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Tópico: ¿Alguien ya presento su informativa de Facturacion Electronica?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 21:46:34 Asunto: Re: ¿Alguien ya presento su informativa de Facturacion Electronica?
ADARTSE: Intenta maximizando tu pantalla o en un equipo que tenga la pantalla más grande. El botón sí está, pero aveces no aparece por que excede el tamaño de la pantalla y no aparecen las barras de desplazamiento. Ni hablar... son de esas fallas de diseño de las que está plagada todo lo que los programadores del SAT hacen. Th.
Tópico: ¿TUA esta afecto a IVA?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 21:43:30 Asunto: Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Mi estimado Enrique, con gusto respondo tus dudas. Primero vamos a separar el tema en dos partes, uno es si los impuestos son base de IVA y con qué excepciones, y otro es el tratamiento del TUA, porque el TUA no es contribución, entonces no le aplica el primer análisis, pero es necesario tratarlo, pues a fin de cuentas, esa fue la duda inicial. [b]I. IMPUESTOS COMO BASE DEL IVA[/b] Antes que nada vamos a dejar fuera el 42 del Reglamento del IVA que han citado, que nada tiene que ver con el caso. Ese artículo trata de los reembolsos de contribuciones, y de ninguna manera estamos hablando de eso. Ahora, los artículos 12, 18 y 23 de la LIVA todos, sin excepción, mencionan se considera como valor (base del impuesto) el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por [b]otros impuestos, derechos[/b], intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. O sea, todos los impuestos son base del IVA, excepto cuando alguna disposición expresamente lo señale, como los ejemplos que puse y que con gusto de fundamento: [i]LIVA Artículo 41, fracción I, párrafo 3: (Impuesto sobre hospedaje)[/i] Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley. [i]LIEPS Artículo 2-A, fracción II, párrafo 3: (Cuota adicional del IEPS)[/i] Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Entonces, no hay ninguna contradicción en lo que dije. Todos los impuestos y derechos son base del IVA, excepto los que las leyes señalen expresamente que no lo son. Aclarado este punto (espero) vamos al otro. [b]II. TUA[/b] La Tarifa de Uso de Aeropuertos es un cobro que hacen los concesionarios de los aeropuertos a los usuarios de los mismos, o sea, a los pasajeros. Es su principal fuente de ingresos, y es meramente una retribución por sus servicios. Está previsto en un decreto de por allá por 1989 el cual, aunque conozco, no tengo a la mano en estos momentos, y es muy claro que no es ni un impuesto, ni un derecho (ni siquiera viene en la LFD), es la contraprestación que el gobierno les permite cobrar por sus servicios. Como los aeropuertos no tienen la manera, ni la infraestructura, ni la logística para hacer el cobro directamente a los pasajeros, entonces lo hacen a través las líneas aéreas junto con el cobro por el pasaje. Así lo tienen convenido entre ellos. ¿Por qué crees que algunas aerolíneas anuncian los vuelos a $1 peso más los “impuestos”? La aerolínea rebaja su costo, pero el TUA lo tiene que cobrar. Generalmente le llaman impuesto al TUA, pero esto es solamente una costumbre arraigada, pues jurídicamente no lo es. Y esto es así porque hace más de 20 años sí era, efectivamente, una contribución (un derecho, el DUA). Entonces, en el boleto de avión viene desglosado el IVA del boleto de avión, mas no del TUA, pues la aerolínea no lo puede desglosar ya que no es impuesto que ella esté trasladando, simplemente hace el cobro en nombre del concesionario del aeropuerto. Así funciona este asunto del TUA. Ustedes dirán ¿pero entonces el TUA contiene un IVA implícito que debería ser acreditable y en realidad lo estoy deduciendo como parte del costo del boleto?... la respuesta es SÍ, así todo mundo le está haciendo y nunca nadie ha dicho nada al respecto, más que nada por desconocimiento. Algunas empresas grandes, me consta, sí hacen el cálculo del IVA y lo acreditan aún cuando no venga desglosado en el boleto… ya es riesgo de cada quién. En conclusión: El TUA no es impuesto, es una contraprestación por un servicio que causa IVA, y que no viene desglosado en el boleto porque es cobrado a través de un tercero que es la línea aérea y ella no lo puede desglosar pues no es un impuesto de ella. El IVA que se desglosa en el boleto es única y exclusivamente el correspondiente al pasaje. ¿Cómo la ven? ¿Les quedó más claro?... espero. Salud! Th.
Tópico: ¿TUA esta afecto a IVA?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 21:45:17 Asunto: Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
Enrique: Tu analogía con el IEPS no es correcta, dado que este impuesto sí es base de IVA. Todos los impuestos son base de IVA, excepto que expresamente se indique lo contrario. El IEPS forma parte de la base del IVA, si checas una factura podrás ver que el IVA se calcula sobre el total, excepto sobre la cuota adicional de IEPS. En el caso de la cuota adicional a que te refieres del IEPS, expresamente se indica que no será base de IVA. Entonces tienes dos tipos de IEPS: el normal que es base del IVA, y la cuota adicional que no lo es. Otro caso es el Impuesto sobre Hospedaje, sobre el cual el Artículo 41 expresamente señala que no será base del impuesto. De ahí en fuera, cualquier contribución es base de IVA, como el caso del IGI, el DTA, etc. El TUA, efectivamente, no es un impuesto ni una contribución, es un cobro que hacen aquellos que tienen la concesión del aeropuerto a los usuarios de estas instalaciones, es una contraprestación sobre la cual se debe calcular el IVA. Y aún teniendo el carácter de contribución, esto no sería motivo para que no grave IVA. Yo lo he visto en la práctica. El TUA sí causa IVA, simplemente que éste no se desglosa en el boleto de avión, porque es un cobro que hace quien tiene la concesión a través de la línea aérea al usuario final. En el boleto de avión solamente se desglosa el IVA del servicio de la aerolínea; es decir, el IVA del costo del boleto. Th.
Tópico: ¿Por qué México no es rico?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 13:38:53 Asunto: Re: ¿Por qué México no es rico?
Que no busquen el hilo negro. La razón de nuestra situación es el alto nivel de raterismo de la clase política y de los empresarios que les hacen segunda. Th.
Tópico: Es una burla?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 13:36:05 Asunto: Re: Es una burla?
[quote]cjlopezasesoria: Tan mal esta el foro que tiene que recurrir a topicos viejos para hacer parecer que hay participacion? quisiera creer que me equivoco por que seria una burla...para quienes tratamos de aportar algo al mismo. saludos[/quote] WTF con cjlopez????
Tópico: Llevará hasta cuatro años aplicación de factura electrónica
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 13:34:09 Asunto: Re: Llevará hasta cuatro años aplicación de factura electrónica
Imagínense... a menos de un mes de iniciar, y aún el SAT no ha dado a conocer los lineamientos técnicos para el timbrado... al menos no de forma oficial. De mi se acuerda, la nueva factura electrónica, la que tienes que mandar timbrar la van a prorrogar. Es algo estúpido que deberían eliminar y quedarnos con la versión que actualmente está vigente. Th.
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
Thomper

