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Tópico: Pagos en Parcialidades CFD
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2019 18:52:19 Asunto: Re: Pagos en Parcialidades CFD
Si recibes un pago (un sólo depósito o una sola transferencia) por $3,000 que corresponde a tres mensualidades, sólo emites un CFDI de pago por $3,000. Lo que vas a comprobar en el CFDI de pago es el pago que está recibiendo, no importa si corresponde a una a tres o 36 mensualidades. Es un sola transacción por $3,000 haces un sólo CFDI de pago. Salud! Th.
Tópico: Reembolso de Gastos Médicos
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2019 18:47:51 Asunto: Re: Reembolso de Gastos Médicos
El reembolso es un ingreso exento, pero mata el efecto de la deducción porque realmente no la gastaste. En el DeclaraSAT debes poner que obtuviste un rembolso, ahí viene el campo en la sección de las deducciones personales. Debes tener claro, que así como el ingreso está exento, no puedes tomar la deducción hasta por el monto del rembolso. Salud, Th.
Tópico: APERTURA UNA SUCURSAL EN TEXAS US
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2019 18:45:13 Asunto: Re: APERTURA UNA SUCURSAL EN TEXAS US
Como bien lo dice Vabdo, es un tema amplio como para un post. Primero: La respuesta a tu pregunta es NO. NO puedes usar tu misma empresa para operar en EUA. Jurídicamente no es viable. Segundo: Para definir qué te conviene hacer, primero tienes que definir qué es lo que vas a hacer allá y cuáles son las necesidades específicas. NO es necesario que abras una empresa allá. Puedes operar bajo la figura de 'Establecimiento Permanente', pero se debe evaluar la conveniencia de un establecimiento o de una empresa. En caso de empresa, debes evaluar el tipo de sociedad. Esto lo debes ver con un abogado en EUA, porque también hay que evaluar impuestos estatales y locales. Debes ver costos de renta de inmuebles, costo de salarios, etc. Un posible escenario es que no abras nada allá, operes desde aquí, y exportes. Lo que comenta Vabdo de que en México acumulas la utilidad y acreditas el impuesto... no es del todo preciso. Primero debes ver qué tipo de sociedad tienes en EUA y quiénes son los socios, para entonces definir las implicaciones. NO es un tema para resolver en un foro, requieres de asesores expertos en el tema porque hay que hacer un diagnóstico detallado de las necesidades y objetivos, así como de los costos y beneficios, y de las implicaciones administrativas y controles que debes implementar. Y una última sugerencia: NO existe el verbo 'aperturar'. Por favor dejen de usar esa palabra. Se dice 'abrir' una sucursal, 'abrir' una cuenta bancaria... ¿o a poco dicen 'voy a aperturar la puerta para salir'? Salud, Th.
Tópico: USO SALDO A FAVOR DE IVA COMPENSAR CUANDO SE TIENE SUSPENSION POR AMPARO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2019 18:36:00 Asunto: Re: USO SALDO A FAVOR DE IVA COMPENSAR CUANDO SE TIENE SUSPENSION POR AMPARO
La indicación de lo que vas a hacer con ese saldo no es vinculante, es meramente informativo. Puedes poner que vas a acreditar y no te afecta en absolutamente nada. En ninguna disposición ni regla miscelánea te obliga a decidir qué hacer con el saldo desde el momento que lo reflejas. Checa esta nota de Fiscalia donde establecen lo que comento: https://www.fiscalia.com/publicaciones/12227 Salud! Th.
Tópico: ¿Procede la retencion de ISR en este caso?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2019 11:47:18 Asunto: Re: ¿Procede la retencion de ISR en este caso?
Estimado Nico: Mi pregunta más bien sería... ¿Porqué se está reteniendo 25%? ¿No han visto la posibilidad de aplicar el tratado tributario con Alemania? Sugiero verifiquen que esa retención proceda... en principio un servicio técnico o profesional, como o expones, podría no estar afecto a la retención. Salud! Th.
Tópico: Ingresos del Extranjero , Acumulacion en Mexico.
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2018 19:12:34 Asunto: Re: Ingresos del Extranjero , Acumulacion en Mexico.
