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Tópico: puedo ser RIF si soy ingeniero?
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 18:08:38 Asunto: Re: puedo ser RIF si soy ingeniero?
No hay duda que en el tipo de respuestas se ve el tipo de persona. fiscal10: ¿Nos podrías describir qué es lo que hace este ingeniero exactamente? No es lo mismo dar un servicio de diseño o plano, que uno de subcontratista o uno de construir y vender. Antes de ver el título universitario, lo que tenemos que ver es la actividad propiamente. Yo podría ser contador y dedicarme a la construcción de casas. Agradeceremos la ampliación de tu comentario. Salud, Th.
Tópico: Cmpensacion Isr vr Ietu en declarasat
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2014 17:16:57 Asunto: Re: Cmpensacion Isr vr Ietu en declarasat
Y por qué querrían hacerlo así como lo comentan? Lo que se debe hacer, como siempre ha sido, es declarar el saldo a cargo de IETU, y la compensación se presenta en el banco, e inmediatamente después, el aviso de compensación. No veo porqué deba de informarse la compensación en la declaración anual. Salud, Th.
Tópico: FACTURA ELECTRONICA ARRENDAMIENTO
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 07:27:06 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA ARRENDAMIENTO
Pelusa: No tienes ningún problema en emitir varios recibos con el RFC genérico el mismo día. Nada lo impide. No hay que confundir un comprobante global con una factura emitida con RFC genérico (aunque en ambas se utilice el RFC genérico). La factura global es para amparar los ingresos por los que se emitieron comprobantes con público en general (que no pidieron factura). Lo que tú estarías expidiendo a cada uno de tus inquilinos sería un CFDI, simplemente estarás utilizando el RFC genérico, pero por su puesto que en cada uno puede señalar su nombre y desglosar el IVA en los casos que aplique. Neonato: Lo que dices es correcto, y no es contradictorio. Salud! Th.
Tópico: relacion de socios y accionistas etranjeros
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2014 16:54:59 Asunto: Re: relacion de socios y accionistas etranjeros
Yo presenté una hoy a media mañana (31 de marzo), y no tuve mayores problemas. Ahorita estoy intentando ingresar a presentar otra, y es imposible. Salud! Th.
Tópico: Coeficiente Utilidad/Infinito
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2014 13:18:29 Asunto: Re: Coeficiente Utilidad/Infinito
Hice la pregunta porque están dando por hecho que una división entre cero es igual a infinito, lo cual no es completamente acertado. [b]Primero: [/b]Como una aplicación práctica se comenta que una división entre cero es infinto porque aritméticamente tiende al infinito, pero la verdad es que matemáticamente es una indefinición que ha intentado ser resuelta mediante diversos métodos matemáticos; es decir, una división entre cero, matemáticamente, es indefinido. [b]Segundo:[/b] Parten de la premisa de que al ser un coeficiente infinito, éste es igual a 1. Pegunto yo ¿de dónde fundamentan semejante conclusión? Al ser algo indefinido tan válido sería decir 0 como decir 1. En conclusión, no existe razón para afirmar que el coeficiente es 1. Desde un punto de vista matemático, está indefinido y, en cosecuencia, puede ser 0. Para los efectos de aplicación de la ley, [b]mi interpretación en estos casos[/b], que no son pocos, pues se da en todas aquellas empresas que no tienen operaciones, e[b]s que el coeficiente es 0.0000[/b], precisamente por estar indefinido. Al estar indefinido, jurídicamente equivale a vacío; es decir, a un 0.0000. [i]Editado: Marzo 01, 2014 13:20:10[/i]
Tópico: ¿Contabilidad en medios electrónicos qué significa?
Thomper

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 20, 2014 10:31:07 Asunto: Re: ¿Contabilidad en medios electrónicos qué significa?
En medios electrónicos significa que es en un software o aplicación electrónica; que no se lleve a mano en registros de papel. Debemos recordar que las reglas que definirán y regularán toda esta materia estarán contenidas en el Reglamento del CFF, que posteriormente se darán a conocer. Pero en específico, medios electrónicos, es lo que comento. Salud, Th.
Tópico: El Gobierno esta agobiando a los Contribuyentes Cautivos
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 10:27:43 Asunto: Re: El Gobierno esta agobiando a los Contribuyentes Cautivos
Choco75: Disculpa que difiera con tu comentario sobre las Afores... por supuesto que han podido gastar sus recursos, desde que les flexibilizaron sus inversiones se están dando pérdidas en las cuentas de ahorros, y grandes. Nadie controla que esas recursos se inviertan 'con apego a la ley', en las empresas de los amigos de los gobernantes (como las constructoras), y se llenen sus bolsillos a costa de los ahorros del pueblo, y con la simple excusa de que ellos invirtieron de buena fe esperando recibir rendimientos, pero no les funcionó porque el mercado no reaccionó de forma favorable... 'usté disculpe'. Th.
Tópico: Tratamiento de DAP y IEPS
Thomper

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 20, 2014 10:22:06 Asunto: Re: Tratamiento de DAP y IEPS
Viaggio: Si tú no eres contribuyentes del IEPS, no puedes acreditarlo, en consecuencia es un gasto deducible. En el caso del IEPS yo no lo registraría como un gasto por contribución pues no eres tú el que está pagando la contribución. A ti te trasladan una cantidad equivalente a la contribución, pero tú no eres per sé el causante. En caso del DAP, desconozco su naturaleza, pero en análisis similar a lo anterior, si tú eres quien paga ese derecho, entonces ese sí lo registras en gastos por contribuciones.... que me imagino que así debe ser, no creo que la comisión esté trasladando esa contribución como tal. Espero sea de utilidad. Th.
Tópico: RIF Y MOD. RESOLUCION MISCELANEA
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 10:14:52 Asunto: Re: RIF Y MOD. RESOLUCION MISCELANEA
Anyu: 1. La primera pregunta no es clara, ¿podrías aclarar? 2. Tú debes retener el ISR cada vez que pagues el salario. Una cosa es el momento de retención y otra cosa el momento de entero. Tú retienes en cada pago (quincena en tu caso), pero esas retenciones las enteras al bimestre. El cálculo de la retención no cambia, es el mismo, sigues aplicando SE. 3. Parcialmente correcto, ya que lo que indica la facilidad es que no debes trasladar el impuesto para obtener el beneficio. Si lo trasladas, lo pagas, si no lo trasladas no lo pagas. El beneficio de la regla se da para que en algunas transacciones puedas trasladar y en otras puedas no trasladar, pero no es para que lo traslades y no lo pagues. Aclaro que trasladar significa cobrarle a tu cliente el impuesto. Aquí no estamos hablando de desglose, estamos hablando de traslado, son cosas distintas. Espero estos comentarios te sirvan, y espero tu respuesta para seguir comentando. Th.
Tópico: Coeficiente Utilidad/Infinito
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 10:06:29 Asunto: Re: Coeficiente Utilidad/Infinito
Casey: ¿Por qué partes de la premisa de que el resultado es = 1.0000? Me parece que partes de una premisa equivocada, pero me gustaría conocer tu argumento. Salud, Th.

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