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Tópico: BENEFICIO DE ISR POR REPATRIACION DE CAPITALES
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 10:43:39 Asunto: Re: BENEFICIO DE ISR POR REPATRIACION DE CAPITALES
Aquí está un extracto de lo publicado ayer por Fiscalia: ... [b]Beneficios[/b] Mediante este decreto se otorga el beneficio de pagar el ISR aplicando la tasa de 4% tratándose de personas físicas y de 7% en el caso de personas morales, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que hubiesen estado mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2009, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales. [b]Sujetos del beneficio[/b] Son sujetos del beneficio las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009. No son elegibles para este beneficio quienes antes de los 15 días que tienen para pagar el impuesto a partir de que reciban los recursos del extranjero, se les hubiera iniciado facultades de comprobación, en relación con estos ingresos, o bien, cuando hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos en cuestión. [b]Ingresos objeto del beneficio[/b] Este beneficio es aplicable a los ingresos gravados en los términos de los títulos II (Régimen General de Persona Morales), IV (Personas Físicas) y VI (Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales) de la Ley del ISR, a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional, y siempre que los recursos que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha de retorno. .... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2610&c=1 Th. [i]Editado: Marzo 27, 2009 10:44:00[/i]
Tópico: INFLACION EN EUA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 12:02:38 Asunto: Re: INFLACION EN EUA
Aquí mismo en Fiscalia lo tienen. Está en Tablas e indicadores, junto la inflación de México. Th.
Tópico: VENTA DE CERVEZA EN BARRIL IVA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2009 19:26:07 Asunto: Re: VENTA DE CERVEZA EN BARRIL IVA
La venta de cerveza no goza de ningún tratamiento especial de tasa 0%, no goza tampoco de exención. No vas a encontrar un fundamento que diga que el tratamiento de la cerveza es tasa 15%, más bien vas a encontrar que los artículos que tienen los tratos preferenciales o especiales no hacen referencia a la cerveza... ese es más bien el fundamento. Salud! Th.
Tópico: Nueva Franja Fronteriza
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 23:06:55 Asunto: Re: Nueva Franja Fronteriza
Señores: No es para la Ley del IVA, ni para la Ley de Importaciones (no hay ninguna ley que se llame así). Se trata del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y en el arículo 2 dice: ARTÍCULO 2.- [b]Para los efectos de este Decreto [/b]se entiende por: ... IV. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; [b]Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco[/b]; Como se puede ver es solamente para efectos de este decreto. Hay una nota de Fiscalia por esas fechas donde se comenta este decreto. Th.
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2008 12:55:58 Asunto: Re: NO RETENCION IVA ESCUELAS
Bueno, bueno... quien 'calificará' el procedimiento no es la autoridad fiscal, serán los tribunales. Ahora, yo les puedo anticipar la respuesta esa consulta, creo que cualquiera de nosotros puede, pero.... imagínense si nos atuviéramos a lo que la autoridad dice. Claro, si no quieres problemas, haz lo que la autoridad dice. Si no quieres problemas retén el IVA... total, no afectas a nadie y beneficias a la autoridad. Ahora, de que los argumentos están ahí para no retener, ahí están. Yo conozco también el caso de una escuela que no retiene el IVA, y entiendo que es por esa razón, aunque la verdad nunca lo había examinado tan detenidamente como se hace aquí. Al principio lo hacían, pero luego un despacho de los transnacionales lo auditó y le observó ese punto. Ahora ya no retienen. Felicidades a los participantes y felicidades a este foro. Th.