Disculpa, pero los comentarios vertidos no son correctos. Hay dos formas de manejar esta operación: 1. Gastos por cuenta de terceros 2. Reventa del servicio [b]1. Gastos por cuenta de terceros[/b] En este caso tu cliente se limita a hacer un gasto por cuenta de terceros. Recibe dinero del alumno, y lo paga a la universidad. Su utilidad es de $1,000. Por los $1,000 deberá emitir CFDI causando el IVA correspondiente. El comprobante de la universidad debe salir a nombre del alumno. Debes soportar la operación con un contrato de mandato, en el que se establece que el alumno te mandata a hacer pagos por su cuenta. De esta forma demuestras que esa entrada en la cuenta de tu cliente no es un ingreso. Los gastos por cuenta de terceros es una figura reconocida y perfectamente regulada en la Ley del ISR. La casa de bolsa no tiene vela en el entierro, salvo por el CFDI de la comisión que pueda cobrar por el servicio. No estás haciendo la operación con la casa de bolsa, sino con la universidad. [b]2. Reventa del servicio[/b] La segunda mecánica es que tú 'revendes' el servicio de la universidad. En este caso tu ingreso es de $10,000, expides CFDI por los $10,000 causando el IVA correspondiente, el cual deberás también trasladar a tu cliente. El pago que haces a la universidad es un gasto tuyo y deberás obtener un comprobante de la universidad a tu nombre. Por supuesto que no será CFDI por es extranjero, y deberás cumplir con todos los requisitos de pagos al extranjero para que soportes la deducción y esta proceda. En cuanto a la casa de bolsa, igual... sin vela en el entierro salvo por la comisión que te pueda cobrar y por la cual te expide CFDI para que la deduzcas. Revisa ambas opciones y aplica la que estimes más adecuada a tu operación. Espero sean de utilidad mis comentarios. Salud! Th.
Tópico: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 09:51:51 Asunto: Re: Aplicativo de Subcontratación, aplica para partes relacionadas
Hmmm... no me queda clara la explicación de AlxTorres: Pareciera dar a entender que el hecho generador de la obligación de informar al IMSS e INFONAVIT es el uso de la aplicación del SAT. La obligación de informar al IMSS y al INFONAVIT se tiene cuando la empresa se ubica en los supuestos de subcontratación laboral. Esto es, si ustedes caen en el supuesto de subcontratación, entonces tienen todas las obligaciones que en materia de seguridad social enlista Alx. Ahora bien, no existe una obligación de enviar reportes al SAT por la subcontratación (salvo los casos específicos de lavado de dinero, que tampoco es siempre). La obligación es de presentar la información al contratante del servicio, y la aplicación del SAT es sólo un medio opcional a través del cual se puede cumplir con la obligación, pero no quiere decir que si no la usas entonces te libera de presentar la información al IMSS. Resumo: Las obligaciones surgen a partir del supuesto de subcontratación laboral, no a partir del uso de la aplicación del SAT. Es un tema delicado, y sugiero consultarlo con un especialista que tome en consideración todas las variables y condiciones que rodean a su empresa. Salud, Th.
Tópico: DEPRECIACION DE EDIFICIOS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2018 09:41:55 Asunto: Re: DEPRECIACION DE EDIFICIOS
Estimado, a ver si puedes primer aclarar un poco: Dices que en el edificio vende mercancía y además se lo renta a una persona moral. Supongo que utilizar una porción de metros para vender la mercancía y la otra porción se lo renta a la persona moral... ¿es esto correcto? ¿o cómo está la distrubución del uso del espacio? Salud, Th.
Tópico: Complemento de pagos
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 29, 2018 09:38:40 Asunto: Re: Complemento de pagos
Ninguna diferencia amigo, es exactamente lo mismo. Se le llama indistintamente: - Comprobante de recepción de pagos - CFDI con complemento para pagos - Recibo electrónico de pagos A fin de cuentas, es un documento digital que comprueba la fecha y monto del pago. Salud, Th.
Tópico: COMPROBANTE ELECTRONICO DE PAGO BANCARIO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2017 10:30:52 Asunto: Re: COMPROBANTE ELECTRONICO DE PAGO BANCARIO
El problema es un poco más profundo... Resulta que la nueva contabilidad electrónica 1.3 te obliga a poner los números de cuenta desde la cual te realizan un pago. En este entendido, tu proveedor necesita poner tu número de cuenta en su póliza contable donde registra tu pago. Ahora bien, de ahí a que sea obligatorio que tú le mandes el CEP, hay mucha diferencia. En ninguna parte se establece esa obligación, como bien lo señala CP_PACO. Aquí lo que pueden acordar es que le pases tu número de cuenta (si es que no tienes inconveniente en ello), y así él puede cumplir con su obligación. A final de cuentas tu proveedor puede obtener el CEP desde la página de Banxico... el mismito que te está pidiendo. Dile que si lo quiere, que lo saque él, que no te ponga a ti a trabajar.... esto último es en tono de broma, pero con algo de cierto. Salud! Th.

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