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Tópico: Carta patronal Infonavit
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Carta patronal Infonavit
jeje... Te contesté antes de ver tu segundo mensaje. Nuevamente, te agradezco muchísimo. TH.
Tópico: Carta patronal Infonavit
Thomper

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Carta patronal Infonavit
Mil gracias Marygil, no sabes cuánto te agradezco tu ayuda. Efectivamente, gracias a tu orientación lo encontré en la página del Infonavit en formato PDF. Saludos, TH.
Tópico: ERROR '80020009'
Thomper

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: ERROR '80020009'
CONTACI1: ¿Se corrigió el error? Porque en principio me suena a que era algún error del servidor del SAT... con eso de las saturaciones pasan todo tipo de errores. TH.
Tópico: instalacion programa de devoluciones de IVA
Thomper

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: instalacion programa de devoluciones de IVA
Colega: ¿Seguiste las instrucciones de instalación tal cual vienen en la página? Porque sí está medio "curiosa" la instalación, y debes seguir al pie de la letra las instrucciones. Yo tuve esos mismos problemas la primera vez, pero siguiendo las instrucciones tal cual se muestran, no debes tener problemas. TH.
Tópico: ERROR EN DEPRECIACIONES DEL MODULO DE CONTPAQ
Thomper

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: ERROR EN DEPRECIACIONES DEL MODULO DE CONTPAQ
Asseneth: Esos activos se terminaron de depreciar en 2005, pero ¿todavía generaron depreciación en 2005 o de plano ya en el año tenían un remanente de cero y no se generó un gasto por depreciación en ese ejercicio? TH.
Tópico: inventarios
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: inventarios
Faure: A qué te refieres específicamente con un "formato" de inventarios... ¿Un formato para control de inventarios? ¿Para valuación de inventarios? Si puedes ser más específico, seguro podremos aportar mejor información. Saludos, TH.
Tópico: SUCURSAL DE EMPRESA PITEX
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: SUCURSAL DE EMPRESA PITEX
Contayuc: En lo persona no veo ningún impedimento en hacer esto en lo que respecta a la legislación mexicana, porque no tiene nada que ver que esa Pitex tenga una sucursal allá y allá mande la mercancía o la venda desde allá, porque a fin de cuentas la finalidad del Pitex es retornar las mercancías al extranjero. Lo que sí tendrías que verificar son los requisitos para constituir una empresa en EUA, pues en caso de que sean mexicanos los que quieren constituirla, entiendo que necesitan cierto tipo de permisos. De cualquier forma, recuerda que en EUA es mucho más fácil constituir empresas y comenzar a operar, aún siendo extranjero. A ver si algún colega del foro tiene experiencia abriendo empresas en EUA... sería interesante conocer los requisitos. TH.
Tópico: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)
Chiosaltillo: Pero me surge una duda... ¿Qué es exactamente lo que quieres deducir? ¿La mercancía amparada por el BL? Porque si se trata de la mercancía, hay que recordar que para deducirla debe estar legalmente importada, y tu documento con el que podrás deducir será precisamente el pedimento de importación. ¿Podrías confirmar cuál es exactamente la inquietud? Saludos, TH.
Tópico: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA
conteninf: Antes que nada aclaro que el TLCAN no trata sobre impuestos ni retenciones, es únicamente sobre aranceles al comercio. El tratado al que hay que acudir es el Tratado para Evitar la Doble Tributación, en este caso el celebrado entre México y EUA. Antes de definir si hay retención o no, debemos saber si el ingreso es de fuente de riqueza en territorio nacional o no. En este caso, como se trata de prestación de servicios, tendríamos que saber en dónde se presta el servicio... ¿El capacitador viene a México? o ¿ustedes mandan a la gente a EUA a capacitarse? Si el capacitador viene a México, entonces sí hay fuente de riqueza en territorio nacional y, en principio, sería sujeto de retención de conformidad con la Ley del ISR; sin embargo, de acuerdo a los beneficios del tratado, no habría retención por tratarse de un servicio independiente regulado por el artículo 14. Entonces, en principio no existe retención, pero sí es importante definir lo que comenté al principio, contar con un contrato de prestación de servicios que ampare los pagos que se están realizando, expedir las contancias de pagos al extranjero (formato 28 ), y contar con una constancia de residencia en EUA que el mismo americano te debe dar. Estos últimos son los requisitos formales que te ayudan a amparar la operación y darle el tratamiento de no-retención según el tratado México – EUA. Saludos, TH.
Tópico: duda art 29C
Thomper

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 28, 2006 Asunto: Re: duda art 29C
Colega Faure: Un poco tarde mi comentario, pero espero que sirva de algo. Tenía un rato de no visitar el foro. Me llama la atención que utilicen la autofactura, ya que esta facilidad desde hace algunos años fue eliminada de las facilidades, y más aún porque ese tipo de facilidades se otorgaban únicamente al sector primario, y por lo que comentas ustedes son comercializadores. ¿Qué fundamento tienen o tenían para autofacturar esas compras? Ahora en cuanto al estado de cuenta como comprobante, como dices que tú sí indicas todos los datos al momento de hacer la transferencia de forma que cumplas con los requisitos, me parece que lo único que faltaría es que consigas el RFC completo de tu proveedor, de otra forma no cumplirías con el requisito. En cuanto al comprobante que debes conservar, el Artículo 29-C no se refiere a un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales, pues no tendría sentido la facilidad, los únicos datos que se te pide contenga el comprobante son: - Identificación del bien o servicio de que se trate - Precio o contraprestación - Impuestos por separado Con esos datos en el comprobante basta para que cumplas con ese requisito.

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