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 13:30:23 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
Chavalon: En la liga que pones no viene la tabla anual de 2010... solamente la de 2009. josegua: No hay tal discrepancia, simplemente en esa publicación no está la tabla de 2010. En caso de duda... has caso a Fiscalia, recuerden que las tablas de 2010 están en transitorios de la LISR. Th.
Tópico: cancelacion de una factura electronica
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 11:58:54 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
Gracias Fiscaldict, pero... ¿cuál es la lógica de que sí puedes cancelar en meses siguientes y en el mismo período no? Digo, si el esquema del SAT permite cancelación de facturas, ¿porqué no habría de poder hacerlo en el mismo mes? Yo puedo cancelar una factura porque se generó con errores, y no necesariamente tengo que generar una nota de crédito para arreglarlo. En este caso qué pasa ¿la tengo que reportar vigente, y el mes siguiente como cancelada?... como que no tiene ninguna lógica ¿no? Th.
Tópico: cancelacion de una factura electronica
Thomper

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 10:39:33 Asunto: Re: cancelacion de una factura electronica
Me parece que se debe tener cuidado en lo siguiente: No es lo mismo una factura cancelada, que una factura vigente con su correspondiente nota de crédito. Esto es: Una factura cancelada es una que no tiene efectos fiscales. Técnicamente no es lo mismo que una vigente. Sé que al final de cuentas para efectos contables o financieros es lo mismo, pero técnicamente no lo es. Ahora bien, se comenta aquí que la factura cancelada se informa en el reporte del mes en que fue cancelada... pero ¿qué sucede cuando la factura se cancela en ese mismo mes en que fue expedida?... es decir, la factura expedida aún no se ha informado al SAT... ¿alguien sabe cómo proceder en este caso? Th.
Tópico: Excención de IETU para Músicos
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2010 10:37:35 Asunto: Re: Excención de IETU para Músicos
Qué bueno que tienes la habilidad de saber lo que la gente puede 'sobreentender'. Ah, y tu comentario de las personas morales... qué agudeza!... pero, según tu estructura de pensamiento... ¿no se hubiera sobreentendido eso? Th.

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