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Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 11:12:54 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
[b]Miroslava:[/b] En cuanto a la duda de porqué el expositor dijo que no sería deducible el gasto: En la apreciación de él tendrías un comprobante complementario por el 1% de IVA que no tendría un IVA desglosado, incumpliendo el requisito de deducibilidad que obliga a que los comprobantes tengal en IVA desglosado. Ahora bien, desde mi punto de vista [b]la apreciación de ese expositor es equivocada[/b], por tres razones fundamentales: 1. Este comprobante complementario no ampara un gasto deducible, por lo que no se requiere que lleve IVA desglosado. 2. Ese comprobante complementario ampara un IVA complementario, por lo que sería absurdo que se desglosara un IVA, siendo que lo que se consigna en el comprobante es en sí un IVA. 3. Ese 1% complementario no es un concepto que pueda llevar IVA, porque ampara el cobro de un impuesto comlpementario, el cual no es objeto del impuesto; es decir, no ampara una enajenación, un servicio o un arrendamiento. Este es otro argumento para soportar la no-necesidad de desglosar un impuesto. Me parece que la apreciación de ese expositor es muy corta y está ubicada totalmente fuera del contexto de la mecánica que la autoridad está planteando. [b]Angileal:[/b] Es correcto, el cliente debe disminuir el gasto, precisamente esa disminución del gasto se apoya en el comprobante adicional que le van a expedir. [b]Memoli:[/b] Cabe recordar que la legislación fiscal prácticamente no hace referencias a 'facturas' o a 'notas de cargo o crédito', sino a comprobantes fiscales. Es la práctica contable-administrativa la que nos lleva a 'bautizar' a estos documentos. En consecuencia, al hacer referencia la regla a un 'comprobantes fiscal complementario', definitivamente se pude utilizar una de las facturas que ya se tengan. Este problema será muy común ya que muchos contribuyentes solamente tienen impresas facturas, y no cuentan con notas de cargo o crédito. Th. [i]Editado: Enero 12, 2010 11:13:59[/i]
Tópico: CAMBIO DE IMPUESTOS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 13:07:36 Asunto: Re: CAMBIO DE IMPUESTOS
En realidad el Código Fiscal no regula esta materia. El que un impuesto se modifique o no, depende de un proceso legislativo donde hay otras variables qué considerar. En materia de impuestos, la Constitución prevé que estos únicamente pueden crearse vía una iniciativa y ésta debe de iniciar en Cámara de Diputados. Ahora bien, la creación de un impuesto va estrechamente ligado a la Ley de Ingresos, pues toda contribución debe destinarse al Gasto Público, y como la Ley de Ingresos es anual, difícilmente se podría crear un impuesto a mitad de año. Sí se pueden modificar las leyes durante el ejercicio, esto normalmente se hace, pero crear un nuevo impuesto sería difícil. Recordemos en en 1995 se dio que ya entrado el año se aumentó la tasa de IVA, pero había toda una justificación jurídica detrás de ello, pues en realidad no se estaba creando un nuevo impuesto, sino haciendo un ajuste para cubrir los ingresos tributarios estimados. En fin, estos son solamente algunos comentarios breves sobre el tema que espero sean de utilidad. Th,
Tópico: 2% alimentos
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 13:00:01 Asunto: Re: 2% alimentos
No me queda muy clara la pregunta, pero te comento que el impuesto del 2% no fue aprobado por el Congreso. Th.
Tópico: IVA 11%
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 12:58:39 Asunto: Re: IVA 11%
Definitivamente los medios cada vez manejan la información de forma más deficiente y provocan gran confusión entre la población. [list][*] Le llaman Miscelánea Fiscal a la reforma a las leyes. [*]En octubre manejaron que los diputados había aprobado el paquete, cuando apenas lo había hecho la Comisión de Hacienda. [*]Se han cansado de decir que el IVA al 11% es la frontera norte.[/list] Esta y otra información evidencia la falta de información de los mismos medios de información. Definitivamente es totalmente incorrecto que el 11% se aplique solamente en frontera norte. El 11% se aplicará a toda la Región Fronteriza, que incluye franja de 20 Km paralela a las líneas divisorias del país en el norte y en el sur, BC y BC Sur, Quintana Roo, y la región parcial del Estado de Sonora. Th.
Tópico: SUELDOS Y ASIMILADOS EN CONSTANCIA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 12:53:12 Asunto: Re: SUELDOS Y ASIMILADOS EN CONSTANCIA
A ver... no me queda muy claro el planteamiento... en la pregunta que haces en tu tercer párrafo, a qué ingreso te refieres... a la liquidación? En tu segunda pregunta, yo te respondo que de poderse sí se puede, siempre que éste se justifique. Tendría que haber una razón coherente para que se pague de esta forma, y esta razón tiene que estar justificada. Si lo que se intenta es darle parte de su sueldo como asimilado, sin tener una justificación, creo que difícilmente procederá. Si puedes dar mayor claridad a los planteamientos, podemos profundizar con mucho gusto. Th.
