted estar tan seguro que yo o los demás usuarios no utilizan el buscador? A la comunidad: Si hubiera alguien que tiene alguna idea más fresca de este tópico, se lo agradeceré. Th.
Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 14, 2010 17:36:02 Asunto: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Agradezco de antemano su atención al siguiente planteamiento: Cuando un trabajador no disfruta sus vacaciones en el año en que le corresponde ¿Se pueden acumular a sus vacaciones del siguiente año? Revisé la ley laboral en el capítulo de las vacaciones, y no hace referencia a este punto. Verifiqué también el título de la prescripción para ver si había alguna cuestión de prescripción de este derecho, y tampoco se hace referencia alguna. Busqué también tesis al respecto, y no hay ninguna que trate este punto en lo particular. Por esto recurro a ustedes para ver si alguien ha tendio experiencia en esta materia, a ver si me pueden compartir algunas experiencias. Salud! Th.
Tópico: ANUAL FISICAS.........PRESENTALA YA ???????
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 12:12:02 Asunto: Re: ANUAL FISICAS.........PRESENTALA YA ???????
Concuerdo con CPHugoOcejo, en el sentido de que aún cuando la pueda presentar antes, habría que tener cuidado con la fecha en que ésta surte efectos. Hay que recordar que cada año sale una regla miscelánea que dice que se puede presentar antes de abril, pero que se considera presentada en abril, por lo que el aprovechamiento de saldos a favor, o de péridadas amortizables no se podría hacer sino a partir de la declaración de abril, que es cuando la autoridad considerará presentado ya sea el saldo a favor, o las pérdidas, según sea el caso. Th.
Tópico: IEPS GRAVA IVA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2010 12:06:39 Asunto: Re: IEPS GRAVA IVA
goldeneye: No aportaré nada adicional al excelente análisis que hiciste, solamente confirmarte que en alguna ocasión tuve esta duda precisamente por querer calcular el IVA del combustible que lleva las cuotas de IEPS, y las conclusiones a las que arribé son las mismas. El IEPS sí es base del IVA porque así lo establece el Artículo 12, excepto por las cuotas del IEPS a la gasolina que mencionas, porque expresamente así está establecido. Th.
Tópico: Compras por internet
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 10, 2010 11:46:49 Asunto: Re: Compras por internet
Por lo visto lo que pregunta javan no es si es deducible o no, es qué implicaciones fiscales tiene... y esto es muy importante porque precisamente tiene que ver con los impuestos de importación. Javan: te comento que si el producto que compras no está exento de impuestos de importación, entonces sí se causan y se deben pagar, ahora ¿cómo se pagan?... La regulación en materia de comercio exterior prevé que el trámite de importación y pago de impuestos se pueden hacer a través de las empresas de mensajería y/o paquetería. Normalmente la empresa de paquetería te contacta antes de entregarte la mercancía y te avisa que tienes que liquidar X cantidad de impuesto... a mi ya me sucedió una vez que compré por internet unos artículos hechos en China. Si por alguna razón la mercancía que compras no llega por mensajería, sino por otro medio, en estricta teoría los impuestos que se causen en la importación se deberán pagar ante la autoridad aduanera mediante un procedimiento que sí está previsto tanto en la Ley del IVA, como en las disposiciones de comrecio exterior. Realmente no tengo tanto conocimiento del tema de comercio exterior, por lo que no tengo los fundamentos a la mano, pero lo que te comento es por que yo lo viví. Te recuerdo que los impuestos que se causan en la importación son tanto el IVA, como los impuestos de importación. Habrá que ver en cada caso si se tiene derecho a alguna exención, como el caso de de los libros que no pagan ni IVA ni impuestos de importación. Espero haberte ayudado. Th.
Tópico: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:45:48 Asunto: Re: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Por lo que comentas de que la colocación va a ser privada, entiendo que no sería entre el gran público inversionista, por lo que no me parece que cumpla con el requisito para aplicar el 4.9%. Sin embargo, habría que ver si hay tratado tributario con el país en donde se colocará la deuda, y entonces ver si existe en el caso particular un tratamiento preferencial. ¿Se cumplen los demás requisitos del 195?... tal vez sería bueno aclarar eso. También si pudieras señalar en qué país se va a colocar esta deuda. Salud! Th.
Tópico: AGENCIA DE VIAJES.
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:35:28 Asunto: Re: AGENCIA DE VIAJES.
No conozco en detalle el tratamiento, pero aquí te van algunas ideas: 1. Las agencias no tienen un tratamiento especial por el hecho de ser agencias. Son los tipos de operaciones que hacen las que tienen sus aristas. 2. En la venta de boletos de avión, la agencia lo que hace técnicamente es una actividad de comisión mercantil, ya que sus ingresos son las comisiones que se lleva por el boletaje. Entonces, aún cuando cobra la totalidad del boleto, no deben considerarlo como ingreso, de hecho, tienen prohibido facturar estos ingresos, pues no es de ellos. Hay que recordar que la factura por ese ingreso es el propio boleto de avión, y éste realmente es expedido por la línea aérea (a través de la agencia). 3. Pueden tener otros ingresos por otras ventas que no sean de boletos de avión. En este caso sí se facturaría y se consideraría la totalidad del ingreso. 4. Si es PF debes trataro como PF actividad empresarial, por ser una actividad mercantil. 5. Si se PM debe tributar en el Título II. Espero que estos comentarios generales te sirvan de algo, y esperemos a ver si hay algún experto en la materia que quisiera aportar algo más. Th.
Tópico: PÓLIZA DE SEGUROS, ¿AL 15% O AL 16%)
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:26:14 Asunto: Re: PÓLIZA DE SEGUROS, ¿AL 15% O AL 16%)
Dichosas las aseguradoras que hacen lo que se les venga en gana... y siempre a su favor. En realidad sí comprendo y argumento de la aseguradora para cobrar el 16%... y no me parece tan fácil de refutar. El problema aquí es precisamente definir en qué momento se presta el servicio. El argumento de la aseguradora es convincente: El servicio te lo doy cuando te indemnizo por el riesgo amparado. Pero aquí yo preguntaría a la aseguradora: ¿Y si no sucede el riesgo amparado? ¿Quiere decir que no se prestó el servicio? ¿Entonces qué tasa de IVA se causa en ese caso... me regresas el 1% que te pagué de más? Por otra parte, alguien podría pensar que el servicio consiste en estar amparado contra un riesgo durante un período de tiempo, entonces... ¿cuándo se presta un servicio? ¿a lo largo de todo un año? ¿cómo entonces se determina el IVA en ese caso? En lo personal, aunque no me guste, me parece que el argumento más fuerte es el de las aseguradoras, o más bien, el que menos complicación presenta para ambas partes. Salud! Th.

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