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07/Feb/06 19:11
Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

Hola a todos. :)
Espero alguien pudiera orientarme con respecto a sí los BL (Bill of Lading) que te dan las Navieras por el traslado marítimo de algunas mercancías es deducible o si tiene que se facturado debido al establecimiento permanente con que cuentan las empresas que lo expiden.
Les agradezco mucho su respuesta.

Saluditos!!!!

P.D. Espero puedan ayudarme lo más pronto posible. :oops:
 
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chiosaltillo
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16/Feb/06 9:46
Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

El problema es de forma. El planteamiento de las autoridades siempre va enfocado al tipo de documentacion relativa a la comprobacion fiscal. El documento para la deduccion debe tradicionalmente cumplir con las exigencias de los articulos 29 del Codigo fiscal y de las reglas miscelaneas relativas a comprobantes fiscales. Me parece que el bill of lading (carta de porte) no cumple por si solo con los requisitos de comprobacion fiscal.
 
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IBFDLIBRARY
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28/Feb/06 9:53
Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

Chiosaltillo:

Pero me surge una duda... ¿Qué es exactamente lo que quieres deducir? ¿La mercancía amparada por el BL?

Porque si se trata de la mercancía, hay que recordar que para deducirla debe estar legalmente importada, y tu documento con el que podrás deducir será precisamente el pedimento de importación.

¿Podrías confirmar cuál es exactamente la inquietud?

Saludos,

TH.
 
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Thomper
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28/Feb/06 10:15
Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

Thomper,

Gracias por tu comentario.
En realidad lo que quiero deducir son los importes que se cobran en el BL, los cuales son:
* Costo de transportación
* BSC/ Combustibles de la transportación
* PSS/ Cuota por la importación en temporada alta.
* DOC/ Documentación de la importación
* PSC/ Maniobras en puerto.

Los anteriores vienen desglosados en el BL.
Encontré la siguiente referencia en las Reglas de Comercio Exterior emitidas en marzo de 2005, que a la cita dicen:

[size=9:447ae6aa89]"1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes:
1. Los puertos de salida y de destino del buque.
2. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.
3. El número de orden del conocimiento de embarque.
4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.
5. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.
6. El nombre, el domicilio y la firma del transportista.
7. El nombre y el domicilio del embarcador.
8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código."[/size:447ae6aa89]

Y la pregunta es sí el BL es deducible por sí mismo.

Te agradecería muchísimo tu comentario al respecto.

Saludos

Chiosaltillo
 
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chiosaltillo
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28/Feb/06 10:21
Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

Chio:

Ahora sí me queda clara tu duda, y de hecho me parece que la misma está contestada en tu planteamiento.

Precisamente la regla que citas es la que te permite deducir los conceptos que mencionas. El Bill of Lading es el Conocimiento de Embarque, y como dice la regla, ese documento bastará para hacer deducibles esos gastos y acreditar los impuestos correspondientes... claro que siempre que se cumplan con los requisitos ahí mismo señalados.

Si cumples con esos requisitos, no necesitas ningún otro documento más, el BL será tu comprobante fiscal para deducir y acreditar esos gastos.

TH.
 
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Thomper
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28/Feb/06 10:27
Re: Deducibilidad de los BL (Bill of lading)

Thomper,

Chico, te agradezco MUCHISIMO tu comentario.

Ahora sé que no estoy transitando por el camino equivocado pues estos temas son por demás nuevos para mí.

Muchas Gracias y que tengas un lindo día.

Chio.
 
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chiosaltillo
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