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01/Feb/06 14:32
Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA

Que tal buenas tardes, de antemano les agradezco la atención a este mensaje, mi duda es la siguiente:

Una empresa en estados unidos nos va a facturar por servicios q nos va a dar de capacitacion de nuestro personal, dicha empresa no tiene ningun establecimiento permanente en México, la duda es si nosotros como empresa le tenemos que retener y en que porcentaje?

Hemos checado la ley y de acuerdo a lo que hemos encontrado en la LISR, tendriamos que hacer una retencion del 25% y enterarlo nosotros como retenedores; al consultar con otras personas nos comentan que la retención debería ser del 10%, inclusive una persona nos menciona que de acuerdo al TLCAN la tasa es del 10%; pero en realidad no hemos encontrado esta tasa en el TLCAN, nos han comentado q hay ciertos casos en los que no aplica la retención.

Bueno les agradeceria mucho me pudieran ayudar.


Saludos
 
CONTADURIA EN INFORMATICA
 
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Soldado

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28/Feb/06 9:48
Re: Porcentaje de Retencion en pago a empresa en EUA

conteninf:

Antes que nada aclaro que el TLCAN no trata sobre impuestos ni retenciones, es únicamente sobre aranceles al comercio.

El tratado al que hay que acudir es el Tratado para Evitar la Doble Tributación, en este caso el celebrado entre México y EUA.

Antes de definir si hay retención o no, debemos saber si el ingreso es de fuente de riqueza en territorio nacional o no. En este caso, como se trata de prestación de servicios, tendríamos que saber en dónde se presta el servicio... ¿El capacitador viene a México? o ¿ustedes mandan a la gente a EUA a capacitarse?

Si el capacitador viene a México, entonces sí hay fuente de riqueza en territorio nacional y, en principio, sería sujeto de retención de conformidad con la Ley del ISR; sin embargo, de acuerdo a los beneficios del tratado, no habría retención por tratarse de un servicio independiente regulado por el artículo 14.

Entonces, en principio no existe retención, pero sí es importante definir lo que comenté al principio, contar con un contrato de prestación de servicios que ampare los pagos que se están realizando, expedir las contancias de pagos al extranjero (formato 28 ), y contar con una constancia de residencia en EUA que el mismo americano te debe dar.

Estos últimos son los requisitos formales que te ayudan a amparar la operación y darle el tratamiento de no-retención según el tratado México – EUA.

Saludos,

TH.
 
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Thomper
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