Tópico: FACTURAS ELECTRONICAS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 12:48:50 Asunto: Re: FACTURAS ELECTRONICAS
La verdad es que ninguna disposición prohibe recitificar una factura electrónica. Uno de los lineamientos de seguridad que pide el SAT para quienes expiden facturas electrónicas es que no se tenga acceso a los datos guardados de facturas generadas, pero esto no es lo mismo que corregir una factura ya generada. Yo entiendo que no está prohibido corregir una factura. Ahora, si se tratara de una modificación de montos de ingreso o de IVA, o algo de esa naturaleza, entonces sería más complicado, porque esos datos pudieron ya haberse informado al SAT, y la empresa no podría cambiar tan fácilmente esa factura. En este caso, como son solamente datos de domicilio, no creo que exista ningún problema. Lo que sí debes fijarte es que la cadena original y el sello digital sean distintos. No podrían ser los mismos entre una factura y otra porque precisamente los datos con los qe se generan, ya cambiaron. De esta forma te puedes dar cuenta si la factura corregida realmente fue generada nuevamente de forma adecuada, o si está alterada, en cuyo caso, sí podrían rechazarte la deducción. Espero haber sido de utilidad. Th,
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 11:39:04 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
Yo la única mecánica que conozco de causación de IVA sobre una base devengada, es la de los intereses. De ahí en fuera no tengo conocimiento de que haya una opción para causar el IVA al momento de facturación. Claro, el hecho de que yo no la conozca no quiere decir que no exista, pero bueno... algo he estudiado y esto es lo que puedo aportar. Que te diga esta persona en qué consiste, y compártelo aquí, y ya lo 'disectamos' entre todos... ¿no? Th.
Tópico: incremento de inflacion en mexico
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 11:31:51 Asunto: Re: incremento de inflacion en mexico
Pero de ninguna manera... el procedimiento del 7 de la LISR es para actualizar valores, de ninguna manera se podría aplicar para calcular la inflación. Si tú quieres calcular la inflación desde septiembre hasta la fecha, tienes que tomar el índice de agosto de 2007. Si aplicaras el procedimiento del artículo 7 te estarías 'comiendo' la inflación de septiembre. Th.
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 22:12:11 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Lobo: Tal vez con esta reflexión podemos explicar mejor este punto de vista: La regla dice que [b]no aplicará [/b]en los casos en que el interés de acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones... Ahora pregúntate [b]¿Qué es lo que no aplica?[/b] Vamos a 'factorizar' la regla: X = Requisito de deducibilidad Y = Obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero. Z = Casos de satisfacción del acreedor mediante cualquier forma de extinción Ahora pongamos estas variables en la ecuación (regla): 1. La regla dice: [b]X[/b] solamente es aplicable en los casos [b]Y[/b] 2. Continúa diciendo: [b]X[/b] [u]NO [/u]aplica en los casos [b]Z[/b] 3. En consecuencia: [b]Z[/b] no requiere cumplir con [b]X[/b] 4. Asignamos valores reales: [b]Z[/b] (Casos de satisfacción del acreedor mediante cualquier forma de extinción) no requieren cumplir con [b]X[/b] (Requisito de deducibilidad) Espero no haber revuelto más el asunto con estas ecuaciones de interpretación. Bruno: En realidad esta regla no tiene tanto que ver con pagos a través de terceros; es decir, aplica en la medida en que te ubiques en alguno de estos supuestos, pero no es una disposición que intente regular precisamente ese punto. Th. [i]Editado: Mayo 04, 2009 22:14:44[/i]
Tópico: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 12:10:42 Asunto: Re: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
Tres puntos: 1. Repito: ¿Dónde en la fracción I del 109 dice que el salario mínimo está exento? 2. Tí dices que 'Si en el cálculo te diera impuesto a pagar'... total, ¿le calculas impuesto o no?... si consideras que está exento ¿porqué le calculas impuesto? 3. ¿Tú le calculas subsidio al empleo a los trabajadores de salario mínimo?... ¿porqué, si lo consideras exento?... el subsdio al empleo se aplica contra el impuesto que le resulte al trabajador. Si estuvieran exentos tampoco recibirían subsidio al empleo. Ah!... por cierto, ingresos 'no objeto' no es lo mismo que 'exentos', hay que tener cuidado con los términos que se manejan. Th. [i]Editado: Mayo 04, 2009 12:13:19[/i]

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