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25/Feb/13 14:33
IVA acreditable para gastos personales?

Buenas tardes, ojala me puedan ayudar.

El IVA acreditable que viene en mis facturas de seguros de gastos médicos, gastos hospitalarios y algunos otros gastos personales deducibles en forma anual, cuando lo acredito? En el mismo pago definitivo o en la declaración anual?

Si alguien me puede pasar algun fundamento en la ley o en alguna RMF se los agradeceria.

De antemano muchas gracias.
 
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Jorgeasau
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25/Feb/13 15:03
Re: IVA acreditable para gastos personales?

El IVA formará parte del total de Deducciones Personales que declares...

Aquí unos tópicos en donde se abordó el tema.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=162&idCat=10

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=24361&idCat=10
 
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CP_PACO
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25/Feb/13 16:30
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Estimado C.P. Paco,

En el supuesto por ejemplo de una PF que solamente obtenga ingresos por salarios, estoy de acuerdo contigo, el IVA se consideraría también como parte de la deducción personal.

Sin embargo, en el caso en particular, lo que entiendo es que la PF, no tiene ingresos por salarios, y que realiza alguna actividad (por ejemplo, ingresos por servicios profesionales por asesorías fiscales y presenta pagos definitivos de IVA). En este caso el IVA pagado por las deducciones personaes lo puede acreditar en el mes que corresponda sin ningún problema y la deducción personal (a nivel anual) sería el importe antes de IVA.

Acuerdense que uno de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que el gasto sea deducible, y en el caso en particular estamos hablando de gastos 100% deducibles.

Saludos
 
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jgvv22
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25/Feb/13 17:18
Re: IVA acreditable para gastos personales?

jgvv: correcto en el caso de que tenga otra actividad, ya tan sólo habría que esperar una respuesta del compañero que inició el tópico para que nos aclare al respecto.

Saludos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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25/Feb/13 18:29
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola buenas tardes.

Muchas gracias por sus respuestas.

En efecto, el caso se trata de una persona fisica con actividad empresarial y profesional con obligacion de pagos definitivos de IVA.

Ya había leido antes, del tratamiento como gasto deducible que se le da al IVA acreditable, en el caso de doctores, con tasa exenta de dicho impuesto.

Una pregunta mas, todos estos gastos personales, no son deducibles para IETU, es correcto esto?

Gracias de nueva cuenta.

Saludos

JMAS
 
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Jorgeasau
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25/Feb/13 23:06
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Hola buenas tardes.

Muchas gracias por sus respuestas.

En efecto, el caso se trata de una persona fisica con actividad empresarial y profesional con obligacion de pagos definitivos de IVA.

Ya había leido antes, del tratamiento como gasto deducible que se le da al IVA acreditable, en el caso de doctores, con tasa exenta de dicho impuesto.

Una pregunta mas, todos estos gastos personales, no son deducibles para IETU, es correcto esto?

Gracias de nueva cuenta.

Saludos





JMAS




- La Deducción personal como gasto únicamente sin el IVA se aplica hasta la anual, numeral 176 LISR, por ende el IVA se aplica en el mes que se eroga, porque en este caso no esta en los supuestos de exentos o tasa cero.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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26/Feb/13 09:50
Re: IVA acreditable para gastos personales?

El IETU no contempla la aplicación de Deducciones Personales.

Aquí un link al respecto...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3079
 
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CP_PACO
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26/Feb/13 10:44
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Jorgeasau:

El IVA acreditable que viene en mis facturas de seguros de gastos médicos, gastos hospitalarios y algunos otros gastos personales deducibles en forma anual, cuando lo acredito? En el mismo pago definitivo o en la declaración anual?


Buen día!!!

De la página del SAT:

16. ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados como deducciones personales?

No, toda vez que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

El IVA pagado en los citados gastos se considera como parte de la deducción personal, y se disminuye de los ingresos acumulables.

Fundamento Legal:Artículo 173, fracción VIII de la LISR.


http://www.sat.gob.mx/fiscal/da2004/117_5341.html#16

Salu2!!!


Editado: Febrero 26, 2013 10:45:51
 
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memoli
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26/Feb/13 15:02
Re: IVA acreditable para gastos personales?

LIVA
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
(Reformado en su integridad en el Diario Oficial de la federación el. 7 de junio de 2005)

I. [u]Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades [/u]distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
 
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jgvv22
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26/Feb/13 22:09
Re: IVA acreditable para gastos personales?

Buena noche:

El SAT puso a disposiciòn de las personas fìsicas,una bitàcora que le facilita al contribuyente el còmo declarar sus pagos provisionales y anuales... En el apartado de 'deducciones personales', comenta lo siguiente:


Deducciones Personales:

En la columna Tipo de gasto, anote la letra que corresponda de acuerdo con el listado que se encuentra en la parte inferior de la siguiente tabla.
Si alguno de sus comprobantes tiene el IVA desglosado, anote el total con el IVA incluido (los recibos por concepto de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA).
Si estos espacios son insuficientes imprima las copias que sean necesarias



ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/bitacora2012_03082012.pdf

Salu2!!
 
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memoli
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