Tópico: ley de ingresos 2009
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 11:59:57 Asunto: Re: ley de ingresos 2009
[i]Otra vez... qué nos cuesta dar buenas respuestas, y no burlas. Y eso que esta vez si te saludaron, te dieron las gracias anticipadas y te hicieron las reverencias que solicitas Lobozac. ¿Qué te hizo falta en esta ocasión?[/i] Bueno, ya entrando en materia: En adición a lo que atinadamente comenta Marcela1609, en esta Ley normalmente se contempla el régimen fiscal de PEMEX, el monto de ingresos a obtener por contribuciones y otros medios de financiamiento, se autorizan los montos de deuda a contratar por el Gobierno y también se estipulan los estímulos fiscales a ofrecer a los contribuyentes, entre otros aspectos. Th.
Tópico: CAMBIO DE ACT EMPRESARIAL A INTERMEDIO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 11:44:51 Asunto: Re: CAMBIO DE ACT EMPRESARIAL A INTERMEDIO
No hay ninguna razón para no poder cambiar de actividad o de régimen en cualquier momento en el año. Los negocios responden a distintas necesidades de la realidad, y cuando alguien debe cambiar de régimen, debe hacerlo en el momento en que se comienza a realizar la actividad correspondiente. Ahora bien, es claro que los pagos provisionales se deberán comenzar a hacer como Intermedio a partir del mes en que se hizo el cambio. Esto se puede ver como que la actividad empresarial duró septiembre. En octubre termina la actividad empresarial y comienza ahora como intermedio. Un régimen termina y otro comienza. Se dejan de presentar declaraciones por actividad empresarial y se comienzan a presente por Intermedio. Aquí es importante recordar que como Intermedio hay una parte del impuesto que se paga al Estado, y otra a la Federación, por lo que será a partir del pago de octubre, que se pague de esta forma. Th.
Tópico: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 11:35:27 Asunto: Re: PERDIDA CAMBIARIA DEDUCIBLE??
En lo personal no me parece que proceda hacer deducible la ganancia que se había acumulado. Me parece que lo que debe hacerse es calcular el efecto de la fluctuación en el momento de la devolución y ese es el efecto a considerar, lo cual seguramente generará una pérdida que cotrarresta el efecto de la ganancia que se había acumulado. Puede ser que piensen que al final de cuentas es lo mismo, y podríamos decir que aritméticamente sí es lo mismo, pero desafortunadamente para efectos fiscales no es lo mismo porque [b]para pagos provisionales[/b] debo acumular la ganancia cambiaria y no puedo deducir la pérdida cambiaria sino[b] hasta la declaración anual [/b]en donde sí enfrento mis deducciones reales. Espero haber sido claro. Th.
Tópico: diferencia entre factura de persona fisica y moral
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 11:17:27 Asunto: Re: diferencia entre factura de persona fisica y moral
El Artículo 133 de la Ley del ISR establece que es obligación de las personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: [quote]III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa 'Efectos fiscales al pago'.[/quote] Como se puede ver, este requisito es únicamente para personas físicas, precisamente porque estas personas son las que tributan bajo un régimen de flujo de efectivo... por eso los 'efectos fiscales' son 'al pago'. Como bien lo dice javsaid, las imprentas en ocasiones ponen esa leyenda a todos los comprobantes, lo cual es totalmente incorrecto. Th.
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2008 11:13:04 Asunto: Re: COMPROBANTES FISCALES
Uno de los requisitos del REPECO es que no puedes expedir comprobantes fiscales como cualquier otro contrubuyente; es decir, con todos los requisitos que establece el Código Fiscal. En este caso solamente puedes expedir comprobantes fiscales simplificados, o sea, que contienen solamente ciertos datos básicos, pero no tienen cédula fiscal, ni están foliados, ni están impresos en imprenta autorizada. Básicamente es una nota de venta como las que se encuentran en cualquier papelería. En caso de que llegaras a expedir una factura con los requisitos del Código, en ese momento dejas de tributar en el REPECO. Es claro que si le pides a una imprenta autorizada que te imprima unos comprobantes, te va a decir que no porque eres REPECO, entonces siempre será necesario que primero te cambies de régimen, antes de mandar imprimir comprobantes fiscales. Th.

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