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26/Feb/13 14:54
¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?

Hola envié la declaración anual, sin embargo me salio Isr a cargo de un trabajador, en años anteriores dicha diferencia se hacía el pago en portal bancario, isr por salarios anual el ejercicio y se pagaba.
La diferencia es pequeña, por error se omitió un ingreso y cuando se hizo la declaración al cuadrar contabilidad con nóminas ahí boto dicha diferencia, el Isr a cargo disminuyendo los saldos a favor, no rebazan ni los $ 100.00 pero mi duda es si ahora ¿tengo que hacerlo por medio del pago referenciado y ajustarlo en el mes de diciembre dicha diferencia y pagarla? o es igual en Portal Bancario.

Sin embargo envié la declaración y respecto a ese trabajador, donde dice isr a Cargo Vs el retenido y subsidio, pues sale mayor el isr a cargo, ¿tendría que mandar la declaración nuevamente, corrigiendo el isr retenido de este trabajador, es decir, agregarle dicha diferencia para que la declaración me salga en ceros?

Gracias por su atención.
 
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cpallares
Capitán Primero

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26/Feb/13 22:44
Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?

Ese pago del impuesto a cargo del trabajador, puedes enterarlo como parte de las retenciones de enero o de febrero.

Así lo establece el cuarto párrafo del artículo 116 LISR:

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Salud,

Th.
 
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Thomper
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26/Feb/13 23:54
Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?

cpllares

- La Obligación de enterar ese pago subsiste.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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27/Feb/13 12:42
Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?

De antemano, muchas gracias por sus respuestas. Sé que la obligación subsiste y tengo que pagar.
[quote] pero mi duda es si ahora ¿tengo que hacerlo por medio del pago referenciado y ajustarlo en el mes de diciembre dicha diferencia y pagarla? Efectivamente así es tengo que hacerlo por medio de Pago Referenciado y hacer una complementaria en Diciembre acumulando este importe y pagarlo.

Sin embargo envié la declaración y respecto a ese trabajador, donde dice isr a Cargo Vs el retenido y subsidio, pues sale mayor el isr a cargo, ¿tendría que mandar la declaración nuevamente, corrigiendo el isr retenido de este trabajador, es decir, agregarle dicha diferencia para que la declaración me salga en ceros?

Igualmente debí haber incluido esa diferencia como si la hubiera retenido al trabajador, por lo que tengo que enviar una complementaria incluyendo ese isr dentro de las retenciones de ese trabajador, como si se lo hubiera retenido aunque lo realice en este mes, esa diferencia quedaría dentro de la contabilidad como un pasivo con cargo a ese trabajador.
 
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cpallares
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27/Feb/13 17:36
Re: ¿Isr a cargo en declaración anual de sueldos y salarios?

Si tienes que hacer la declaracion complementaria del trabajador y presentar el pago de la retencion a mas tardar mañana. Los fundamentos ya te los dieron.


Saludos
 
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juancarm
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